El Artículo 283 bis j) de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos límites claros al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia. En este artículo exploraremos en detalle esta normativa, analizando su alcance y repercusiones en el ámbito legal. A través de comentarios y reflexiones, pretendemos arrojar luz sobre este aspecto crucial del proceso judicial, proporcionando una comprensión más profunda y enriquecedora para nuestros lectores.
Artículo 283 bis j) LEC:
- Las pruebas que se encuadren en las categorías definidas en el apartado 6 del artículo anterior, que sean obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia, no serán admisibles en las acciones por daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia.
- Hasta que la autoridad de la competencia haya dado por concluido el procedimiento con la adopción de una decisión o de otro modo, las pruebas que se encuadren en las categorías definidas en el apartado 5 del artículo anterior, que sean obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente a través del acceso al expediente de esa autoridad de la competencia, no se considerarán admisibles en las acciones por daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia o bien quedarán protegidas de otro modo con arreglo a las normas aplicables.
- Las pruebas que sean obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente mediante el acceso al expediente de una autoridad de la competencia y que no estén contempladas en los apartados 1 o 2 de este artículo sólo podrán ser utilizadas en una acción por daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia por dicha persona o por la persona física o jurídica que sea sucesora de sus derechos, incluida la persona que haya adquirido su reclamación.
¿Qué nos indica el Artículo 283 bis j) de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 283 bis j) de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia en acciones por daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia.
En este artículo se delimita qué pruebas son admisibles y cuáles no, así como las circunstancias en las que estas pruebas pueden ser utilizadas. Estas disposiciones son de vital importancia para garantizar la legalidad en el proceso judicial y proteger los derechos de las partes involucradas.
El Artículo 283 bis j) de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Para comprender de manera sencilla el significado del Artículo 283 bis j) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debemos prestar atención a las siguientes palabras clave y conceptos:
1. Pruebas: Hace referencia a los elementos que permiten demostrar o probar los hechos alegados en un juicio. Estos pueden ser documentos, testimonios, peritajes, entre otros.
2. Autoridad de la competencia: Se refiere a los órganos administrativos encargados de velar por el correcto funcionamiento del mercado y proteger la competencia, como puede ser la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en España.
3. Acceso al expediente: Es la posibilidad de consultar y obtener información de los expedientes administrativos correspondientes a una autoridad de la competencia.
4. Acciones por daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia: Son los procesos judiciales que tienen como objetivo reclamar una compensación por los perjuicios sufridos como consecuencia de prácticas anticompetitivas, como cárteles o abusos de posición dominante.
En términos generales, este artículo establece que las pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia no serán admisibles en las acciones por daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia. Estas pruebas se encuentran protegidas y no pueden ser utilizadas para respaldar una reclamación judicial.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla. Hasta que la autoridad de la competencia concluya su procedimiento, las pruebas que se obtengan a través del acceso al expediente no serán admitidas en el proceso judicial. También se establece que las pruebas que no estén contempladas en las excepciones mencionadas anteriormente solo podrán ser utilizadas por la persona física o jurídica que las obtuvo o por su sucesor de derechos, incluyendo aquellos que hayan adquirido su reclamación.
Análisis del Art 283 bis j) de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 283 bis j) de la LEC, también conocido como Art 283 bis j) LEC, el cual indica lo siguiente:
- Las pruebas que se encuadren en las categorías definidas en el apartado del Art anterior, que sean obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia, no serán admisibles en las acciones por daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia.
- Hasta que la autoridad de la competencia haya dado por concluido el procedimiento con la adopción de una decisión o de otro modo, las pruebas que se encuadren en las categorías definidas en el apartado del Art anterior, que sean obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente a través del acceso al expediente de esa autoridad de la competencia, no se considerarán admisibles en las acciones por daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia o bien quedarán protegidas de otro modo con arreglo a las normas aplicables.
- Las pruebas que sean obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente mediante el acceso al expediente de una autoridad de la competencia y que no estén contempladas en los apartados o de este Art sólo podrán ser utilizadas en una acción por daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia por dicha persona o por la persona física o jurídica que sea sucesora de sus derechos, incluida la persona que haya adquirido su reclamación.
Ejemplos de aplicación del Artículo 283 bis j) de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Una empresa obtiene pruebas de una presunta infracción al Derecho de la competencia accediendo al expediente de una autoridad competente. Estas pruebas no podrán ser utilizadas en una acción por daños derivados de dicha infracción hasta que la autoridad haya concluido el procedimiento y adoptado una decisión.
- Un particular accede al expediente de una autoridad de la competencia y obtiene pruebas sobre una práctica anticompetitiva. Estas pruebas no serán admisibles en un proceso de reclamación de daños por infracciones al Derecho de la competencia hasta que el procedimiento de la autoridad haya finalizado.
- Una empresa sucesora adquiere los derechos de una persona física que obtuvo pruebas accediendo al expediente de una autoridad de la competencia. Estas pruebas sólo podrán ser utilizadas en una acción por daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia por la empresa sucesora.
- Una persona física accede al expediente de una autoridad de la competencia y obtiene pruebas de una práctica anticompetitiva. Estas pruebas no podrán ser utilizadas en un proceso legal por daños derivados de la infracción hasta que la autoridad haya tomado una decisión.
Para concluir, el artículo 283 bis j) de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia, con el objetivo de proteger la confidencialidad de la información contenida en dicho expediente. Es importante respetar estas disposiciones legales para garantizar un proceso justo y equitativo para todas las partes involucradas en un procedimiento judicial. Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación a este tema. Recuerden que siempre estamos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para ofrecerles información y asesoramiento en materia legal. ¡Gracias por su atención!