El Artículo 447 bis de la LEC es de vital importancia para aquellos que se encuentran inmersos en el ámbito de la propiedad industrial y las marcas. Esta normativa regula las especificidades que deben seguirse para tramitar los recursos contra las resoluciones emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, una instancia clave en la protección de intangibles. En este artículo, profundizaremos en los detalles de este artículo, ofreciendo comentarios y análisis que contribuyan a una mejor comprensión de su alcance y aplicación en el ámbito legal. ¡Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por la legislación que regula la propiedad industrial en España!
Artículo 447 bis. Especialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Están legitimadas para la interposición del recurso las partes que hubieran intervenido en el procedimiento administrativo previo cuya resolución se recurre.
- El plazo para interponer el recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la resolución dictada si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
- Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia requerirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que remita el expediente administrativo.
- El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación.
- Recibido el expediente, el letrado de la Administración de Justicia acordará el emplazamiento de los interesados para que se puedan personar como demandados en el plazo de nueve días.
- El emplazamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas se entenderá efectuado por la reclamación del expediente. La Oficina Española de Patentes y Marcas se entenderá personada por el envío del expediente.
- Los interesados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
- El letrado de la Administración de Justicia acordará que se entregue el expediente al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días.
- El demandante podrá pretender la declaración de no ser conforme a Derecho y, en su caso, la anulación de la resolución recurrida. También podrá pretender el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.
- Si la demanda no se presenta dentro del plazo, el Tribunal, de oficio, declarará por auto el archivo de las actuaciones.
- Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado, la parte recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del letrado de la Administración de Justicia, que se conceda plazo para formalizar la demanda. Si después de que la parte demandante hubiera usado del derecho establecido en el párrafo anterior se recibiera el expediente, el letrado de la Administración de Justicia pondrá éste de manifiesto a las partes por plazo común de diez días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas.
- Presentada la demanda, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo o copia del mismo, a los interesados que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de veinte días. Si la demanda se hubiere formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, se emplazará a la Oficina Española de Patentes y Marcas para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada de dicho expediente.
¿Qué nos indica el Artículo 447 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 447 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las especialidades para la tramitación de los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. A continuación, vamos a examinar cada una de las palabras clave presentes en este artículo y su significado en el contexto del mismo.
- Resoluciones: Hace referencia a las decisiones o dictámenes tomados por la Oficina Española de Patentes y Marcas en casos relacionados con la propiedad industrial.
- Agotar la vía administrativa: Este concepto implica que las partes involucradas en un procedimiento administrativo han agotado todas las posibilidades de impugnar o apelar la decisión ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Propiedad industrial: Comprende los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre invenciones, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, indicaciones geográficas, entre otros.
- Juicio verbal: Se refiere al procedimiento en el que se sustanciarán los recursos presentados contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El juicio verbal es un tipo de proceso judicial que se caracteriza por su agilidad y simplicidad.
- Legitimadas: Las partes que tienen el derecho o la capacidad legal para interponer el recurso contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Plazo: Se establece un límite temporal para la presentación del recurso, que será de dos meses si la resolución es notificada o publicada de manera expresa, o de seis meses si la resolución se considera un "acto presunto" de acuerdo con la normativa específica.
- Remisión del expediente: La Oficina Española de Patentes y Marcas debe enviar el expediente administrativo correspondiente al recurso al órgano judicial competente en un plazo máximo de veinte días desde que se reciba la comunicación judicial.
- Personación de los interesados: Se permite a las partes involucradas en el procedimiento administrativo presentarse como demandados en el proceso judicial dentro de un plazo de nueve días después de recibir la comunicación correspondiente.
- Demanda: La parte recurrente, tras recibir el expediente administrativo, tiene un plazo de veinte días para presentar la demanda en la que podrá solicitar la declaración de no ser conforme a Derecho y, en su caso, la anulación de la resolución recurrida.
- Archivo de las actuaciones: Si la demanda no se presenta dentro del plazo establecido, el Tribunal puede decidir declarar por auto el archivo de las actuaciones.
- Alegaciones complementarias: Una vez recibido el expediente administrativo, las partes tienen un plazo común de diez días para presentar alegaciones complementarias en relación a la demanda presentada.
El Artículo 447 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 447 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y procedimientos específicos para la tramitación de los recursos presentados contra las resoluciones dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial.
Este artículo indica que las partes que hubieran intervenido en el procedimiento administrativo previo tienen legitimidad para interponer el recurso y establece los plazos para su presentación, que varían dependiendo de si la resolución es expresa o se considera un acto presunto.
