El artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la comunicación edictal, un procedimiento fundamental en el ámbito judicial que se utiliza cuando no es posible notificar a una persona de forma convencional. En este artículo, exploraremos en detalle qué implica este proceso, cuáles son sus condiciones y cómo se lleva a cabo. Además, realizaremos comentarios que aporten valor y ayuden a comprender mejor este aspecto clave del sistema judicial español. ¡Sigue leyendo para conocer todo lo que necesitas saber sobre la comunicación edictal según la LEC!
Artículo 164. Comunicación edictal.
- Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el Letrado de la Administración de Justicia, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de otros medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
- Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia, en el de la Comunidad Autónoma, en el "Boletín Oficial del Estado" o en un diario de difusión nacional o provincial.
- En todo caso en la comunicación o publicación a que se refieren los párrafos anteriores, en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.
- En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
¿Qué nos indica el Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento de comunicación edictal en casos en los que no se pueda conocer el domicilio del destinatario de la comunicación o resulte imposible realizar la comunicación según lo establecido en los artículos anteriores. También indica que la publicidad de dicha comunicación podrá realizarse a través de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, siempre y cuando se salvaguarden los derechos e intereses de los menores y otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos.
Además, el artículo establece que, a solicitud de una de las partes y a su costa, la comunicación podrá ser publicada en el "Boletín Oficial" de la provincia, en el de la Comunidad Autónoma, en el "Boletín Oficial del Estado" o en un diario de difusión nacional o provincial. En cualquier caso, se deben omitir datos personales que puedan identificar a los menores involucrados, como nombres, apellidos o domicilio.
En el caso específico de los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el artículo establece que, si no se puede hallar o comunicar al arrendatario en los domicilios designados en el contrato y no ha comunicado un nuevo domicilio fehaciente al arrendador, se fijará la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial sin necesidad de más trámites.
El Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cómo se realiza la comunicación edictal cuando no se puede conocer el domicilio del destinatario de la comunicación o no se pueden llevar a cabo los métodos de comunicación habituales. En estos casos, se permite la publicidad de la comunicación colocando una copia de la resolución o cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
Si se considera necesario, esta publicidad puede realizarse a través de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, siempre y cuando se protejan los derechos de los menores y otros derechos y libertades que podrían verse afectados por la publicidad.
Además, el artículo permite que, a solicitud de una de las partes y a su cargo, la comunicación sea publicada en el "Boletín Oficial" de la provincia, en el de la Comunidad Autónoma, en el "Boletín Oficial del Estado" o en un diario. Sin embargo, en todos los casos, se deben omitir los datos personales que podrían identificar a los menores involucrados.
En el caso específico de los desahucios por falta de pago de rentas, si no se puede localizar al arrendatario en los domicilios designados en el contrato y no ha comunicado un nuevo domicilio válido al arrendador, se procede a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial sin necesidad de más trámites.
Art 164 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 164 de la LEC, también conocido como Art 164 LEC, el cual indica lo siguiente:
Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el Art 161, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los Arts anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 5 del Art 161, el Letrado de la Administración de Justicia, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos.
Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de otros medios telemáticos, informáticos o electrónicos. Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia, en el de la Comunidad Autónoma, en el "Boletín Oficial del Estado" o en un diario de difusión nacional o provincial.
En todo caso en la comunicación o publicación a que se refieren los párrafos anteriores, en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.
En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 5 del Art 161, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
Ejemplos de aplicación del Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- En un proceso judicial, cuando no se pueda localizar el domicilio del destinatario de una comunicación legal, se podrá fijar la comunicación en el tablón de anuncios de la oficina judicial, siguiendo lo establecido en el Artículo 164 LEC.
- En casos de desahucio por falta de pago de rentas, si no se puede localizar al arrendatario en los domicilios designados, se podrá proceder a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la oficina judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 164 de la LEC.
- Cuando se requiera comunicar una resolución judicial a una parte, pero no se pueda hacer de manera efectiva, se podrá optar por la publicación en el "Boletín Oficial" o en un diario de difusión nacional o provincial, según lo contemplado en el Artículo 164 LEC.
- En situaciones donde la comunicación de una resolución judicial pueda afectar los derechos e intereses de menores, se deberán tomar medidas para preservar su intimidad, omitiendo cualquier dato personal que pueda identificarlos, tal como lo establece el Artículo 164 de la LEC.
- Cuando en un proceso de reclamación de rentas no se pueda encontrar al arrendatario en los domicilios designados, se podrá realizar la comunicación por medio de la fijación de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 164 LEC.
Para concluir, el Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la comunicación edictal en los procedimientos judiciales, especialmente en aquellos casos en los que no se puede notificar de forma directa a las partes interesadas. Es importante seguir de cerca este artículo para entender a fondo cómo se llevan a cabo las notificaciones edictales y cuáles son los plazos y formas establecidos por la ley.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claros todos los aspectos relevantes de este tema. Recuerden que siempre estaremos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para responder cualquier pregunta o inquietud que puedan tener en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¡Muchas gracias por su atención!