Artículo 283 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 283 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 283 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las reglas sobre confidencialidad en los procesos judiciales. En este artículo de nuestro sitio web, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que aporten valor para su comprensión. La confidencialidad en el ámbito judicial es un tema de gran importancia, por lo que es crucial conocer en detalle esta normativa y sus implicaciones. Acompáñanos a explorar este aspecto fundamental del sistema legal español.

Artículo 283 bis b) Reglas sobre confidencialidad

  1. El tribunal podrá ordenar la exhibición de las pruebas que contengan información confidencial cuando lo considere pertinente en casos de acciones por daños. El tribunal, cuando ordene exhibir esa información y lo considere oportuno, adoptará las medidas necesarias para proteger la confidencialidad, en los términos previstos en este artículo.
  2. El interés de las empresas en evitar acciones por daños a raíz de una infracción del Derecho de la competencia no constituirá un interés que justifique protección.
  3. Cuando ordene la exhibición de las pruebas el tribunal dará pleno efecto a las reglas de confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente que resulten aplicables, así como a las reglas sobre deber de guardar secreto.
  4. El tribunal tendrá en cuenta si la fuente de prueba a la que pretende accederse incluye información confidencial, especialmente en relación con terceros, y las disposiciones existentes para proteger dicha información confidencial.
  5. Cuando lo considere necesario, a la luz de las circunstancias del caso concreto, el tribunal podrá ordenar el acceso del solicitante a fuentes de prueba que contengan información confidencial, tomando en todo caso medidas eficaces para protegerla. A estos efectos, el tribunal podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
    1. Disociar pasajes sensibles en documentos o en otros soportes.
    2. Realizar audiencias a puerta cerrada o restringir el acceso a las mismas.
    3. Limitar las personas a las que se permite examinar las pruebas.
    4. Encargar a peritos la elaboración de resúmenes de la información en una forma agregada no confidencial o en cualquier otra forma no confidencial.
    5. Redactar una versión no confidencial de una resolución judicial en la que se hayan suprimido pasajes que contengan datos confidenciales.
    6. Limitar el acceso a determinadas fuentes de prueba a los representantes y defensores legales de las partes y a peritos sujetos a obligación de confidencialidad.

¿Qué nos indica el Artículo 283 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 283 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas sobre confidencialidad en los casos de acciones por daños. Este artículo se centra en el acceso a la exhibición de pruebas que contengan información confidencial y establece las medidas necesarias para proteger dicha confidencialidad.

En este sentido, el tribunal tiene la facultad de ordenar la exhibición de las pruebas que contengan información confidencial cuando lo considere necesario en casos de acciones por daños. Sin embargo, el tribunal debe adoptar las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de dicha información. Esto implica que el tribunal debe evaluar si la fuente de prueba incluye información confidencial, especialmente en relación con terceros, y tener en cuenta las disposiciones existentes para proteger dicha información.

El artículo también hace referencia al interés de las empresas en evitar acciones por daños relacionadas con una infracción del Derecho de la competencia. Establece que este interés no constituye una justificación para proteger la confidencialidad. En otras palabras, el hecho de que una empresa pueda sufrir daños debido a una infracción del Derecho de la competencia no es suficiente para evitar que las pruebas que contengan información confidencial sean exhibidas.

Además, el artículo establece que cuando se ordene la exhibición de las pruebas, el tribunal debe otorgar pleno efecto a las reglas de confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente que resulten aplicables, así como a las reglas sobre el deber de guardar secreto.

Finalmente, el tribunal tiene la facultad de ordenar el acceso del solicitante a fuentes de prueba que contengan información confidencial, siempre y cuando tome medidas eficaces para protegerla. Estas medidas pueden incluir la disociación de pasajes sensibles en documentos, la realización de audiencias a puerta cerrada o restringiendo el acceso a las mismas, limitando las personas que pueden examinar las pruebas, encargando a peritos la elaboración de resúmenes no confidenciales de la información, redactando versiones no confidenciales de las resoluciones judiciales y limitando el acceso a determinadas fuentes de prueba a los representantes y defensores legales de las partes y a peritos sujetos a obligación de confidencialidad.

