El artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece las normas para la remisión del exhorto en el ámbito judicial. En este artículo, analizaremos detalladamente este procedimiento y ofreceremos comentarios y reflexiones que contribuyan a una mejor comprensión de su aplicación en la práctica jurídica. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por uno de los aspectos fundamentales del sistema judicial español.
Artículo 172. Remisión del exhorto.
- Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. En todo caso, el sistema utilizado deberá garantizar la constancia de la remisión y recepción del exhorto.
- Sin perjuicio de lo anterior, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador que se designe.
- Las demás partes podrán también designar procurador cuando deseen que las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les sean notificadas. Lo mismo podrá hacer la parte interesada en el cumplimiento del exhorto, cuando no haya solicitado que se le entregue éste a los efectos previstos en el apartado anterior. Tales designaciones se harán constar en la documentación del exhorto.
- Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda, si es que le consta cuál sea éste, dando cuenta de su remisión al exhortante.
¿Qué nos indica el Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
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El artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas y procedimientos para la remisión de los exhortos en el ámbito judicial. Un exhorto es un documento mediante el cual un órgano judicial solicita a otro la realización de una actuación o trámite específico en un proceso legal.
En primer lugar, el artículo establece que los exhortos deben ser enviados directamente al órgano exhortado a través de medios telemáticos o electrónicos, utilizando el sistema informático judicial o cualquier otro medio que garantice la constancia de la remisión y recepción del exhorto. Sin embargo, en aquellos casos en los que el acto vaya acompañado de elementos que no puedan convertirse en formato electrónico, será necesario enviarlo en soporte papel.
Si la parte interesada en el cumplimiento del exhorto lo solicita, el documento se le entregará bajo su responsabilidad para que lo presente ante el órgano exhortado en un plazo máximo de cinco días. En esta situación, el exhorto deberá indicar la persona encargada de gestionar su presentación, la cual solo podrá ser el propio litigante o procurador designado.
Además, el artículo establece que las demás partes también podrán designar a un procurador para que las resoluciones relacionadas con el cumplimiento del exhorto les sean notificadas. De la misma manera, la parte interesada en el cumplimiento del exhorto podrá designar un procurador, siempre y cuando no haya solicitado la entrega del exhorto para su presentación. Estas designaciones deben ser documentadas en la propia documentación del exhorto.
En caso de que el exhorto sea enviado a un órgano distinto al que debe prestar el auxilio, dicha entidad deberá remitirlo directamente al órgano que corresponda, si es que conoce cuál es este órgano. Además, deberá informar al solicitante sobre la remisión del exhorto.
El Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Este artículo establece que los exhortos deben ser enviados directamente al órgano al que se ha dirigido, utilizando medios electrónicos o telemáticos, salvo en casos excepcionales donde los elementos no sean susceptibles de ser convertidos en formato electrónico. Además, se establece que si el interesado lo solicita, se le puede entregar el exhorto para que lo presente personalmente dentro de los cinco días siguientes.
El artículo también permite que las partes designen a un procurador para recibir las notificaciones relacionadas con el cumplimiento del exhorto. Esto se aplica tanto a las partes interesadas en el cumplimiento del exhorto como a las demás partes involucradas en el proceso. Estas designaciones deben ser documentadas en el exhorto mismo.
En caso de que el exhorto sea enviado a un órgano judicial incorrecto, este órgano deberá enviarlo directamente al órgano correcto, siempre que tenga conocimiento de cuál es. Además, deberá informar al solicitante sobre esta remisión.
Todo lo que necesitas saber sobre el Art 172 de la LEC comentado (Art 172 LEC)
El Art 172 de la LEC establece cómo se deben remitir los exhortos directamente al órgano exhortado, ya sea por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico. Sin embargo, existen casos en los que el exhorto debe realizarse en soporte papel debido a la naturaleza de los elementos que lo acompañan y que no son susceptibles de conversión en formato electrónico.
Es importante que el sistema utilizado para la remisión garantice la constancia del envío y recepción del exhorto. En el caso de que la parte interesada en el cumplimiento del exhorto lo solicite, éste le será entregado bajo su responsabilidad para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el exhorto deberá expresar la persona encargada de su gestión, que solo podrá ser el propio litigante o procurador designado.
Las demás partes también podrán designar procurador si desean ser notificadas de las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto. Del mismo modo, la parte interesada en el cumplimiento del exhorto podrá designar procurador si no ha solicitado que se le entregue el exhorto para presentarlo personalmente.
Es importante tener en cuenta que todas estas designaciones deberán ser registradas y documentadas en el exhorto. En el caso de que el exhorto sea remitido a un órgano distinto al que debe prestar el auxilio, el receptor deberá enviarlo directamente al órgano correspondiente, informando al exhortante de su remisión.
Ejemplos de aplicación del Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Envío de exhorto por medio telemático para solicitar la comparecencia de un testigo en un juicio civil.
- Remisión de un exhorto a otro órgano judicial para la práctica de una diligencia de prueba en un procedimiento civil.
- Solicitud de entrega del exhorto a una de las partes interesadas, bajo su responsabilidad, para su presentación en el órgano exhortado en un plazo de cinco días.
- Designación de procurador por parte de las demás partes para recibir notificaciones relacionadas con el cumplimiento del exhorto.
- Presentación de un exhorto ante un órgano diferente al que debe prestar el auxilio, siendo remitido posteriormente al órgano correspondiente por el receptor del exhorto.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación, mostrando la importancia de seguir los procedimientos establecidos para el envío y recepción de exhortos en el ámbito judicial.
Para concluir, el Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y detallada el procedimiento de remisión del exhorto en el ámbito judicial. Hemos analizado en profundidad cada uno de los puntos que lo conforman, con el objetivo de brindar una mejor comprensión de esta importante normativa.
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