El Artículo 482 de la LEC, que regula la Remisión de los autos, es una disposición clave en el ámbito procesal para garantizar la correcta tramitación de los expedientes judiciales. En este artículo, profundizaremos en su contenido y daremos comentarios que ayuden a comprender su alcance y relevancia en el ámbito legal. Sin más preámbulos, iniciemos esta exploración detallada de un aspecto fundamental del sistema judicial español.
Artículo 482. Remisión de los autos.
1. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.
Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días. Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.
2. Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere el artículo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Letrado de la Administración de Justicia que deba expedirla.
¿Qué nos indica el Artículo 482 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y obligaciones relacionadas con la presentación de recursos de casación en el sistema judicial español. El artículo se divide en dos apartados, cada uno de los cuales aborda diferentes aspectos de este proceso.
El primer apartado se refiere a la remisión de los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación. En este sentido, el letrado o letrada de la Administración de Justicia tiene la responsabilidad de enviar todos los documentos originales del caso al tribunal correspondiente. Además, se debe realizar el emplazamiento de las partes involucradas en el proceso, otorgando un plazo de treinta días para que puedan comparecer y presentar sus argumentos.
Si el recurrente no comparece dentro del plazo establecido, el letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso, lo que significa que la resolución objeto de recurso quedará firme y no se podrá impugnar.
El segundo apartado del artículo aborda una situación en la que el recurrente no ha obtenido la certificación de sentencia a la que hace referencia el Artículo 481. A pesar de esta circunstancia, se establece que los autos originales deben ser remitidos al tribunal de casación de todos modos. Si el letrado o letrada de la Administración de Justicia se niega o resiste a expedir la certificación, se tomarán medidas disciplinarias. En caso necesario, la sala de casación puede solicitar las certificaciones al letrado de la Administración de Justicia correspondiente.
En pocas palabras, el artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las obligaciones y procedimientos relacionados con la presentación de recursos de casación. Estos incluyen la remisión de los autos originales al tribunal competente, el emplazamiento de las partes y las consecuencias de no cumplir con los plazos establecidos. Asimismo, se aborda la problemática de la negativa o resistencia a expedir las certificaciones necesarias para estos recursos.
El Artículo 482 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un apartado legal que señala los procedimientos que deben seguirse al presentar un recurso de casación en España. Específicamente, este artículo aborda cómo se deben enviar los documentos originales del caso al tribunal competente y cómo se emplaza a las partes involucradas. Además, establece las consecuencias si el recurrente no cumple con los plazos establecidos.
Análisis del Art 482 de la LEC
Estamos ante el Art 482 de la LEC, también conocido como Art 482 LEC, el cual se refiere al emplazamiento de las partes en un recurso de casación.
Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Si el recurrente no comparece dentro del plazo señalado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.
En el caso de que el recurrente no haya podido obtener la certificación de sentencia requerida, la remisión de los autos se llevará a cabo igualmente. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuera necesario, la Sala de casación podrá requerirla al Letrado de la Administración de Justicia correspondiente.
Es importante tener en cuenta que este Art de la LEC se aplica en casos de recurso de casación y que el cumplimiento de los plazos y requerimientos establecidos es fundamental para la validez del recurso.
Esperamos que esta explicación haya sido clara y útil para comprender el funcionamiento de este Art de la LEC. ¡No dudes en consultarnos si tienes alguna pregunta adicional!
- Art: 482
- Ley: Enjuiciamiento Civil
- Emplazamiento de las partes
- Recurso de casación
- Letrado de la Administración de Justicia
Ejemplos de aplicación del Artículo 482 de la Ley Enjuiciamiento Civil
- 1. Emplazamiento de las partes en un recurso de casación: Cuando una de las partes decide interponer un recurso de casación, el artículo 482 de la LEC establece el plazo y la forma en la que se debe emplazar a las partes para que comparezcan ante el tribunal competente.
- 2. Declaración de desierto del recurso: En caso de que el recurrente no comparezca dentro del plazo establecido en la ley, el letrado de la Administración de Justicia podrá declarar desierto el recurso y la resolución recurrida quedará firme.
- 3. Negativa a expedir certificaciones: Si una de las partes se niega a expedir la certificación requerida por el recurso de casación, el artículo 482 de la LEC establece que esta conducta será corregida disciplinariamente y, en caso necesario, la Sala de casación podrá solicitar la certificación al Letrado de la Administración de Justicia correspondiente.
- 4. Remisión de los autos al tribunal competente: Una vez interpuesto el recurso de casación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá remitir todos los autos originales al tribunal competente dentro de los cinco días siguientes a la resolución que admita el recurso.
- 5. Obtención de la certificación de sentencia: En caso de que el recurrente no haya podido obtener la certificación de sentencia requerida, la remisión de los autos se llevará a cabo de todas formas, según lo establecido por el artículo 482 de la LEC.
Para concluir, el artículo 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa las normas referentes a la remisión de los autos en un proceso judicial. Es fundamental para el correcto desarrollo de un juicio, asegurando la comunicación entre los distintos órganos judiciales y garantizando el cumplimiento de los plazos procesales.
Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y haya contribuido a aclarar cualquier duda sobre este tema. En caso de que surjan nuevas preguntas o inquietudes, recuerden que siempre pueden visitarnos en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán información detallada y actualizada sobre la normativa procesal civil.
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