Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es crucial cuando se trata de entender las cargas extinguidas o aminoradas en un proceso legal. En este artículo, nos adentraremos en su contenido para ofrecer una explicación detallada y comentarios que enriquezcan su comprensión. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por una parte fundamental de la legislación española en materia civil.

Artículo 657. Información de cargas extinguidas o aminoradas.

  1. El Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución se dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución y al ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía. Aquéllos a quienes se reclame esta información deberán indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia resulte de una anotación de embargo anterior, se expresarán la cantidad pendiente de pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, así como la cantidad a que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la previsión de costas. Los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se entregarán al procurador del ejecutante para que se encargue de su cumplimiento.
  2. A la vista de lo que el ejecutado y los acreedores a que se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia y cuantía actual de los créditos, si hubiera conformidad sobre ello, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, expedirá los mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria. De existir disconformidad les convocará a una vista ante el Tribunal, que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes, resolviéndose mediante auto, no susceptible de recurso, en los cinco días siguientes.
  3. Transcurridos diez días desde el requerimiento al ejecutado y a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, se entenderá que la carga, a los solos efectos de la ejecución, se encuentra actualizada al momento del requerimiento en los términos fijados en el título preferente.

¿Qué nos indica el Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la información de cargas extinguidas o aminoradas en el proceso de ejecución. En este sentido, el artículo establece que el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución debe comunicarse con los titulares de los créditos anteriores preferentes al que se utilizó para despachar la ejecución, así como con el ejecutado, para que informen sobre la actual existencia del crédito garantizado y su monto actual.

De acuerdo con el artículo, aquellos a quienes se les solicite esta información deben indicar de manera precisa si el crédito aún se mantiene vigente o si ha sido extinguido por alguna causa. En el caso de que el crédito subsista, se deberá especificar la cantidad pendiente de pago, su fecha de vencimiento y, si corresponde, los plazos y condiciones en los que se debe realizar el pago. Además, si el crédito está vencido y no ha sido pagado, se deberá informar sobre los intereses moratorios y su cuantía diaria.

Cuando la preferencia resulte de una anotación de embargo anterior, se deben expresar tanto la cantidad pendiente de pago por principal e intereses vencidos hasta la fecha de la información, como los intereses moratorios que se devengan por cada día de retraso en el pago al acreedor, junto con una estimación de las costas.

En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, los oficios para obtener la información se entregan al procurador del ejecutante para que se encargue de su cumplimiento.

Si hay conformidad sobre la subsistencia y cuantía actual de los créditos, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutante, emitirá los mandamientos correspondientes según lo previsto en el Artículo 144 de la Ley Hipotecaria. En caso de existir desacuerdo, se convocará a una vista ante el Tribunal para resolver la situación en un plazo máximo de cinco días.

Si el ejecutado y los acreedores no responden al requerimiento en un plazo de diez días, se considerará que la carga, únicamente para los efectos de la ejecución, está actualizada al momento del requerimiento, de acuerdo con los términos establecidos en el título preferente.

El Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en el contexto de un proceso de ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia debe solicitar información a los titulares de los créditos anteriores y al ejecutado sobre la existencia y monto actual de los créditos garantizados. Esta información se utiliza para determinar la situación de las deudas y los intereses moratorios en el proceso de ejecución.

Si hay acuerdo sobre la subsistencia y cuantía de los créditos, se emiten mandamientos para proceder a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria. En caso de desacuerdo, se lleva a cabo una vista ante el Tribunal para resolver la situación en un plazo de cinco días.

Si el ejecutado y los acreedores no responden al requerimiento en un plazo determinado, se considera que la carga está actualizada al momento del requerimiento únicamente para los efectos de la ejecución.

Entendiendo el Art 657 de la LEC (LEC)

Estamos analizando el Art 657 de la LEC, también conocido como Art 657 LEC. Este Art establece que el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución debe dirigirse a los titulares de los créditos anteriores preferentes al que se utilizó para el despacho de la ejecución, así como al ejecutado, para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su cuantía actual.

