Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una disposición crucial en el ámbito legal, ya que regula la interposición del recurso en los procesos judiciales. En este artículo, profundizaremos en su contenido y analizaremos su impacto en la práctica del derecho. A través de comentarios y explicaciones detalladas, buscaremos aportar claridad y comprensión a este aspecto fundamental del sistema judicial. ¡Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el artículo 458 de la LEC!

Artículo 458. Interposición del recurso

  1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
  2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
  3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Letrado de la Administración de Justicia tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley.

¿Qué nos indica el Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y procedimientos para la interposición y admisión del recurso de apelación en el ámbito civil. A través de esta disposición, se regula el plazo para interponer el recurso, los requisitos formales que debe cumplir el apelante al presentar su recurso, así como el procedimiento que seguirá el tribunal para admitir o rechazar el recurso.

El Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

Este artículo establece las reglas para presentar y resolver el recurso de apelación en los casos civiles. A continuación, se detalla el significado de cada palabra importante y el mensaje general del artículo:

- "Interposición del recurso": Hace referencia al acto de presentar el recurso de apelación ante el tribunal que dictó la resolución impugnada. Es el primer paso para recurrir una decisión judicial.

- "Plazo de veinte días": Indica que el apelante tiene veinte días desde la notificación de la resolución para interponer el recurso. Es importante respetar este plazo, ya que de lo contrario el recurso podría ser declarado inadmisible.

- "Exponer las alegaciones": El apelante debe presentar con claridad y precisión las razones por las cuales impugna la resolución. En otras palabras, debe argumentar y explicar las bases de su recurso.

- "Citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna": El apelante debe mencionar exactamente qué resolución está impugnando y qué aspectos específicos de esa resolución son objeto de su recurso. Esto permite al tribunal identificar claramente los motivos de la apelación.

- "Letrado de la Administración de Justicia": Es el profesional que asiste al tribunal en cuestiones administrativas y de gestión. En este caso, es el responsable de recibir y tramitar el recurso de apelación.

- "Admisión del recurso": El tribunal tiene la potestad de decidir si admite o rechaza el recurso de apelación. Si considera que se cumplen los requisitos necesarios para su admisión, dictará una providencia aceptando el recurso. En caso contrario, dictará un auto declarando la inadmisión.

- "Recurso de queja": En caso de que el tribunal declare la inadmisión del recurso, la parte apelante puede interponer un recurso de queja. Este recurso busca impugnar la decisión del tribunal de inadmitir el recurso de apelación.

- "Oposición al recurso": El artículo menciona que la parte recurrida tiene la posibilidad de alegar la inadmisibilidad de la apelación durante el trámite de oposición al recurso. Esto significa que la parte contraria puede argumentar en contra del recurso presentado.

En pocas palabras, el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los plazos y requisitos formales que debe cumplir el apelante al interponer un recurso de apelación, así como el procedimiento que seguirá el tribunal para admitir o rechazar el recurso. Es fundamental entender estas reglas y cumplir con los requisitos para asegurar una correcta tramitación y resolución del recurso.

Art 458 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 458 de la LEC, también conocido como Art 458 LEC, el cual establece los procedimientos para interponer un recurso de apelación.

Según este Art, el recurso de apelación debe presentarse ante el tribunal que emitió la resolución impugnada en un plazo de veinte días a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución. En la presentación del recurso, el apelante debe exponer las alegaciones en las que se basa la impugnación, indicar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados.

Si la resolución impugnada es apelable y el recurso se presenta dentro del plazo establecido, el Letrado de la Administración de Justicia dará por presentado el recurso en un plazo de tres días. De lo contrario, lo comunicará al tribunal para que decida sobre la admisión del recurso. Si el tribunal considera que se cumplen los requisitos de admisión, emitirá una providencia dando por presentado el recurso; de lo contrario, emitirá un auto declarando la inadmisión.

Posteriormente, contra este auto de inadmisión solo cabrá interponer un recurso de queja. Además, la parte recurrida puede alegar la inadmisibilidad de la apelación durante el trámite de oposición al recurso, como se establece en la ley.

Ejemplos de aplicación del art. 458 LEC:

  • Un particular recibe una resolución desfavorable en un juicio y decide interponer un recurso de apelación ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de veinte días.
  • Una empresa es demandada por incumplimiento de contrato y, tras recibir una sentencia en su contra, decide apelar la decisión ante el tribunal competente, presentando las alegaciones correspondientes.
  • Un inquilino recibe una resolución judicial que le obliga a desalojar el inmueble en un plazo determinado y decide apelar la decisión, argumentando los motivos de su impugnación ante el tribunal.
  • Un ciudadano es multado por una infracción de tráfico y, considerando que la sanción es injusta, decide interponer un recurso de apelación ante el órgano judicial correspondiente, citando la resolución impugnada.
  • Una empresa presenta una reclamación laboral que es desestimada en primera instancia y, por considerar que se vulneraron sus derechos, decide recurrir la decisión mediante un recurso de apelación ante el tribunal pertinente.

Para concluir, el Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y detallada los requisitos y plazos para la interposición del recurso correspondiente en los procesos judiciales. Es fundamental conocer y cumplir con lo establecido en este artículo para garantizar el ejercicio efectivo de nuestros derechos y la correcta tramitación de los recursos.

Esperamos que a lo largo de nuestro análisis haya quedado claro el contenido y la importancia de este artículo en el marco procesal civil. En caso de que surjan dudas o se requiera más información, les recordamos que siempre pueden consultar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán recursos y herramientas útiles para el estudio y la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Agradecemos su interés en nuestro análisis y los animamos a seguir profundizando en el estudio de la legislación procesal civil. ¡Estaremos siempre disponibles para acompañarles en este camino!

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