El Artículo 283 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El objetivo del Artículo 283 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil es regular la exhibición de pruebas que contengan información confidencial en casos de acciones por daños. Este artículo establece que el tribunal puede ordenar la exhibición de estas pruebas, pero debe tomar las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de dicha información.

Esto significa que el tribunal tiene la facultad de decidir si es pertinente o no exhibir las pruebas confidenciales y, en caso afirmativo, debe asegurarse de que se proteja su confidencialidad. Esto puede implicar la adopción de diversas medidas, como la disociación de pasajes sensibles en documentos, la realización de audiencias a puerta cerrada, la limitación del acceso a las pruebas y la redacción de versiones no confidenciales de las resoluciones judiciales.

Es importante destacar que el interés de las empresas en evitar acciones por daños relacionadas con una infracción del Derecho de la competencia no es considerado un motivo suficiente para proteger la confidencialidad de las pruebas. El tribunal debe evaluar si la información confidencial pertenece a terceros y garantizar el cumplimiento de las reglas de confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente y el deber de guardar secreto.

Art 283 bis b) LEC comentado

Estamos analizando el Art 283 bis b) de la LEC, también conocido como Art 283 bis b) LEC. Este Art se refiere a la exhibición de pruebas que contienen información confidencial en casos de acciones por daños.

El tribunal puede ordenar la exhibición de pruebas que contengan información confidencial cuando lo considere pertinente en casos de acciones por daños. Es importante destacar que el tribunal adoptará las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de dicha información, de acuerdo a lo establecido en este Art.

En el caso de empresas que buscan evitar acciones por daños debido a infracciones al Derecho de la competencia, este interés no constituirá una justificación para proteger la confidencialidad de la información.

Cuando el tribunal ordene la exhibición de pruebas, se deben respetar las reglas de confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente, así como las reglas sobre el deber de guardar secreto. Además, el tribunal debe tener en cuenta si la fuente de prueba incluye información confidencial, especialmente en relación con terceros, y tomar las medidas necesarias para proteger dicha información confidencial.

Para proteger la información confidencial, el tribunal puede adoptar diversas medidas, como disociar información sensible en documentos, realizar audiencias a puerta cerrada, limitar el acceso a las pruebas, entre otras.

Ejemplos de aplicación del art 283 bis b) LEC

  • Un caso de competencia desleal entre dos empresas, donde una de ellas reclama daños por la utilización de información confidencial.
  • Una acción por daños y perjuicios derivados de la violación de secretos empresariales.
  • Un conflicto entre empleador y empleado por el uso indebido de información confidencial de la empresa.
  • Una disputa entre dos socios de una empresa por el acceso a información confidencial que puede ser relevante para el caso.
  • Un litigio entre un cliente y una empresa por la divulgación no autorizada de datos personales.
  • Un caso de infracción de derechos de autor que involucra información confidencial sobre la creación de una obra.
  • Un conflicto entre un proveedor y un distribuidor por el uso indebido de información de precios confidenciales.
  • Una disputa entre un arrendador y un inquilino por la revelación de información confidencial sobre el contrato de arrendamiento.
  • Un caso de competencia desleal entre dos profesionales independientes donde se reclaman daños por el uso indebido de secretos comerciales.
  • Una acción por daños y perjuicios derivados de la filtración de información confidencial de una empresa a su competencia.

Para concluir, el Artículo 283 bis b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa las reglas sobre confidencialidad en los procesos judiciales, garantizando la protección de la información sensible de las partes involucradas. Es fundamental cumplir con estas normas para preservar la integridad y privacidad de los datos personales y evitar posibles vulneraciones de la ley.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y hayamos aclarado cualquier duda que pudiera surgir en torno a este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre estaremos disponibles para brindarles información actualizada y asesoramiento en temas relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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