El Artículo 283 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la exhibición de pruebas en los procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que ayuden a comprender su alcance y relevancia en el ámbito jurídico. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por una normativa fundamental para garantizar la protección de los derechos en materia de competencia y daños derivados de su infracción. ¡No te lo pierdas!
Artículo 283 bis a) de la LEC: Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia
- Previa solicitud de una parte demandante que haya presentado una motivación razonada que contenga aquellos hechos y pruebas a los que tenga acceso razonablemente, que sean suficientes para justificar la viabilidad del ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia, el tribunal podrá ordenar que la parte demandada o un tercero exhiba las pruebas pertinentes que tenga en su poder, a reserva de las condiciones establecidas en la presente sección. El tribunal también podrá ordenar a la parte demandante o un tercero la exhibición de las pruebas pertinentes, a petición del demandado.
- Esta solicitud podrá hacer referencia, entre otros, a los siguientes datos:
- La identidad y direcciones de los presuntos infractores.
- Las conductas y prácticas que hubieran sido constitutivas de la presunta infracción.
- La identificación y el volumen de los productos y servicios afectados.
- La identidad y direcciones de los compradores directos e indirectos de los productos y servicios afectados.
- Los precios aplicados sucesivamente a los productos y servicios afectados, desde la primera transmisión hasta la puesta a disposición de los consumidores o usuarios finales.
- La identidad del grupo de afectados.
El presente apartado se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los tribunales españoles que derivan del Reglamento (CE) n.º 1206/2001, del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.
- El tribunal podrá ordenar la exhibición de piezas específicas de prueba o de categorías pertinentes de pruebas, lo más limitadas y acotadas como sea posible atendiendo a los hechos razonablemente disponibles en la motivación razonada.
- El tribunal limitará la exhibición de las pruebas a lo que sea proporcionado. A la hora de determinar si la exhibición solicitada por una parte es proporcionada, el tribunal tomará en consideración los intereses legítimos de todas las partes y de todos los terceros interesados. En particular, tendrá en cuenta:
- La medida en que la reclamación o la defensa esté respaldada por hechos y pruebas disponibles que justifiquen la solicitud de exhibición de pruebas.
- El alcance y el coste de la exhibición de las pruebas, especialmente para cualquier tercero afectado, también para evitar las búsquedas indiscriminadas de información que probablemente no llegue a ser relevante para las partes en el procedimiento.
- El hecho de que las pruebas cuya exhibición se pide incluyen información confidencial, especialmente en relación con terceros, y las disposiciones existentes para proteger dicha información confidencial.
¿Qué nos indica el Artículo 283 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 283 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un artículo que se refiere a la exhibición de pruebas en procesos relacionados con acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia. Este artículo establece que, previa solicitud de una parte demandante, el tribunal puede ordenar a la parte demandada o a un tercero que exhiba las pruebas pertinentes que tenga en su poder. Además, también se establece que el tribunal puede ordenar a la parte demandante o a un tercero la exhibición de pruebas pertinentes, a petición del demandado.
A continuación, vamos a analizar en detalle cada palabra clave y el mensaje general del artículo.
Exhibición: La exhibición se refiere a la presentación de pruebas en un proceso legal. En este caso, el artículo se refiere a la obligación de exhibir las pruebas pertinentes que tenga una de las partes involucradas en un proceso de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia.
Acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia: Se refiere a los procesos legales en los que se demanda una compensación por los daños causados por infracciones del Derecho de la competencia. El Derecho de la competencia es el conjunto de normas que regula la competencia entre las empresas y evita prácticas anticompetitivas.
Parte demandante y parte demandada: La parte demandante es aquella que presenta la demanda, es decir, la que demanda una compensación por los daños sufridos. La parte demandada es aquella contra quien se presenta la demanda, es decir, la que se acusa de haber causado los daños y se le solicita la exhibición de pruebas.
Pruebas pertinentes: Son las pruebas que son relevantes y tienen relación directa con el caso. El artículo establece que tanto la parte demandante como la parte demandada pueden solicitar la exhibición de pruebas pertinentes.
El Artículo 283 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 283 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en los procesos legales relacionados con acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia, las partes involucradas pueden solicitar la exhibición de pruebas pertinentes. Esto significa que tanto la parte demandante como la parte demandada pueden pedir al tribunal que ordene a la otra parte o a un tercero la presentación de pruebas que sean relevantes y estén relacionadas con el caso.
