Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales, un aspecto clave en los procedimientos judiciales. En este artículo, nos adentraremos en su contenido para proporcionar una comprensión completa y detallada de sus implicaciones. Analizaremos su alcance, particularidades y los posibles escenarios en los que puede ser aplicado, con el objetivo de ofrecer información clara y útil para aquellos que se enfrentan a este tipo de situaciones en el ámbito legal. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 183 de la LEC, donde desentrañaremos sus entresijos y aportaremos comentarios que permitan una mejor comprensión de su funcionamiento.

Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales.

  1. Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación.
  2. Cuando sea el abogado o abogada de una de las partes quien considerare imposible acudir a la vista o acto procesal de que se trate, si se considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará nuevo señalamiento.
  3. Cuando sea la parte quien alegue la situación de imposibilidad, prevista en el apartado primero, el Letrado de la Administración de Justicia, si considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, adoptará una de las siguientes resoluciones:

    1. Si la vista fuese de procesos en los que la parte no esté asistida de abogado o representada por procurador, efectuará nuevo señalamiento.
    2. Si la vista fuese para actuaciones en que, aun estando la parte asistida por abogado o representada por procurador, sea necesaria la presencia personal de la parte, efectuará igualmente nuevo señalamiento de vista.
      En particular, si la parte hubiese sido citada a la vista para responder al interrogatorio regulado en los artículos 301 y siguientes, el Letrado de la Administración de Justicia efectuará nuevo señalamiento, con las citaciones que sean procedentes. Lo mismo resolverá cuando esté citada para interrogatorio una parte contraria a la que alegase y acreditase la imposibilidad de asistir.
  4. El Letrado de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Tribunal la fecha y hora fijadas para el nuevo señalamiento, en el mismo día o en el día hábil siguiente a aquél en que hubiera sido acordado.
  5. Cuando un testigo o perito que haya sido citado a vista por el Tribunal manifieste y acredite encontrarse en la misma situación de imposibilidad expresada en el primer apartado de este precepto, el Letrado de la Administración de Justicia dispondrá que se oiga a las partes por plazo común de tres días sobre si se deja sin efecto el señalamiento de la vista y se efectúa uno nuevo o si se cita al testigo o perito para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista señalada. Transcurrido el plazo, el Tribunal decidirá lo que estime conveniente, y si no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la vista y el Letrado de la Administración de Justicia lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a comparecer, con el apercibimiento que prevé el apartado segundo del artículo 292.
  6. Cuando el Letrado de la Administración de Justicia, al resolver sobre las situaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, entendiera que el abogado o el litigante han podido proceder con dilación injustificada o sin fundamento alguno, dará cuenta al Juez o Tribunal, quien podrá imponerles multa de hasta seiscientos euros, sin perjuicio de lo que el Secretario resuelva sobre el nuevo señalamiento.
    La misma multa podrá imponerse por el Tribunal en los supuestos previstos en el apartado 5 de este artículo, de entender que concurren las circunstancias a que se alude en el párrafo anterior.

¿Qué nos indica el Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y procedimientos que deben cumplirse en caso de que a cualquiera de las partes involucradas en un juicio le resulte imposible asistir a una vista o cualquier otro acto procesal en el día señalado. El artículo establece una serie de causas justificadas, como enfermedad grave, accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de algún familiar cercano, entre otras, que pueden considerarse como fuerza mayor o motivo de análoga entidad para solicitar un nuevo señalamiento de vista o resolución que se ajuste a la situación.

El Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento que debe seguirse en caso de que a alguna de las partes involucradas en un juicio le resulte imposible asistir a una vista o acto procesal en el día señalado debido a circunstancias excepcionales, como enfermedad grave, accidente con hospitalización, o fallecimiento de algún familiar cercano. En estos casos, la parte afectada debe informar de forma inmediata al tribunal, proporcionando pruebas que acrediten la causa o motivo de su imposibilidad y solicitando un nuevo señalamiento de vista o resolución que tome en cuenta la situación.

Si es el abogado de una de las partes quien no puede asistir, y si se considera que la situación alegada es válida y está debidamente acreditada, el letrado de la Administración de Justicia realizará un nuevo señalamiento.

Si es la parte quien alega la situación de imposibilidad, el Letrado de la Administración de Justicia tomará una de las siguientes decisiones: realizar un nuevo señalamiento si la vista no requiere de la presencia de abogado o procurador, o realizar un nuevo señalamiento de vista si la parte está representada legalmente y su presencia personal es necesaria. En particular, si la parte ha sido citada para responder al interrogatorio regulado en los artículos 301 y siguientes, se realizará un nuevo señalamiento con las correspondientes citaciones. Lo mismo se aplicará si una parte contraria alega y acredita su imposibilidad de asistir al interrogatorio.

