El Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil supone un punto clave en el desarrollo de los procedimientos judiciales, ya que establece la preclusión definitiva de la presentación y las excepciones a esta regla. En este artículo, ahondaremos en su contenido y explicaremos en detalle su aplicación en el ámbito legal, así como realizaremos comentarios que contribuyan a una mejor comprensión de su alcance y implicaciones. Sin más preámbulos, iniciemos esta lectura para desentrañar los aspectos fundamentales de este importante precepto jurídico.
Artículo 271. Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla.
- No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera del artículo 435, sobre diligencias finales en el juicio ordinario.
- Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso. Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose traslado por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia. El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia.
¿Qué nos indica el Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas relacionadas con la presentación de documentos, instrumentos, medios, informes o dictámenes en un proceso judicial. Esta norma se refiere a la preclusión definitiva de la presentación de estos elementos después de la vista o juicio, con algunas excepciones.
Este artículo consta de dos apartados que detallan las condiciones en las cuales se admitirán o no dichos documentos, así como los efectos de su presentación.
Apartado 1: El primer apartado establece que no se admitirá ningún documento o medio de prueba que se presente después de la vista o juicio. En otras palabras, todas las pruebas deben ser presentadas antes de que se celebre la audiencia o el juicio, y no se podrán añadir o presentar pruebas adicionales una vez que concluya esa etapa procesal.
Sin embargo, se menciona una excepción a esta regla en la tercera regla del Artículo 435, la cual permite la presentación de diligencias finales en el juicio ordinario. Esto significa que en ciertos casos especiales, se podrá presentar algún documento o medio de prueba después de la vista o juicio, pero solo si se cumple con las condiciones previstas en dicha regla.
Apartado 2: El segundo apartado establece otra excepción a la regla general de preclusión definitiva de la presentación de documentos. Se refiere a las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa que hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que las partes formularon sus conclusiones durante el proceso. Estas resoluciones podrán ser presentadas incluso dentro del plazo para dictar sentencia.
En este caso, se permite que las partes presenten estas resoluciones siempre y cuando puedan tener un impacto sustancial en la resolución del caso en primera instancia o en cualquier recurso. Sin embargo, se establece un procedimiento específico para su presentación.
Una vez presentadas estas resoluciones, se dará un traslado a las demás partes por medio de una diligencia de ordenación. Las demás partes tendrán un plazo común de cinco días para alegar y solicitar lo que consideren pertinente en relación con estos documentos. Además, durante este tiempo, se suspende el plazo para dictar sentencia.
Finalmente, el tribunal encargado del caso resolverá sobre la admisión y el alcance del documento presentado en la misma sentencia en la que se resuelve el caso.
El Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la presentación de documentos, instrumentos, medios, informes o dictámenes en un proceso judicial. Establece que, en principio, no se permitirá la presentación de estos elementos después de que se haya celebrado la vista o el juicio. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla.
La primera excepción se refiere a las diligencias finales en el juicio ordinario, que podrán presentarse después de la vista o juicio, pero solo si se cumplen los requisitos establecidos en la regla tercera del Artículo 435.
La segunda excepción se aplica a las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa que hayan sido dictadas o notificadas después de que las partes formularon sus conclusiones durante el proceso. Estas resoluciones podrán presentarse incluso dentro del plazo para dictar sentencia, siempre y cuando puedan tener un impacto importante en la resolución del caso. Sin embargo, se establece un procedimiento específico para su presentación y las demás partes tienen la oportunidad de alegar y solicitar lo que consideren pertinente en relación con estos documentos.
Es importante tener en cuenta que el tribunal encargado del caso será el encargado de decidir si se admite o no el documento presentado y cuál será su alcance en la resolución del caso. Por lo tanto, es fundamental presentar todos los documentos y pruebas pertinentes antes de la vista o juicio para evitar complicaciones y garantizar un proceso judicial justo y eficiente.
Entendiendo el Art 271 de la LEC
Estamos analizando el Art 271 de la LEC comentado , también conocido como Art 271 LEC, el cual indica lo siguiente: No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera del Art sobre diligencias finales en el juicio ordinario.
Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso. Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose traslado por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia. El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia.
Para entender este Art, es importante tener en cuenta que se refiere a la presentación de documentos y resoluciones judiciales en un proceso legal. Su objetivo es garantizar un proceso justo y equitativo para ambas partes, evitando la presentación de documentos de última hora que puedan afectar la resolución del caso.
Si tienes más dudas sobre este Art o necesitas asesoramiento legal, no dudes en consultarnos. ¡Estamos aquí para ayudarte!
Ejemplos de aplicación del Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Divorcio contencioso: En un proceso de divorcio contencioso, si una de las partes presenta un informe pericial psicológico después de la vista del juicio, este documento no será admitido a menos que sea una sentencia judicial relevante para el caso.
- Reclamación de deudas: Si en un juicio de reclamación de deudas se presenta un contrato que no estaba disponible antes de la vista, este documento no será considerado a menos que se trate de una sentencia anterior que pueda ser determinante en el caso.
- Desahucio por impago: En un procedimiento de desahucio por impago de alquiler, si una de las partes presenta un informe pericial sobre el estado de la vivienda después de la vista del juicio, este documento no será aceptado a menos que se trate de una resolución judicial relevante para el caso.
- Reclamación de daños y perjuicios: En una reclamación por daños y perjuicios, si una de las partes presenta un informe médico después de la vista del juicio, este documento no será admitido a menos que sea una resolución que pueda resultar decisiva para resolver el caso.
- Incumplimiento contractual: Si en un juicio por incumplimiento contractual se aporta un informe técnico después de la vista, este documento no será tomado en consideración a menos que se trate de una sentencia anterior que pueda condicionar la resolución del caso.
Para concluir, el Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas y excepciones para la preclusión definitiva de la presentación en los procedimientos judiciales. Es importante entender su alcance y aplicabilidad para garantizar un correcto desenvolvimiento de la justicia.
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