El artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es clave en el proceso judicial, ya que regula las diligencias finales, etapa crucial en la resolución de un caso. En este artículo analizaremos a fondo el contenido de este artículo, desglosando sus aspectos más relevantes y ofreciendo comentarios que aporten valor a la hora de entender su aplicación en la práctica jurídica. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles sobre este importante aspecto procesal!
Artículo 435. Diligencias finales.
- Sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba, conforme a las siguientes reglas:
- No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestación del tribunal a que se refiere el apartado 1 del artículo 429.
- Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.
- También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el artículo 286.2. Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.
- En este caso, en el auto en que se acuerde la práctica de las diligencias habrán de expresarse detalladamente aquellas circunstancias y motivos.
¿Qué nos indica el Artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos habla sobre las diligencias finales en un proceso judicial y establece las reglas para la práctica de actuaciones de prueba en esta etapa del proceso. Se especifica que estas diligencias finales solo podrán ser acordadas a solicitud de alguna de las partes y mediante un auto.
1.ª No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido propone tras la manifestación del tribunal a que se refiere el apartado 1 del artículo 429.
Este primer punto establece que no podrán practicarse como diligencias finales aquellas pruebas que las partes hubieran tenido la oportunidad de proponer en el momento adecuado durante el proceso judicial. Esto incluye también las pruebas que pudieron haberse propuesto después de la manifestación del tribunal en relación al artículo 429.
2.ª Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.
En este punto se establece que si alguna de las partes propuso una prueba que fue admitida pero que no pudo ser practicada debido a causas ajenas a la parte que la propuso, esta prueba podrá ser presentada como diligencia final.
3.ª También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el artículo 286.2.
Este apartado nos indica que también se podrán admitir y practicar pruebas relevantes y útiles que se refieran a hechos nuevos o de nueva información, tal y como se estipula en el artículo 286.2.
Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.
En esta parte se establece que de manera excepcional, el tribunal podrá decidir, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, practicar nuevamente pruebas sobre hechos relevantes que han sido alegados oportunamente. Esto se haría en casos donde los actos de prueba anteriores no hayan resultado concluyentes debido a circunstancias que ya no existen y que no han sido responsabilidad de las partes. Para que esto ocurra, es necesario que existan fundamentos que permitan creer que las nuevas actuaciones brindarán certeza sobre esos hechos.
En el auto en que se acuerde la práctica de las diligencias finales, se deben detallar las circunstancias y motivos que justifiquen la decisión.
El Artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas para la práctica de actuaciones de prueba en las diligencias finales de un proceso judicial.
Entendiendo el Art 435 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 435 de la LEC, también conocido como Art 435 LEC, el cual indica lo siguiente:
Procedencia. Sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba, conforme a las siguientes reglas:
- No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestación del tribunal a que se refiere el apartado del Art.
- Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.
- También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia.
Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes.
En este caso, en el auto en que se acuerde la práctica de las diligencias habrán de expresarse detalladamente aquellas circunstancias y motivos.
Es importante entender cada aspecto de este Art de la LEC para garantizar un correcto manejo de las pruebas en un proceso judicial. Si tienes más dudas al respecto, ¡no dudes en consultarnos!
Ejemplos de aplicación del Artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un demandado que no pudo presentar una prueba en su momento debido a un accidente que le impidió asistir a la audiencia, podría solicitar la práctica de dicha prueba como diligencia final, siempre y cuando la misma sea pertinente para su defensa.
- Si durante el transcurso del juicio se descubre un documento relevante que no estaba en posesión de ninguna de las partes al momento de presentar sus pruebas, se podría solicitar la práctica de una nueva prueba relacionada con dicho documento como diligencia final.
- En un caso en el que una de las partes descubre un testigo clave justo antes de la resolución del juicio y no tuvo la oportunidad de incluirlo en sus pruebas iniciales, podría solicitar la práctica de una nueva prueba como diligencia final.
- Si se aportan pruebas de hechos nuevos o de nueva noticia que podrían tener un impacto significativo en el caso, se podría solicitar la práctica de dichas pruebas como diligencia final, según lo establecido en el Artículo 435 LEC.
- En un caso en el que se demuestre que la actuación de prueba inicial no fue suficiente debido a circunstancias excepcionales e independientes de la voluntad de las partes, el tribunal podría acordar la práctica de nuevas pruebas sobre hechos relevantes como diligencia final.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación, permitiendo a las partes presentar nuevas pruebas que podrían ser determinantes para el resultado final del juicio. Es importante tener en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en esta normativa para solicitar la práctica de diligencias finales y garantizar así un proceso legal justo y equitativo para todas las partes involucradas.
Para concluir, el Artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de forma detallada las diligencias finales que deben llevarse a cabo para la conclusión de un proceso legal. Es fundamental seguir al pie de la letra estas disposiciones para garantizar un cierre adecuado del caso. Esperamos que nuestro análisis haya sido de gran ayuda y que hayan quedado claras todas las implicaciones de este artículo.
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