El artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las sentencias con reserva de liquidación, un tema que puede resultar confuso para aquellos que no estén familiarizados con el ámbito legal. En este artículo, nos adentraremos en el significado y las implicaciones de este artículo, proporcionando una explicación detallada y comentarios que ayudarán a comprender su importancia en el sistema judicial español. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre el artículo 219 de la LEC!
Artículo 219. Sentencias con reserva de liquidación.
- Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética.
- En los casos a que se refiere el apartado anterior, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución.
- Fuera de los casos anteriores, no podrá el demandante pretender, ni se permitirá al tribunal en la sentencia, que la condena se efectúe con reserva de liquidación en la ejecución. No obstante lo anterior, se permitirá al demandante solicitar, y al tribunal sentenciar, la condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos cuando ésa sea exclusivamente la pretensión planteada y se dejen para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades.
¿Qué nos indica el Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones bajo las cuales se puede reclamar el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier tipo en un juicio. Este artículo se refiere específicamente a la forma en que se debe presentar la demanda y la sentencia correspondiente, así como la liquidación de dichas cantidades en caso de condena.
En primer lugar, el artículo establece que no se puede limitar la demanda a solicitar una sentencia declarativa del derecho a percibir dichas cantidades, sino que también se debe pedir la condena al pago y cuantificar exactamente su importe. En otras palabras, no es suficiente con afirmar que se tiene derecho a recibir cierta cantidad de dinero, sino que se debe especificar cuánto dinero se reclama exactamente.
Además, el artículo prohíbe solicitar la determinación de la cantidad en ejecución de sentencia, es decir, no se puede dejar pendiente la liquidación de la cantidad exacta. En su lugar, se deben establecer claramente las bases para la liquidación, de manera que esta sea una simple operación aritmética. Esto significa que la liquidación no puede depender de cuestiones más complejas o subjetivas, sino que debe ser un cálculo matemático sencillo y claro.
En el caso de que la sentencia de condena establezca el importe exacto de las cantidades o fije con claridad y precisión las bases para su liquidación, esta liquidación se efectuará en la ejecución. Es decir, una vez que la sentencia se haya dictado, se procederá a realizar el cálculo aritmético correspondiente para determinar la cantidad exacta a pagar.
El artículo también establece que, fuera de los casos mencionados anteriormente, no se permitirá que la condena se efectúe con reserva de liquidación en la ejecución. Esto significa que no se podrá dejar pendiente la liquidación de la cantidad exacta en la ejecución, a excepción de aquellos casos en los que la única pretensión planteada sea el pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos. En estos casos, se podrán dejar los problemas de liquidación concreta de las cantidades para un pleito posterior.
El Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en casos en los que se reclame el pago de una cantidad de dinero o de otros beneficios económicos, es necesario solicitar también la condena al pago y cuantificar exactamente la cantidad reclamada. No se permitirá dejar pendiente la liquidación de la cantidad en ejecución de sentencia, a menos que la única pretensión sea el pago de dichas cantidades.
Art 219 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 219 de la LEC, también conocido como Art 219 LEC. Este Art establece que cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no se puede limitar la demanda a una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos. En su lugar, es necesario solicitar también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin posibilidad de solicitar su determinación en ejecución de sentencia.
En aquellos casos en los que se reclame el pago de una cantidad de dinero o bienes específicos, la sentencia de condena debe establecer el importe exacto de las cantidades respectivas o fijar claramente las bases para su liquidación, que deberá consistir en una operación aritmética sencilla.
Por otro lado, fuera de estos casos específicos, el demandante no puede pretender que la condena se efectúe con reserva de liquidación en la ejecución. Sin embargo, se permite al demandante solicitar y al tribunal sentenciar la condena al pago de una cantidad de dinero o bienes específicos, si esa es la única pretensión planteada y se dejan para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades.
Es importante tener en cuenta que el Art 219 de la LEC busca garantizar la claridad y precisión en la determinación de las cantidades a pagar en un juicio, evitando así la necesidad de realizar cálculos complejos en la ejecución de la sentencia.
Ejemplos de aplicación del Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un arrendatario que no ha pagado el alquiler mensual de un local comercial podría utilizar el Art. 219 LEC para reclamar no solo la deuda pendiente, sino también la condena al pago de dicha cantidad.
- En un caso de incumplimiento de contrato de préstamo de dinero, el prestamista podría solicitar la condena al pago de la cantidad adeudada, sin dejar pendiente la liquidación para la ejecución de la sentencia.
- Si una empresa no ha recibido el pago acordado por la venta de productos, podría exigir tanto la determinación exacta de la cantidad adeudada como la condena al pago de dicha cantidad, según el Artículo 219 de la LEC.
- En un litigio sobre el reparto de beneficios entre socios, se podría aplicar el Art. 219 LEC para establecer claramente las bases de liquidación y condenar al pago de las cantidades correspondientes.
- En el caso de un contrato de arrendamiento en el que el arrendador no ha recibido los frutos de la finca, podría recurrirse al Artículo 219 de la LEC para exigir la condena al pago de dichos frutos pendientes.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación, garantizando que las demandas de pago de cantidades determinadas sean tratadas de manera adecuada y efectiva en el sistema judicial español.
Para concluir, el Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el marco legal para las Sentencias con reserva de liquidación, permitiendo a los jueces dejar pendiente la determinación de ciertos aspectos económicos de la sentencia para su posterior liquidación.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender este artículo y cómo afecta al procedimiento judicial. Si tienen alguna otra consulta o necesitan más información sobre temas legales, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde estaremos encantados de poder asistirles en todo lo que necesiten. ¡Gracias por confiar en nosotros!