El Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es una normativa fundamental que regula el embargo de sueldos y pensiones en España. En este artículo de nuestro sitio web, profundizaremos en su contenido y explicaremos de manera detallada cómo funciona este proceso, con el objetivo de brindar información clara y precisa a nuestros lectores. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 607 de la LEC y descubre todo lo que necesitas saber sobre el embargo de sueldos y pensiones.
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones
- Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
- Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por ciento.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por ciento.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por ciento.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por ciento.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por ciento.
- Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas.
- En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
- Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos públicos, la cantidad líquida que perciba el ejecutado, deducidos estos, será la base para regular el embargo.
- Estas reglas serán aplicables a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Las cantidades embargadas podrán ser entregadas directamente al ejecutante, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia. Ambas partes informarán trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, quedando a salvo las alegaciones del ejecutado.
- Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso de revisión ante el Tribunal.
¿Qué nos indica el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas sobre el embargo de sueldos y pensiones en el ámbito de un proceso legal. Esta disposición se encuentra dentro de la sección de medidas cautelares y de ejecución forzosa en la legislación civil española.
El Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el artículo establece que los salarios, sueldos, pensiones y otras retribuciones están sujetos a embargo dentro de un proceso legal, pero solo en la medida en que superen ciertos límites establecidos. Además, se determina que ciertos ingresos son inembargables, es decir, que no pueden ser objeto de embargo bajo ninguna circunstancia.
El artículo establece que los salarios, sueldos, pensiones y otras retribuciones que no excedan del salario mínimo interprofesional son inembargables, es decir, no pueden ser objeto de embargo. Esto garantiza que los deudores no se vean privados de una cantidad mínima necesaria para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia.
Sin embargo, una vez que las retribuciones superan el salario mínimo interprofesional, se establece una escala de embargos progresivos.
- Para la primera cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo interprofesional, se embargará el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, se embargará el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, se embargará el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, se embargará el 75%.
- Cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, se embargará el 90%.
Es importante tener en cuenta que si el ejecutado, es decir, la persona sujeta al embargo, recibe más de una retribución, todas ellas se acumulan para calcular una única vez el porcentaje inembargable. Esto también se aplica a los salarios, sueldos y pensiones de los cónyuges si no están bajo un régimen de separación de bienes y si ambos acreditan rentas y se encuentran sujetos a un proceso legal.
Además, el Letrado de la Administración de Justicia, que es quien lleva a cabo la ejecución forzosa, puede aplicar una rebaja en los porcentajes de embargo (entre un 10% y un 15%) en función de las cargas familiares del ejecutado.
Si las retribuciones están sujetas a descuentos públicos permanentes o transitorios, como impuestos o cotizaciones a la Seguridad Social, la cantidad neta recibida por el ejecutado después de deducir estos descuentos será la base para calcular el embargo.
Es importante mencionar que estas normas también se aplican a los ingresos derivados de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Finalmente, el artículo establece que las cantidades embargadas pueden ser entregadas directamente a la parte ejecutante, es decir, a quien ha solicitado el embargo, en una cuenta previamente designada. Sin embargo, tanto la persona o entidad que realiza la retención y entrega como la parte ejecutante deben informar trimestralmente sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente. El ejecutado tiene derecho a formular alegaciones si considera que la deuda ya ha sido totalmente abonada o si las retenciones o entregas no se están llevando a cabo de acuerdo con lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.
Es importante destacar que contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia que acuerde la entrega directa de las cantidades embargadas, se puede interponer un recurso directo de revisión ante el Tribunal.
Art 607 de la LEC comentado
El Art 607 de la LEC, también conocido como Art 607 LEC, establece las reglas sobre la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión, retribución u otros ingresos, siempre y cuando no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional.
En caso de que los ingresos sean superiores al salario mínimo interprofesional, se establece una escala de embargos progresivos. Para la primera cuantía adicional se aplica un determinado porcentaje, y así sucesivamente hasta llegar a un quinto salario mínimo interprofesional.
Es importante tener en cuenta que, si la persona tiene más de una percepción, todas se acumularán para calcular la parte embargable una sola vez. Esto también aplica para los cónyuges si no están bajo el régimen de separación de bienes y rentas.
El Letrado de la Administración de Justicia puede aplicar ciertas rebajas en los porcentajes de embargo, dependiendo de las cargas familiares del ejecutado. Además, si los ingresos han sido gravados con descuentos de carácter público, se toma en cuenta el monto neto para establecer el embargo.
Estas reglas también aplican a los ingresos de actividades profesionales y comerciales autónomas. En ciertos casos, las cantidades embargadas pueden ser entregadas directamente a la parte ejecutante, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y se informe al Letrado de la Administración de Justicia de manera trimestral.
Ejemplos de aplicación del Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 607 LEC)
- Un empleado que gana un salario mínimo interprofesional tiene una deuda pendiente que necesita ser embargada. Según el Art 607 LEC, su salario no puede ser embargado, ya que se encuentra por debajo del límite establecido.
- En el caso de un trabajador que percibe un salario doble del salario mínimo interprofesional, se podrá embargar la cantidad adicional hasta llegar al doble del salario mínimo interprofesional, de acuerdo con la escala establecida en el Art 607 LEC.
- Si una persona recibe una pensión que supera el importe de tres salarios mínimos interprofesionales, se le aplicará un porcentaje de embargo conforme a lo dispuesto en el Artículo 607 de la LEC.
- En situaciones donde el ejecutado recibe salarios, sueldos o pensiones que superan el equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, se deberá aplicar el porcentaje correspondiente según el Art 607 LEC.
- Si el ejecutado percibe distintas fuentes de ingresos que deben ser embargados, todas las percepciones se acumularán para deducir una sola vez la parte inembargable, según lo establecido en el Artículo 607 de la LEC.
- En casos en los que los cónyuges tengan salarios, sueldos, pensiones o retribuciones acumulables, se aplicarán las reglas de embargo correspondientes de acuerdo con el Art 607 LEC, siempre y cuando no estén bajo el régimen de separación de bienes.
- Si un ejecutado tiene cargas familiares, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja en los porcentajes de embargo establecidos en el Art 607 LEC, dependiendo de la situación económica y familiar del ejecutado.
- En el caso de ingresos provenientes de actividades profesionales autónomas que necesiten ser embargados, se aplicarán las disposiciones del Art 607 LEC para regular el embargo de una manera justa y equitativa.
- Si se acuerda entregar directamente las cantidades embargadas a la parte ejecutante, ambas partes deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 607 de la LEC.
Para concluir, el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera detallada el procedimiento para llevar a cabo el embargo de sueldos y pensiones. Es importante tener en cuenta las especificaciones y limitaciones que se encuentran en esta normativa para garantizar un proceso legal y justo para todas las partes involucradas.
Esperamos que este análisis haya sido de ayuda para comprender mejor este aspecto del derecho civil y que hayan quedado claros los conceptos principales relacionados con el embargo de sueldos y pensiones. Recuerden que estamos siempre a su disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán más información detallada sobre este y otros temas relacionados con la ley de enjuiciamiento civil. ¡Gracias por su atención y esperamos poder seguir acompañándoles en su camino hacia un mayor conocimiento del derecho!