Además, esta normativa destaca que el expediente administrativo debe ser remitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas al órgano judicial en un plazo de veinte días desde que se reciba la comunicación correspondiente. Si esto no ocurre, se realizará una reclamación para solicitar su envío.
Una vez recibido el expediente, el letrado de la Administración de Justicia acuerda el emplazamiento de los interesados para que se personen en el proceso judicial en un plazo de nueve días. Es importante destacar que el emplazamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas se considera realizado a través de la reclamación del expediente.
A continuación, el letrado de la Administración de Justicia entrega el expediente al recurrente para que presente la demanda correspondiente en un plazo de veinte días. Esta demanda puede solicitar la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de la resolución recurrida, así como el restablecimiento de una situación jurídica y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento.
En caso de que la demanda no se presente dentro del plazo establecido, el Tribunal puede decidir el archivo de las actuaciones. Por otro lado, si el expediente administrativo no es enviado dentro del plazo previsto, la parte recurrente puede solicitar una prórroga para presentar la demanda. Además, una vez recibido el expediente, se concede un plazo común de diez días para que las partes presenten alegaciones complementarias.
Entendiendo el Art 447 bis de la LEC
El Art 447 bis de la LEC, también conocido como Art 447 bis LEC, establece los procedimientos para impugnar las resoluciones que agotan la vía administrativa en materia de propiedad industrial por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Es importante comprender cada paso de este proceso para poder ejercer nuestros derechos de manera adecuada.
En primer lugar, las partes que hayan intervenido en el procedimiento administrativo previo están legitimadas para interponer el recurso. El plazo para interponer dicho recurso es de dos meses si la resolución es expresa, o de seis meses si es presunta. En ambos casos, el plazo se cuenta a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la resolución.
Una vez admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia requerirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que remita el expediente administrativo en un plazo de veinte días. Si no se recibe completo en dicho plazo, se reiterará la reclamación.
Posteriormente, se acordará el emplazamiento de los interesados para que puedan personarse como demandados en un plazo de nueve días. Aquellos legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. De lo contrario, el procedimiento continuará sin notificaciones adicionales.
El demandante tendrá veinte días para presentar la demanda, en la que podrá solicitar la declaración de no conformidad de la resolución, su anulación, el restablecimiento de una situación jurídica específica, y la adopción de medidas necesarias para ello. Si la demanda no se presenta dentro del plazo, el Tribunal puede archivar las actuaciones.
En caso de retraso en la remisión del expediente administrativo, la parte recurrente puede solicitar un plazo adicional para presentar la demanda. Una vez recibido el expediente, se dará un plazo común de diez días para que las partes efectúen alegaciones complementarias.
Ejemplos de aplicación del Artículo 447 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Una empresa ha solicitado el registro de una marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero su solicitud ha sido denegada. La empresa decide impugnar esta resolución a través del juicio verbal, siguiendo los trámites establecidos en el Artículo 447 bis LEC.
- Un particular ha presentado una solicitud de patente en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero la resolución emitida por la Oficina no es clara. En este caso, el particular puede impugnar dicha resolución siguiendo los trámites del juicio verbal establecidos en el Artículo 447 bis de la LEC.
- Una empresa ha recibido una notificación de la Oficina Española de Patentes y Marcas informando que su patente ha sido revocada. La empresa considera que esta decisión es injusta y decide impugnarla a través del procedimiento especial establecido en el Artículo 447 bis LEC.
- Un inventor ha presentado una solicitud de registro de una invención en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero la Oficina ha cometido un error en el proceso de examen. El inventor decide impugnar la resolución de la Oficina siguiendo los trámites del juicio verbal según el Artículo 447 bis de la LEC.
- Una empresa ha solicitado la renovación de una marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero la solicitud ha sido rechazada. La empresa considera que ha cumplido con todos los requisitos y decide impugnar la resolución a través del proceso especial establecido en el Artículo 447 bis LEC.
Para concluir, el Artículo 447 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de suma importancia para regular de manera específica la tramitación de recursos contra resoluciones administrativas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este artículo permite agilizar y garantizar un proceso justo y eficaz para resolver los conflictos relacionados con la propiedad industrial.
Esperamos que nuestra explicación haya sido clara y haya proporcionado una mejor comprensión sobre este tema tan específico y relevante. En caso de que aún tengas dudas o quieras ampliar la información, no dudes en visitarnos en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde estaremos encantados de ayudarte con cualquier consulta adicional. ¡Gracias por confiar en nosotros para tu estudio y comprensión de la legislación vigente!