El Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Tercería de dominio, un procedimiento legal que protege los derechos de propiedad de terceros frente a embargos o ejecuciones judiciales en curso. En este artículo, ahondaremos en su contenido y realizaremos comentarios que permitan comprender a fondo esta importante figura jurídica. ¡Sigue leyendo para obtener toda la información relevante sobre la Tercería de dominio y cómo puede afectar a tu caso!
Artículo 595. Tercería de dominio.
- Legitimación.
1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.
2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.
3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.
¿Qué nos indica el Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el concepto y los requisitos para interponer una tercería de dominio en un proceso de ejecución. Esta figura se utiliza cuando una persona, que no es parte en el procedimiento ejecutivo, alega ser el propietario de un bien embargado que pertenece al ejecutado y que no ha adquirido después de haberse realizado el embargo.
El artículo también permite la interposición de tercerías para el alzamiento del embargo por parte de aquellos que ostentan derechos que, según disposición legal expresa, pueden oponerse al embargo o a la realización forzosa de los bienes embargados.
El Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos simples, el Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de que una persona que no forma parte del procedimiento ejecutivo pueda alegar ser el propietario de un bien embargado y reclamar su propiedad. También permite a aquellos que tienen derechos especiales sobre los bienes embargados oponerse al embargo o solicitar el levantamiento del mismo.
Es importante tener en cuenta que, para interponer una tercería de dominio, el demandante debe:
1. No ser parte en el procedimiento de ejecución: Esto significa que no puede ser el ejecutado ni tener ningún interés real en el procedimiento judicial en curso.
2. Afirmar ser dueño del bien embargado: El demandante debe alegar que tiene derecho de propiedad sobre el bien en cuestión, es decir, que es el legítimo propietario y no ha adquirido dicho bien del ejecutado después de que se haya realizado el embargo.
Además, el artículo también establece que aquellos que tienen derechos especiales sobre los bienes embargados también pueden presentar una tercería para oponerse al embargo o solicitar su levantamiento. Estos derechos deben estar establecidos expresamente por la ley.
En ambos casos, se requiere que la demanda de tercería de dominio venga acompañada de una prueba escrita del fundamento de la pretensión del demandante. Esto implica que el demandante debe presentar una evidencia inicial que respalde su afirmación de ser el propietario del bien o tener derechos especiales sobre él.
Todo lo que necesitas saber sobre el Art 595 de la LEC
El Art 595 de la LEC, también conocido como Art 595 LEC, se refiere a la Legitimación para interponer tercería de dominio en caso de embargo de bienes.
En primer lugar, es importante entender que la tercería de dominio es una acción que puede ser ejercida por una persona que afirma ser dueña de un bien embargado, pero que no ha adquirido dicho bien del ejecutado una vez trabado el embargo.
Además, también pueden interponer tercerías aquellos que sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de bienes embargados pertenecientes al ejecutado.
Para iniciar el proceso de tercería de dominio, se debe presentar una demanda en la que se aporte un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista. Es decir, se debe contar con evidencia que respalde la afirmación de ser dueño del bien embargado.
Espero que esta explicación haya sido de ayuda para comprender mejor este aspecto de la ley española. Si tienes alguna duda o consulta adicional, no dudes en contactar a un experto en derecho para recibir la orientación necesaria. ¡La ley está para proteger nuestros derechos y es importante conocerla!
Ejemplos de aplicación del Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)- Un tercero que afirma ser el verdadero dueño de un inmueble embargado durante un proceso de ejecución hipotecaria, alegando que el ejecutado no adquirió la propiedad del mismo.
- Una persona que posee derechos reales sobre un bien embargado, como una hipoteca o un usufructo, y que desea oponerse al embargo para proteger sus intereses.
- Un propietario que demuestre haber adquirido un bien embargado de forma legítima, antes de que se hiciera efectivo el embargo sobre dicho bien.
- Un tercero que aporte pruebas de que un bien embargado en realidad pertenece a otra persona distinta al ejecutado, y que por lo tanto no debe ser objeto de embargo.
- Un familiar que demuestre ser propietario de un bien embargado que estaba en posesión del ejecutado, pero que en realidad pertenece a la familia.
- Un co-propietario de un bien embargado que no participó en la deuda del ejecutado, pero que desea proteger su parte de la propiedad contra el embargo.
- Un titular de un derecho de usufructo sobre un bien embargado, que tiene derecho a oponerse al embargo para no perder sus derechos sobre ese bien.
- Un acreedor que posee una hipoteca sobre un inmueble embargado y que desea defender su derecho preferente sobre la realización de dicho bien para el pago de la deuda.
- Un comprador de buena fe que adquiere un bien embargado de una persona que no era propietaria legítima del mismo, y que busca proteger su adquisición ante el proceso de embargo.
- Un tercero que demuestre que un bien embargado es necesario para el ejercicio de su actividad profesional, y que por lo tanto no puede ser objeto de embargo según la ley.
Para concluir, el Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos para la Tercería de Dominio, permitiendo a terceros demostrar y proteger su derecho de propiedad sobre un bien objeto de un procedimiento judicial. Es fundamental comprender los aspectos clave de esta figura legal para poder ejercerla de manera efectiva en caso de ser necesario.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para clarificar cualquier duda o confusión respecto al Artículo 595 de la LEC. En nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este y otros temas relacionados con la legislación procesal civil.
Estamos siempre a su disposición para brindarles el apoyo necesario en sus procesos legales, y los invitamos a seguir visitando nuestro sitio para mantenerse actualizados sobre todas las novedades en materia de derecho procesal civil. ¡Gracias por su atención y confianza!