El Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para comprender la sucesión por transmisión del objeto litigioso en casos de fallecimiento o cambio de titularidad de la parte demandante o demandada. En este artículo, analizaremos en profundidad su contenido y realizaremos comentarios para facilitar su comprensión y aportar valor a quienes necesiten entenderlo en el contexto de un proceso judicial.
Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso.
- Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente. El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará un plazo de diez días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga.
- Si ésta no se opusiere dentro de dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, alzará la suspensión y dispondrá que el adquiriente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él.
- Si dentro del plazo concedido en el apartado anterior la otra parte manifestase su oposición a la entrada en el juicio del adquirente, el tribunal resolverá por medio de auto lo que estime procedente. No se accederá a la pretensión cuando dicha parte acredite que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa. Cuando no se acceda a la pretensión del adquirente, el transmitente continuará en el juicio, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos.
- La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en procedimientos de concurso se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. En estos casos, la otra parte podrá oponer eficazmente al adquirente cuantos derechos y excepciones le correspondieran frente al concursado.
¿Qué nos indica el Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir cuando una parte en un juicio ha vendido o transmitido el objeto litigioso antes de la resolución del caso. En este artículo se establece que el adquirente, es decir, la persona que ha adquirido este objeto litigioso, puede solicitar que se le considere como parte en el juicio en lugar del transmitente. Sin embargo, el artículo también establece algunos requisitos y condiciones que deben cumplirse para que esta solicitud sea aceptada.
El Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la sucesión por transmisión del objeto litigioso en un juicio en curso. Esto significa que cuando una persona ha vendido o transmitido la cosa que es objeto del juicio antes de que este sea resuelto, el adquirente tiene la posibilidad de tomar el lugar del transmitente en el juicio. Sin embargo, para que esto ocurra, el adquirente debe demostrar la transmisión y solicitarlo formalmente al Letrado de la Administración de Justicia.
En este sentido, el artículo establece que el Letrado de la Administración de Justicia dictará una diligencia de ordenación en la que se suspenderán las actuaciones del juicio y se otorgará un plazo de diez días a la otra parte para que presente sus alegaciones. Si la otra parte no se opone dentro de ese plazo, el Letrado de la Administración de Justicia levantará la suspensión y permitirá que el adquirente ocupe la posición procesal que tenía el transmitente. Esto significa que el adquirente tomará su lugar como parte en el juicio.
Sin embargo, si la otra parte se opone dentro del plazo concedido, el tribunal será el encargado de resolver mediante un auto lo que considere procedente. En este caso, el tribunal tomará en cuenta diferentes elementos para decidir si acepta la solicitud del adquirente. Por ejemplo, el tribunal no accederá a esta pretensión si la otra parte demuestra que tiene derechos o defensas que solo pueden ser ejercidos contra el transmitente, si existe una reconvención pendiente o si el cambio de parte dificultaría notoriamente su defensa.
Es importante destacar que cuando el adquirente no obtiene la aceptación de su solicitud, el transmitente continúa en el juicio, y las relaciones jurídicas privadas entre ambos siguen vigentes. Esto significa que aunque el adquirente no puede participar en el juicio como parte, la relación entre él y el transmitente sigue siendo válida.
En el caso de procedimientos de concurso, es decir, cuando el juicio se desarrolla en el marco de un procedimiento concursal, la sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos se rige por lo establecido en la Ley Concursal. Aquí, la otra parte tiene la posibilidad de oponerse eficazmente al adquirente, alegando todos los derechos y excepciones que le correspondieran frente al concursado.
Art 17 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 17 de la LEC, también conocido como Art 17 LEC, el cual indica lo siguiente:
Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.
El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará un plazo de diez días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga.
Si ésta no se opusiere dentro de dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, alzará la suspensión y dispondrá que el adquiriente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él.
Si dentro del plazo concedido la otra parte manifestase su oposición, el tribunal resolverá por medio de auto lo que estime procedente.
No se accederá a la pretensión cuando dicha parte acredite que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa.
Cuando no se acceda a la pretensión del adquirente, el transmitente continuará en el juicio, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos. La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en procedimientos de concurso se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.
En estos casos, la otra parte podrá oponer eficazmente al adquirente cuantos derechos y excepciones le correspondieran frente al concursado.
Ejemplos de aplicación del Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Ejemplo 1: Una persona vende una vivienda que está siendo objeto de un juicio por un problema de humedades. El comprador puede solicitar ser parte en el juicio y ocupar la posición del vendedor en el mismo.
- Ejemplo 2: En un proceso de divorcio, uno de los cónyuges vende un coche que está siendo objeto de controversia en el juicio. El comprador puede solicitar ser parte en el proceso y defender sus derechos como nuevo propietario.
- Ejemplo 3: Una empresa vende una oficina que está siendo demandada por incumplimiento de contrato. El comprador puede solicitar ser parte en el juicio y ocupar la posición de la empresa vendedora.
- Ejemplo 4: Se transmite la propiedad de un local comercial que está siendo demandado por un problema con el arrendatario. El nuevo propietario puede pedir ser parte en el juicio y defender sus derechos como dueño del local.
- Ejemplo 5: Una persona vende un terreno que está siendo objeto de un litigio por límites de propiedad. El comprador puede solicitar ser incluido en el juicio y ocupar la posición del vendedor para proteger sus derechos.
- Ejemplo 6: Un coleccionista compra una obra de arte que está siendo reclamada en un juicio de propiedad. El comprador puede pedir ser parte en el proceso y defender su adquisición.
- Ejemplo 7: Se traspasa un negocio que está siendo demandado por un cliente insatisfecho. El nuevo propietario puede solicitar ser parte en el juicio y continuar la defensa del negocio.
- Ejemplo 8: Una persona compra una deuda que se encuentra en proceso de cobro judicial. El comprador puede solicitar ser parte en el juicio y ocupar la posición del antiguo acreedor.
- Ejemplo 9: Se vende un vehículo que está siendo demandado por un accidente de tráfico. El comprador puede pedir ser incluido en el juicio y asumir la posición del vendedor en el proceso legal.
- Ejemplo 10: Una familia vende una casa que está siendo objeto de una reclamación por parte de un vecino. El nuevo propietario puede solicitar ser parte en el juicio y defender sus derechos como propietario de la vivienda.
Para concluir, el Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa las normas que regulan la sucesión por transmisión del objeto litigioso. Es fundamental tener en cuenta estos aspectos para garantizar un correcto desarrollo de los procesos judiciales.
Esperamos que nuestra explicación haya sido de ayuda y haya aclarado cualquier duda que pudieran tener en relación a este tema. Siempre estaremos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para brindarles información actualizada y precisa sobre la legislación civil y procesal.
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