El artículo establece que la solicitud de exhibición de pruebas debe estar respaldada por una motivación razonada que contenga los hechos y pruebas a los que tenga acceso razonablemente la parte que realiza la solicitud. Además, se especifican los datos que pueden ser mencionados en la solicitud, como la identidad de los presuntos infractores, las conductas y prácticas constitutivas de la infracción, la identificación y volumen de los productos y servicios afectados, entre otros.
El tribunal tiene la facultad de ordenar la exhibición de piezas específicas de prueba o de categorías pertinentes de pruebas, limitando la exhibición a lo que sea proporcional. Es decir, el tribunal debe considerar los intereses legítimos de todas las partes y terceros involucrados, así como el respaldo de la reclamación o defensa por hechos y pruebas disponibles.
Es importante destacar que el artículo también hace referencia al Reglamento (CE) n.º 1206/2001, del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. Esto significa que la exhibición de pruebas en estos casos también puede estar sujeta a las disposiciones y obligaciones establecidas en este reglamento.
Análisis del Art 283 bis a) de la LEC
Estamos analizando el Art 283 bis a) de la LEC, también conocido como Art 283 bis a) LEC, el cual indica lo siguiente:
- Previa solicitud de una parte demandante que haya presentado una motivación razonada que contenga aquellos hechos y pruebas a los que tenga acceso razonablemente, que sean suficientes para justificar la viabilidad del ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia, el tribunal podrá ordenar que la parte demandada o un tercero exhiba las pruebas pertinentes que tenga en su poder, a reserva de las condiciones establecidas en la presente sección.
- El tribunal también podrá ordenar a la parte demandante o un tercero la exhibición de las pruebas pertinentes, a petición del demandado.
El presente apartado se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los tribunales españoles que derivan del Reglamento (CE) n.º del Consejo, de de mayo de relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.
El tribunal podrá ordenar la exhibición de piezas específicas de prueba o de categorías pertinentes de pruebas, lo más limitadas y acotadas como sea posible atendiendo a los hechos razonablemente disponibles en la motivación razonada. El tribunal limitará la exhibición de las pruebas a lo que sea proporcionado.
A la hora de determinar si la exhibición solicitada por una parte es proporcionada, el tribunal tomará en consideración los intereses legítimos de todas las partes y de todos los terceros interesados.
En particular, tendrá en cuenta:
- la medida en que la reclamación o la defensa esté respaldada por hechos y pruebas disponibles que justifiquen la solicitud de exhibición de pruebas;
- el alcance y el coste de la exhibición de las pruebas, especialmente para cualquier tercero afectado, también para evitar las búsquedas indiscriminadas de información que probablemente no llegue a ser relevante para las partes en el procedimiento;
- el hecho de que las pruebas cuya exhibición se pide incluyen información confidencial, especialmente en relación con terceros, y las disposiciones existentes para proteger dicha información confidencial.
Ejemplos de aplicación del Artículo 283 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Una empresa demanda a otra por competencia desleal, alegando que esta ha estado realizando prácticas contrarias a la competencia justa. La parte demandante solicita al tribunal que ordene la exhibición de pruebas que demuestren dichas prácticas.
- Un consumidor presenta una demanda contra una compañía alegando que ha sido víctima de prácticas anticompetitivas por parte de esta. El consumidor solicita que la parte demandada exhiba pruebas que demuestren las acciones que han afectado sus derechos como consumidor.
- Una empresa sospecha que un competidor ha estado involucrado en conductas ilegales que han afectado su negocio. La empresa solicita al tribunal que ordene la exhibición de pruebas que demuestren la presunta violación de las normas de competencia.
- Un grupo de consumidores se une para presentar una demanda colectiva contra varias empresas alegando que han estado inflando los precios de manera ilegal. Solicitan al tribunal que ordene la exhibición de pruebas que demuestren la colaboración entre las empresas para fijar precios.
- Una asociación de empresas presenta una demanda contra un organismo regulador, argumentando que la regulación impuesta ha afectado negativamente a la competencia en el mercado. Solicitan al tribunal que ordene la exhibición de pruebas que demuestren cómo la regulación ha perjudicado a sus miembros.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 283 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación, permitiendo a las partes solicitar la exhibición de pruebas pertinentes para defender sus derechos en casos de infracciones del Derecho de la competencia.
Para concluir, el Artículo 283 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil resulta de vital importancia para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia, ya que regula de manera detallada la exhibición de pruebas necesarias para la correcta resolución de los procesos judiciales. Esperamos que tras nuestro análisis, hayan quedado claros los aspectos más relevantes de este artículo y que puedan contar con nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es para futuras consultas y análisis legales. Estaremos siempre a su disposición para brindarles información actualizada y de calidad sobre temas relacionados con el derecho procesal civil. ¡Gracias por confiar en nosotros!