Aquellas personas a las que se les solicite esta información deben proporcionar detalles precisos sobre si el crédito aún está vigente o si se ha extinguido, en caso de que siga vigente, deben indicar la cantidad pendiente de pago, la fecha de vencimiento y los plazos y condiciones de pago. Además, si el crédito está vencido, se debe informar sobre los intereses moratorios acumulados y los intereses que se generan por cada día de retraso.

En caso de que la preferencia sea resultado de una anotación de embargo anterior, se deben especificar la cantidad pendiente de pago, tanto de principal como de intereses vencidos, y la cantidad de intereses moratorios que se acumulan por día de retraso en el pago.

Los oficios emitidos con base en lo dispuesto en este Art se entregan al procurador del ejecutante para su cumplimiento. Si existe acuerdo entre el ejecutado y los acreedores sobre la subsistencia y cuantía de los créditos, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución puede expedir los mandamientos necesarios, según lo establecido en la Ley Hipotecaria. En caso de discrepancia, se convocará a una vista ante el Tribunal para resolver la situación en un plazo breve.

Espero que este Art haya aclarado cualquier duda que puedas tener sobre el Art 657 de la LEC (LEC). Si tienes más preguntas o necesitas más información, no dudes en consultarme. ¡La ley está a tu alcance!

  • Art 657 LEC
  • Letrado de la Administración de Justicia
  • Cuantía del crédito
  • Subsistencia del crédito
  • Intereses moratorios
  • Ejecución judicial

Aplicaciones del Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Embargo de bienes: Cuando se realiza un embargo de bienes, es importante conocer la existencia y cuantía actual de los créditos preferentes anteriores al que generó la ejecución, así como la cantidad pendiente de pago y los intereses moratorios.
  • Deudas por impagos: En casos de deudas impagadas, este artículo se aplica para verificar la subsistencia del crédito garantizado, la cantidad pendiente de pago y los intereses devengados por mora.
  • Resolución de contratos: En situaciones en las que se resuelve un contrato por incumplimiento, es necesario conocer la cantidad pendiente de pago, los plazos y condiciones de pago, así como los intereses moratorios vencidos.
  • Herencias y sucesiones: En el ámbito de las herencias y sucesiones, este artículo se utiliza para determinar la cuantía actual de los créditos preferentes y conocer si existen intereses moratorios vencidos.
  • Cesión de créditos: Cuando se produce una cesión de créditos, es fundamental informar sobre la subsistencia del crédito, la cantidad pendiente de pago y los intereses que se devenguen por cada día de retraso en el pago.
  • Incumplimiento de obligaciones: En casos de incumplimiento de obligaciones contractuales, este artículo se aplica para verificar la existencia del crédito, la cantidad pendiente de pago y los intereses moratorios generados.
  • Disputas entre acreedores: En situaciones de disputas entre acreedores sobre la cuantía de los créditos preferentes, este artículo sirve para convocar una vista ante el Tribunal y resolver la situación en un plazo determinado.
  • Reclamación de deudas: Cuando se realiza una reclamación de deudas, es necesario obtener información sobre la cuantía de los créditos, los plazos de pago y los intereses moratorios generados por el impago.
  • Contratos de arrendamiento: En casos de impago en contratos de arrendamiento, este artículo se utiliza para conocer la cantidad pendiente de pago, los intereses moratorios y la situación de los créditos preferentes.

Para concluir, el Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de vital importancia para el proceso judicial, ya que regula la información de cargas extinguidas o aminoradas que deben ser comunicadas a las partes interesadas. Esperamos que este análisis haya sido útil para comprender la importancia de este artículo y cómo afecta a los procedimientos legales.

Si aún tienes dudas o necesitas más información sobre la LEC, no dudes en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarás recursos y contenido actualizado para guiarte en el ámbito legal. Estamos siempre disponibles para ayudarte en todo lo que necesites. ¡Gracias por confiar en nosotros!

magnifiercross