El artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es una pieza clave en el proceso de ejecución de las sentencias judiciales. En este artículo se establece cómo determinar la cantidad exacta que debe pagar el ejecutado, así como el despacho de la ejecución para hacer efectiva dicha cantidad. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que ayudarán a comprender mejor su aplicación en la práctica judicial.
Artículo 575
- La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.
- Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.
- En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
- Sin perjuicio de la pluspetición que pueda alegar el ejecutado, el tribunal no podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva.
- Sin embargo, no se despachará ejecución si, en su caso, la demanda ejecutiva no expresase los cálculos a que se refieren los artículos anteriores o a ella no se acompañasen los documentos que estos preceptos exigen.
¿Qué nos indica el Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y requisitos para el despacho de la ejecución en un procedimiento judicial. En este sentido, se refiere principalmente a la determinación de la cantidad que se reclama en la demanda ejecutiva y las condiciones para su cálculo y posterior liquidación.
El Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas relativas a la cantidad que se reclama en el procedimiento de ejecución. En primer lugar, se establece que dicha cantidad debe comprender el principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos.
Además, se prevé que se pueda incluir una cantidad adicional para cubrir los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y las costas del proceso. Sin embargo, esta cantidad adicional no podrá superar el 30% de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva, siempre de forma provisional y sin perjuicio de una posterior liquidación.
Sin embargo, existe una excepción a esta regla. Si el ejecutante puede demostrar que, teniendo en cuenta la previsible duración del proceso y el tipo de interés aplicable, los intereses y costas pueden superar el límite del 30%, entonces se podrá fijar una cantidad provisional que exceda dicho límite.
En el caso específico de la ejecución de vivienda habitual, las costas que se pueden exigir al deudor ejecutado no podrán superar el 5% de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva.
En cuanto al despacho de la ejecución, el artículo establece que el tribunal no podrá denegarlo alegando que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva. Sin embargo, no se despachará la ejecución si la demanda no incluye los cálculos correspondientes o no se acompañan los documentos que exigen los artículos anteriores.
Análisis del Art 575 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 575 de la LEC (LEC), el cual establece que la ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por los posibles intereses que puedan devengarse durante la ejecución y las costas del proceso.
La cantidad prevista provisionalmente para estos conceptos no podrá superar el 40% de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva. Sin embargo, de manera excepcional, si el ejecutante justifica que los intereses y costas durante la ejecución podrían superar este límite, se podrá fijar una cantidad mayor.
En el caso de la ejecución de vivienda habitual, las costas no podrán superar el 1% de la cantidad reclamada en la demanda. Es importante destacar que el tribunal no podrá denegar la ejecución por considerar que la cantidad debida es distinta a la reclamada en la demanda, a menos que los cálculos y documentos necesarios no estén debidamente presentados.
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Ejemplos de aplicación del Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- Una persona física ha dejado de pagar las cuotas de un préstamo hipotecario y el banco inicia un proceso ejecutivo para recuperar la deuda, incluyendo los intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las costas del proceso.
- Un empresario reclama el pago de una factura impagada a otra empresa, en la que se incluyen los intereses moratorios y las costas del procedimiento judicial en caso de que sea necesario iniciar una ejecución de la deuda.
- Un arrendador demanda a un inquilino por impago de alquileres, reclamando la cantidad adeudada más los intereses correspondientes y las costas del proceso de desahucio en caso de que sea necesario.
- Una comunidad de propietarios inicia un proceso ejecutivo contra un vecino moroso que no ha pagado las cuotas de la comunidad, incluyendo los intereses de demora y las costas del procedimiento judicial.
- Un proveedor demanda a una empresa por impago de facturas, reclamando la cantidad adeudada más los intereses moratorios y las costas del procedimiento judicial en caso de que sea necesario iniciar una ejecución de la deuda.
Para concluir, el Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de vital importancia para el correcto desarrollo de la ejecución de sentencias. A través de este artículo se establece el procedimiento para determinar la cantidad a ejecutar y el despacho correspondiente.
Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda o inquietud que se pudiera tener sobre este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es podrán encontrar más información detallada sobre la legislación vigente en materia civil y estar al tanto de todas las novedades y actualizaciones.
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