El Artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental en el ámbito judicial, ya que regula la posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista. En este artículo, abordaremos detalladamente su contenido y realizaremos comentarios que proporcionen un mayor entendimiento sobre el tema. Es importante comprender el papel que juegan los peritos en el proceso judicial, ya que su labor resulta crucial para la resolución de conflictos legales de manera objetiva y fundamentada. Sin más preámbulos, iniciemos este análisis para profundizar en el funcionamiento y relevancia del Artículo 347 de la LEC.
Artículo 347. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista.
- Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita. El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes.
- En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
- Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.
- Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
- Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
- Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
- Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
- Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.
- El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 339.
¿Qué nos indica el Artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las posibles actuaciones de los peritos en el juicio o en la vista, en respuesta a las solicitudes de las partes que sean admitidas por el tribunal. El artículo también detalla las circunstancias en las que el tribunal puede denegar estas solicitudes, como cuando se consideran impertinentes o inútiles, o cuando exista un deber de confidencialidad debido a la intervención previa del perito en un procedimiento de mediación entre las partes.
El Artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la actuación de los peritos en el juicio o en la vista. Los peritos son profesionales especializados en una determinada materia que son designados por las partes o por el tribunal para emitir opiniones técnicas o científicas que puedan ser relevantes para la resolución del caso.
El artículo establece que los peritos podrán intervenir en el juicio o en la vista de acuerdo con las solicitudes de las partes que sean admitidas por el tribunal. Estas solicitudes pueden incluir la exposición completa del dictamen, la explicación de determinados puntos del dictamen, la respuesta a preguntas y objeciones, la ampliación del dictamen a otros puntos conexos, la crítica del dictamen por parte del perito de la parte contraria, y la formulación de tachas que afecten al perito.
Sin embargo, el tribunal puede denegar estas solicitudes si considera que son impertinentes o inútiles, o si existe un deber de confidencialidad debido a la intervención del perito en un procedimiento de mediación previo entre las partes. Esto significa que, si el tribunal considera que la intervención del perito no es necesaria o que podría revelar información confidencial, puede negar la solicitud de las partes.
El artículo también establece que el tribunal puede formular preguntas a los peritos y requerirles explicaciones sobre el objeto del dictamen presentado. Sin embargo, el tribunal no puede acordar de oficio la ampliación del dictamen, a menos que se trate de peritos designados de oficio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 339.
Art 347 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 347 de la LEC, también conocido como Art 347 LEC. Este Art regula la intervención de los peritos en el juicio o en la vista, la cual debe ser solicitada por las partes y admitida por el tribunal.
El tribunal solo denegará las solicitudes de intervención que se consideren impertinentes o inútiles, o cuando exista un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes.
Las partes y sus defensores pueden solicitar diferentes acciones por parte de los peritos, como la exposición completa del dictamen, la explicación de algún punto del dictamen, respuestas a preguntas y objeciones, ampliación del dictamen a otros puntos conexos, crítica del dictamen por el perito de la parte contraria, entre otras.
El tribunal también puede formular preguntas a los peritos y requerir explicaciones sobre el dictamen aportado, pero no puede ordenar que se amplíe, a menos que se trate de peritos designados de oficio.
Es importante tener en cuenta estos aspectos al momento de presentar pruebas periciales en un proceso judicial, ya que el cumplimiento de estas normas garantiza un procedimiento justo y equitativo para todas las partes involucradas.
Recuerda siempre consultar con un abogado especializado en derecho civil para recibir asesoramiento legal específico sobre tu caso. Los términos legales pueden ser complejos y es fundamental entender su aplicación en cada situación concreta. ¡La ley está para protegerte y es importante conocer tus derechos y obligaciones!
Ejemplos de aplicación del Artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
1. Una de las partes en un juicio solicita la exposición completa del dictamen presentado por el perito, ya que considera que requiere de otras operaciones complementarias para ser totalmente comprensible.
2. Durante la vista, se pide al perito que explique uno o varios puntos específicos de su dictamen, cuyo significado no ha quedado claro para las partes.
3. Se incluyen preguntas y objeciones dirigidas al perito sobre el método utilizado, las premisas en las que se basa, las conclusiones alcanzadas, entre otros aspectos relevantes del dictamen.
4. Una de las partes solicita la ampliación del dictamen a otros puntos conexos, para obtener la opinión del perito sobre la viabilidad y utilidad de dicha ampliación.
5. Se permite a la parte contraria realizar una crítica al dictamen presentado por el perito, exponiendo sus argumentos y cuestionando su validez.
6. Se formulan tachas que puedan afectar la imparcialidad o la competencia del perito, con el objetivo de cuestionar su idoneidad para llevar a cabo el dictamen.
7. El tribunal tiene la facultad de formular preguntas a los peritos presentes en la vista, solicitando explicaciones adicionales sobre el contenido de sus dictámenes.
8. Se puede requerir al perito que presente documentos, materiales o elementos adicionales que complementen su dictamen, si se considera necesario para el esclarecimiento de los hechos en disputa.
9. En el caso de peritos designados de oficio, el tribunal puede acordar de oficio la ampliación del dictamen si lo considera pertinente para el correcto desarrollo del proceso judicial.
10. Las partes involucradas en el juicio pueden solicitar la intervención del perito en la realización de pruebas periciales adicionales, en caso de que sea necesario para la resolución del litigio.
Para concluir, el Artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera detallada la posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista, brindando un marco legal claro y preciso para su intervención en el proceso judicial. Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y que hayan podido comprender a fondo este aspecto fundamental del procedimiento civil.
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