El Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una pieza fundamental que regula la representación pasiva del procurador en los procesos judiciales. En este artículo, nos adentraremos en su contenido y realizaremos comentarios que ayuden a comprender a fondo esta importante normativa. Desde los requisitos para ejercer la representación pasiva hasta las responsabilidades que conlleva, exploraremos cada aspecto para ofrecer una visión completa y enriquecedora. ¡Sin más preámbulos, iniciemos este viaje de conocimiento jurídico!
Artículo 28. Representación pasiva del procurador.
- Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
- También recibirá el procurador, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los procuradores de las demás partes le entreguen en la forma establecida en el artículo 276.
- En todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá un servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores. La recepción por dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y documentos que sean entregados por los procuradores para su traslado a los de las demás partes, surtirá plenos efectos. En la copia que se diligencie para hacer constar la recepción se expresará el número de copias entregadas y el nombre de los procuradores a quienes están destinadas.
- Se exceptúan de lo establecido en los apartados anteriores los traslados, emplazamientos, citaciones y requerimientos que la ley disponga que se practiquen a los litigantes en persona.
¿Qué nos indica el Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las responsabilidades y funciones del procurador en el proceso judicial. El procurador es un profesional del derecho que actúa en representación de su cliente y es el encargado de realizar diversos trámites y recibir notificaciones durante el desarrollo del asunto.
En términos generales, este artículo establece que mientras el poder otorgado al procurador esté vigente, este será el encargado de recibir y firmar los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de toda índole, incluyendo las sentencias en las que se mencione a su cliente. Estas actuaciones realizadas por el procurador tienen la misma validez y fuerza jurídica que si el propio cliente estuviera presente, sin que el procurador pueda exigir que las comunicaciones se realicen directamente con el cliente.
Además, el artículo especifica que el procurador también recibirá copias de los escritos y documentos que los procuradores de las demás partes del proceso le entreguen, para que así pueda actuar como intermediario y realizar las notificaciones correspondientes en los plazos y términos establecidos por la ley.
Es importante destacar que en todos los edificios judiciales que alberguen tribunales civiles, existirá un servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores. La recepción de notificaciones y copias de escritos y documentos por este servicio tendrá plenos efectos legales. En la copia que se diligencie para hacer constar la recepción se indicará el número de copias entregadas y el nombre de los procuradores destinatarios.
No obstante, existen excepciones a lo establecido en este artículo, ya que determinados actos de comunicación como traslados, emplazamientos, citaciones y requerimientos deben realizarse directamente a las partes litigantes en persona.
El Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el procurador, en representación de su cliente, tiene la responsabilidad de recibir y firmar diferentes tipos de notificaciones durante el proceso judicial. Estas notificaciones pueden incluir citaciones, requerimientos y hasta sentencias en las que se mencione a su cliente.
El procurador, además, también recibe copias de escritos y documentos que los procuradores de las otras partes le entreguen, para que pueda realizar las notificaciones correspondientes en los plazos establecidos.
Es importante destacar que existen excepciones a esta regla y que determinados actos de comunicación, como traslados, citaciones y requerimientos, deben realizarse directamente a las partes litigantes en persona.
Art 28 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 28 de la LEC, también conocido como Art. 28 LEC. Este Art establece que, mientras se halle vigente el poder, el procurador será el encargado de recibir y firmar los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte.
Durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, el procurador actuará en nombre de su poderdante, teniendo las actuaciones la misma fuerza que si el poderdante interviniera directamente en ellas. Es importante tener en cuenta que el procurador no podrá solicitar que las actuaciones se entiendan con el poderdante, ya que actúa en su representación.
Además, el procurador será el encargado de recibir, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los procuradores de las demás partes entreguen. Estos documentos serán recibidos en el servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores, el cual surtirá plenos efectos.
Es importante destacar que este Art no se aplica a los traslados, emplazamientos, citaciones y requerimientos que la ley disponga que se practiquen a los litigantes en persona.
Ejemplos de aplicación del Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- En un proceso de divorcio, el procurador de una de las partes recibirá y firmará las notificaciones de las resoluciones judiciales que afecten a su representado.
- En un juicio de reclamación de cantidad, el procurador oirá y firmará los requerimientos de pago que se le dirijan a su cliente durante el proceso judicial.
- En un procedimiento de desahucio, el procurador de la parte demandante recibirá las copias de los escritos presentados por la parte demandada para su traslado y notificación.
- En un juicio de responsabilidad civil, el procurador de la parte demandada recibirá las citaciones para comparecer en juicio en representación de su cliente.
- En un proceso de ejecución de una sentencia, el procurador de la parte ejecutante recibirá las notificaciones de embargo de bienes al ejecutado.
- En un litigio de reclamación de daños y perjuicios, el procurador de la parte demandante firmará las notificaciones de la contestación a la demanda presentada por la parte demandada.
- En un juicio de nulidad matrimonial, el procurador de uno de los cónyuges recibirá las citaciones para comparecer en el procedimiento de nulidad.
- En un proceso de reclamación de indemnización por accidente de tráfico, el procurador de la compañía aseguradora recibirá las notificaciones de los informes periciales presentados por la parte contraria.
- En un procedimiento de deslinde y amojonamiento de terrenos, el procurador de una de las partes firmará los requerimientos de información solicitados por el Juzgado durante el proceso.
- En un juicio de declaración de herederos, el procurador de los interesados recibirá las notificaciones de los autos judiciales relacionados con la partición de la herencia.
En definitiva, el Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa la figura del procurador como representante pasivo en los procesos judiciales, resaltando su importancia en la defensa de los intereses de las partes a lo largo del procedimiento. Es fundamental contar con un procurador debidamente habilitado para garantizar una correcta representación en los tribunales.
Esperamos que nuestra explicación haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir respecto a este tema. Como siempre, estaremos a su disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para ofrecerles información actualizada y detallada sobre la normativa vigente en materia de enjuiciamiento civil. ¡Muchas gracias por su atención!