El Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental en el ámbito judicial, ya que regula la cuenta del procurador, un aspecto importante en cualquier proceso legal. En este artículo, analizaremos en detalle esta normativa, ofreciendo una explicación completa y comentando su relevancia en la práctica judicial. Descubre todo lo que necesitas saber sobre la cuenta del procurador y cómo se aplica en los procedimientos legales. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!
Artículo 34. Cuenta del procurador.
- Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el letrado de la Administración de Justicia del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
- Presentada la cuenta y admitida por el letrado de la Administración de Justicia, éste requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al procurador por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. A continuación, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada, y dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.
- Si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta.
¿Qué nos indica el Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de gran relevancia en cuanto a los procedimientos relacionados con los procuradores y sus cuentas. A través de su contenido, se establecen los mecanismos para que un procurador pueda exigir el pago de las cantidades que le adeude su poderdante por los derechos y gastos que ha tenido que suplir en relación con un asunto legal.
El artículo se divide en tres partes fundamentales, cada una de las cuales explicaremos a continuación.
El Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En esencia, este artículo establece los procedimientos que debe seguir un procurador para reclamar el pago de las cantidades que le adeude su poderdante por los derechos y gastos que ha tenido que suplir en un asunto judicial.
Uno de los aspectos clave del artículo es que permite al procurador presentar una cuenta detallada y justificada ante el letrado de la Administración de Justicia, manifestando que las cantidades mencionadas le son debidas y no han sido satisfechas por su poderdante. Además, los herederos del procurador también tienen derecho a reclamar los créditos relacionados con estas cuentas.
Además, el artículo establece que no es necesario que intervengan un abogado ni un procurador en este proceso.
Una vez presentada la cuenta, el letrado de la Administración de Justicia admitirá la misma y requerirá al poderdante para que pague la suma adeudada o impugne la cuenta en un plazo de diez días. En caso de que el poderdante presente una impugnación, se dará traslado al procurador para que se pronuncie al respecto.
Una vez realizado este paso, el letrado de la Administración de Justicia examinará la cuenta, las actuaciones procesales y la documentación presentada. Posteriormente, emitirá un decreto en el que determinará la cantidad que debe ser pagada al procurador. Es importante destacar que este decreto no podrá ser objeto de recurso, pero no prejuzgará la sentencia que pueda recaer en un juicio ordinario ulterior.
Si el poderdante no presenta ninguna impugnación dentro del plazo establecido, se despachará una ejecución por la cantidad que se haya determinado en la cuenta.
En pocas palabras: El Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de gran importancia para los procuradores, ya que les permite reclamar el pago de las cantidades adeudadas por su poderdante. A través de procedimientos claros y establecidos, se busca garantizar la justa compensación por los servicios prestados.
Art 34 de la LEC: Explicación y Aplicación
El Art 34 de la LEC, también conocido como Art 34 LEC, establece los procedimientos para que un procurador pueda reclamar a su poderdante las cantidades adeudadas por los derechos y gastos que haya sufragado en un asunto judicial. Es importante destacar que en este caso no es necesaria la intervención de un abogado.
Este Art se aplicaría en situaciones en las que un procurador necesita exigir el pago de los costos y derechos incurridos en la representación de su poderdante en un proceso judicial, y este último se niega a pagar dichas cantidades.
¿Qué sería necesario para su aplicación?
Para aplicar el Art 34 de la LEC, el procurador deberá presentar una cuenta detallada y justificada de los gastos y derechos que ha asumido, ante el letrado de la Administración de Justicia. Es importante que esta cuenta esté debidamente documentada y que el letrado la admita para proceder con el requerimiento de pago al poderdante.
¿Hay algo que debamos tener en cuenta?
Es importante tener en cuenta que si el poderdante se opone a la cuenta presentada, el letrado de la Administración de Justicia dará la oportunidad al procurador de pronunciarse al respecto. Posteriormente, el letrado examinará la cuenta y las actuaciones procesales para dictar un decreto determinando la cantidad a pagar, con la posibilidad de apremio en caso de incumplimiento.
Es importante mencionar que el decreto dictado en este proceso no será susceptible de recurso, pero no afectará en modo alguno a una posible sentencia en un juicio ordinario posterior.
Aplicaciones del Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Un procurador necesita exigir a su cliente el pago de los honorarios y gastos en los que ha incurrido durante un proceso judicial.
- Los herederos de un procurador fallecido desean reclamar las deudas pendientes de sus clientes por los servicios prestados.
- Un procurador presenta una cuenta detallada de los gastos realizados en un asunto legal y solicita el pago de las cantidades pendientes.
- El cliente de un procurador se niega a pagar los honorarios correspondientes alegando que la cuenta presentada es incorrecta.
- Después de recibir la cuenta detallada del procurador, el cliente no responde ni paga dentro del plazo establecido, por lo que se podría iniciar un proceso de ejecución.
- Un procurador impugna la cuenta presentada por su cliente debido a que considera que hay errores en los cálculos realizados.
- El letrado de la Administración de Justicia determina la cantidad que el cliente debe pagar al procurador después de analizar la cuenta y las actuaciones procesales.
- El poderdante no realiza ninguna impugnación dentro del plazo establecido, por lo que se procede a la ejecución de la cantidad adeudada.
- El cliente paga la cantidad determinada por el letrado de la Administración de Justicia dentro del plazo establecido para evitar posibles apremios.
En todos estos casos, el Artículo 34 de la LEC establece el procedimiento a seguir para reclamar y cobrar las cantidades adeudadas por los servicios y gastos de un procurador. Es importante conocer esta ley para garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones en el ámbito judicial.
Para concluir, el Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y detallada el funcionamiento de la Cuenta del procurador en los procesos judiciales. Es fundamental entender su importancia para el correcto desarrollo de los procedimientos legales.
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