El Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el poder general y poder especial en el ámbito jurídico. En este artículo, nos adentraremos en su contenido para ofrecer una explicación detallada y clara, así como realizar comentarios que aporten valor y ayuden a comprender mejor su alcance y aplicación en la práctica. A través de esta lectura, podremos abordar de forma más precisa el papel de ambos poderes en los procedimientos legales y su importancia en el desarrollo de la justicia.
Artículo 25. Poder general y poder especial
- El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.
El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.
- Será necesario poder especial:
1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.- No podrán realizarse mediante procurador los actos que, conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes.
¿Qué nos indica el Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece dos tipos de poderes que puede otorgar una persona a un procurador para representarle en un procedimiento judicial: el poder general y el poder especial.
En primer lugar, se establece que el poder general para pleitos faculta al procurador para realizar válidamente, en nombre del poderdante, todos los actos procesales comprendidos en la tramitación ordinaria del pleito. Es decir, el procurador podrá llevar a cabo las acciones habituales que se dan en un proceso judicial en representación de su cliente.
Sin embargo, el poderdante tiene la posibilidad de excluir del poder general ciertos asuntos y actuaciones para los cuales la ley exige un apoderamiento especial. Esta exclusión debe ser expresa e inequívoca, es decir, debe ser de conocimiento y aceptación tanto del poderdante como del procurador.
En segundo lugar, se establece que será necesario un poder especial en determinados casos.
El artículo especifica que será necesario un poder especial para:
1. Renunciar, transigir, desistir, allanarse, someterse a arbitraje o realizar manifestaciones que puedan llevar al sobreseimiento del proceso debido a una satisfacción extraprocesal o a la carencia de objeto.
2. Ejercitar las facultades que el poderdante haya excluido del poder general según lo establecido en el apartado anterior.
3. Todos los demás casos en los que las leyes así lo exijan.
Por último, el artículo establece que no se podrán realizar mediante procurador los actos que, conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes. Esto significa que existen ciertos actos que, por la naturaleza de su contenido o trascendencia, deben ser realizados personalmente por las partes involucradas en el proceso y no pueden ser delegados en un procurador.
El Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos simples, el Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los poderes que puede tener un procurador para representar a una persona en un proceso judicial.
En primer lugar, se establece que el poder general para pleitos permite al procurador realizar todas las acciones procesales habituales en representación de su cliente. Sin embargo, el poderdante puede excluir del poder general ciertos asuntos que requieran un poder especial.
En segundo lugar, se establece que será necesario un poder especial en casos específicos, como renunciar, transigir, desistir, allanarse, someterse a arbitraje o realizar manifestaciones que puedan llevar al sobreseimiento del proceso. También será necesario en otros casos determinados por la ley.
Por último, se indica que hay ciertos actos que deben ser realizados personalmente por las partes involucradas y no pueden ser delegados en un procurador.
Análisis del Art 25 de la LEC (LEC)
Estamos analizando el Art 25 de la LEC, también conocido como Art 25 LEC, el cual indica lo siguiente:
El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos. El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente. Será necesario poder especial:
- Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
- Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
- En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.
No podrán realizarse mediante procurador los actos que, conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes.
Ejemplos de aplicación del Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 25 LEC):
- Un poder general para pleitos podría permitir a un procurador representar a su cliente en la presentación de demandas, escritos y recursos ante los tribunales.
- Sin embargo, si el poderdante excluye expresamente la posibilidad de transigir en el poder general, sería necesario un poder especial para llegar a acuerdos extrajudiciales.
- En caso de renuncia a un proceso judicial, el procurador necesitaría un poder especial para llevar a cabo esta actuación, ya que implica una renuncia a continuar con el litigio.
- Igualmente, para realizar un allanamiento a las pretensiones de la contraparte, el procurador requeriría de un poder especial que le faculte para este acto.
- Si se desea someter un conflicto a arbitraje en lugar de acudir a la vía judicial, será necesario contar con un poder especial que habilite al procurador para ello.
- En casos donde el poderdante haya excluido ciertas actuaciones en el poder general, el procurador deberá tener un poder especial para llevar a cabo dichas acciones.
- En situaciones en las que la ley exija un apoderamiento especial, como en ciertos tipos de procedimientos específicos, el procurador deberá contar con un poder especial.
- Por otro lado, en aquellos actos que la ley establezca que deben realizarse personalmente por los litigantes, el procurador no podrá actuar en representación de su cliente, según lo establece el Artículo 25 de la LEC.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación en la práctica legal, destacando la importancia de distinguir entre el poder general para pleitos y los poderes especiales en determinadas actuaciones procesales. Es fundamental tener en cuenta las disposiciones de la ley para garantizar una representación adecuada en los procedimientos judiciales.
Para concluir, el análisis del artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos ha permitido comprender la importancia y diferencias entre el poder general y el poder especial en el ámbito jurídico. Hemos visto cómo el poder general autoriza al representante a realizar cualquier acto en nombre del representado, mientras que el poder especial limita sus facultades a un acto concreto.
Esperamos que a través de este análisis haya quedado claro para nuestros lectores la importancia de estos conceptos en el ámbito del derecho procesal civil. Recordamos a nuestros lectores que siempre estaremos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para resolver cualquier duda o consulta que puedan tener.
Gracias por acompañarnos en este análisis y esperamos seguir compartiendo contenido de interés para todos aquellos interesados en el ámbito jurídico. ¡Hasta la próxima!