El Letrado de la Administración de Justicia informará al tribunal sobre la fecha y hora fijadas para el nuevo señalamiento, en el mismo día o en el día hábil siguiente a la decisión.

Si un testigo o perito que ha sido citado a vista por el tribunal manifiesta encontrarse en la misma situación de imposibilidad descrita anteriormente, el Letrado de la Administración de Justicia pedirá a las partes que se pronuncien en un plazo de tres días sobre si se deja sin efecto el señalamiento de la vista y se programa una nueva fecha, o si se cita al testigo o perito para la realización de la actuación probatoria fuera de la vista señalada. Una vez transcurrido el plazo, el tribunal tomará una decisión y, si considera que la excusa del testigo o perito no es válida o está debidamente acreditada, se mantendrá el señalamiento de la vista y el Letrado de la Administración de Justicia lo notificará a los involucrados, requiriéndoles su comparecencia con el apercibimiento establecido en el Artículo 292.

Si el Letrado de la Administración de Justicia, al resolver sobre estas situaciones, determina que el abogado o la parte han actuado con dilación injustificada o sin fundamentos válidos, deberá informar al Juez o Tribunal, quienes podrán imponer una multa de hasta seiscientos euros. Esta misma multa puede ser impuesta por el Tribunal en los casos descritos en el apartado 5 del artículo, si considera que se cumplen las circunstancias mencionadas anteriormente.

Análisis del Art 183 de la LEC

Estamos analizando el Art 183 de la LEC, también conocido como Art 183 LEC, el cual establece las condiciones para que una parte pueda solicitar un nuevo señalamiento de vista en un proceso judicial en caso de imposibilidad de asistencia por causa de fuerza mayor u otros motivos de entidad similar.

Según el Art 183 LEC, si a cualquiera de los involucrados en el proceso le resulta imposible asistir a la vista programada por motivos como enfermedad grave, accidente con hospitalización, fallecimiento de un familiar cercano, o baja laboral certificada, podrá informar de inmediato al tribunal y solicitar un nuevo señalamiento de vista.

En caso de que sea el abogado de alguna de las partes quien no pueda asistir a la vista, el letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento si se considera atendible y acreditada la situación alegada.

  • El Letrado de la Administración de Justicia decidirá si se realizará un nuevo señalamiento de vista en función de la situación alegada por la parte.
  • En el caso de testigos o peritos citados a la vista que se encuentren en una situación de imposibilidad, se podrá decidir si se cancela la vista o se cita a los testigos o peritos para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista.

En el caso de que el tribunal considere que se ha actuado con dilación injustificada o sin fundamento, se podrá imponer una multa de hasta seiscientos euros al abogado o al litigante. Es importante tener en cuenta estos aspectos y procedimientos establecidos en el Art 183 de la LEC para garantizar un correcto desarrollo del proceso judicial.

5 Ejemplos en los que el Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación:

  • Un padre o madre tiene que asistir a una vista judicial, pero su hijo menor se enferma repentinamente y necesita cuidados. En este caso, la persona puede solicitar un nuevo señalamiento de vista según el Artículo 183 LEC.
  • Una persona sufre un accidente grave y es hospitalizada el mismo día en que tiene programada una vista judicial. En esta situación, puede acreditar la causa de fuerza mayor y solicitar un nuevo señalamiento, conforme al Artículo 183 de la LEC.
  • Un abogado presenta certificado de baja laboral alegando imposibilidad de asistir a la vista en representación de su cliente. Si la situación es atendible y acreditada, se realizará un nuevo señalamiento de vista según lo establecido en el Artículo 183.
  • Una parte en el proceso judicial pierde a su cónyuge y se encuentra en un periodo de duelo que le impide asistir a la vista. En este caso, puede notificar al tribunal la situación y solicitar un nuevo señalamiento de acuerdo con el Artículo 183 de la LEC.
  • Un testigo fundamental para la vista es hospitalizado de urgencia el día programado para comparecer. En este escenario, el Letrado de la Administración de Justicia puede decidir si se deja sin efecto el señalamiento de la vista y se programa uno nuevo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 183.

Para concluir, el Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales en el marco de un proceso judicial. Es importante entender y aplicar correctamente este artículo para garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claros los aspectos más relevantes de este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información y recursos útiles para comprender a fondo la normativa procesal civil.

Si tienen alguna duda o necesitan más información, no duden en visitarnos. Estaremos siempre a su disposición para brindarles la orientación y el apoyo necesario en materia de Ley de Enjuiciamiento Civil. ¡Hasta pronto!

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