Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es de suma importancia en el ámbito legal, ya que regula el plazo para la práctica de las diligencias finales en los procesos judiciales. En este artículo exploraremos a fondo su contenido y realizaremos comentarios que aportarán valor a la hora de entender su aplicación. Es fundamental comprender este apartado de la LEC para poder llevar a cabo los trámites legales de manera efectiva y dentro de los tiempos establecidos por la ley. ¡Sigue leyendo para conocer más sobre el artículo 436 y su relevancia en el ámbito judicial!

Artículo 436. Plazo para la práctica de las diligencias finales.

  1. Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Letrado de la Administración de Justicia, en la forma establecida en esta ley para las pruebas de su clase.
  2. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.
  3. El plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior.

¿Qué nos indica el Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los plazos y requisitos para llevar a cabo las diligencias finales y la presentación de escritos de resumen y valoración del resultado, así como el plazo para dictar sentencia posteriormente. A continuación, vamos a analizar en detalle cada palabra importante y el mensaje general del artículo.

- Diligencias finales: se refiere a las actuaciones que se llevan a cabo al finalizar el juicio, donde se realizan pruebas y se recopila la información necesaria para resolver el caso.

- Plazo de veinte días: indica el periodo de tiempo en el que se deben llevar a cabo las diligencias finales y la presentación de escritos de resumen y valoración del resultado. Este plazo se cuenta a partir del momento en que el Letrado de la Administración de Justicia fije una fecha para su realización.

- Letrado de la Administración de Justicia: es el funcionario encargado de asistir al Juez en cuestiones de tramitación procesal y de velar por el cumplimiento de las formalidades legales.

- Forma establecida en esta ley: se refiere a los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la práctica de pruebas y diligencias judiciales.

- Partes: hace referencia a las personas involucradas en el proceso judicial, tanto demandantes como demandados.

- Escrito en que resuman y valoren el resultado: se refiere al documento que las partes pueden presentar dentro del plazo de cinco días posterior a la realización de las diligencias finales, donde deben resumir y valorar el resultado de las mismas.

- Plazo de veinte días para dictar sentencia: indica el plazo que tiene el Juez para emitir la sentencia luego de que se hayan llevado a cabo las diligencias finales y las partes hayan presentado sus escritos de resumen y valoración.

- Computarse: es el término usado para referirse al inicio del cómputo, es decir, el comienzo del conteo de días establecido para llevar a cabo una determinada acción o procedimiento.

El Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los plazos y requisitos para llevar a cabo las diligencias finales en un proceso judicial. En primer lugar, se señala que estas diligencias deben realizarse dentro de un plazo de veinte días, el cual será fijado por el Letrado de la Administración de Justicia. Durante este periodo, se llevarán a cabo las pruebas necesarias y se recopilará la información relevante para resolver el caso.

Una vez concluidas las diligencias finales, las partes tendrán un plazo de cinco días para presentar un escrito en el que resuman y valoren el resultado de las mismas. Este escrito servirá como un resumen de los elementos probatorios presentados y permitirá a las partes expresar su opinión sobre los mismos.

Posteriormente, se establece que el plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a empezar a contar cuando haya transcurrido el período otorgado a las partes para presentar sus escritos de resumen y valoración. Esto significa que el Juez tendrá otro plazo de veinte días para dictar la sentencia final, a partir de esta nueva fecha.

Art 436 de la LEC Explicado

Estamos analizando el Art 436 de la LEC, también conocido como Art 436 LEC, el cual indica lo siguiente:

Sentencia posterior. Las diligencias que se acuerden según lo dispuesto en los Arts anteriores se llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Letrado de la Administración de Justicia, en la forma establecida en esta ley para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado. El plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior.

Para comprender mejor este Art, es importante explicar detalladamente cada palabra y proceso involucrado.

- Sentencia posterior: Se refiere a la resolución judicial que se emite después de haber realizado ciertas diligencias en el proceso.
- Diligencias: Son los trámites o actuaciones que se realizan en un procedimiento judicial.
- Letrado de la Administración de Justicia: Es el profesional encargado de asistir al juez en cuestiones administrativas dentro del proceso judicial.
- Plazo de veinte días: Es el tiempo establecido para llevar a cabo las actuaciones correspondientes.
- Escrito de resumen y valoración: Es el documento que las partes pueden presentar para explicar y evaluar los resultados obtenidos en las diligencias.

Es fundamental comprender cada uno de estos conceptos para aplicar correctamente el Art 436 de la LEC. Recuerda que la ley puede resultar compleja, pero con la información adecuada se puede entender y aplicar de manera correcta en cada situación. ¡Conoce tus derechos y obligaciones!

Ejemplos de aplicación del Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un caso de divorcio en el que se han practicado diligencias para determinar la pensión alimenticia de los hijos.
  • Un procedimiento de desahucio en el que se han realizado pruebas para demostrar el impago del arrendatario.
  • Un juicio por accidente de tráfico en el que se han llevado a cabo diligencias para determinar la responsabilidad de cada parte.
  • Un caso de reclamación de deudas en el que se han practicado pruebas para demostrar la existencia y cuantía de la deuda.
  • Un procedimiento de reclamación de cláusulas abusivas en el que se han realizado diligencias para determinar si las cláusulas son abusivas o no.

Recuerda que el Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el plazo de veinte días para llevar a cabo las diligencias acordadas, presentar un escrito resumiendo y valorando los resultados de las mismas, y para dictar la sentencia una vez transcurrido el plazo para presentar ese escrito. Es importante tener en cuenta este artículo en diferentes situaciones legales para garantizar el correcto desarrollo del proceso judicial.

Para concluir, el Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y concisa el plazo para la práctica de las diligencias finales en los procesos judiciales. Es importante tener en cuenta esta normativa para cumplir con los tiempos establecidos y evitar posibles retrasos en el desarrollo del procedimiento.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación a este artículo. Como siempre, estaremos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para brindarles toda la información y asesoramiento que necesiten en materia de Ley de Enjuiciamiento Civil.

¡Muchas gracias por su atención y confianza!

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