Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

En el ámbito legal, es fundamental comprender la normativa que regula la Anotación Preventiva de Embargo, recogida en el Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta disposición es de gran importancia para garantizar el pago de deudas y proteger los derechos de los acreedores. En este artículo, analizaremos en profundidad el contenido del mencionado artículo, ofreciendo comentarios y explicaciones que contribuyan a su comprensión y aplicación práctica. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por una de las figuras fundamentales en el ámbito jurídico, la Anotación Preventiva de Embargo.

Artículo 629. Anotación preventiva de embargo.

  1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Letrado de la Administración de Justicia remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.

  2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

¿Qué nos indica el Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y requisitos para llevar a cabo una anotación preventiva de embargo cuando este recae sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral. Este artículo también contempla la posibilidad de tomar una anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo en determinadas circunstancias.

El Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El objetivo principal del Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es regular la anotación preventiva de embargo sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos registrables. Esta medida tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de una sentencia o resolución judicial en caso de ejecución forzosa. Es decir, se trata de asegurar que el deudor cumpla con sus obligaciones y no pueda disponer de dichos bienes o derechos hasta que se resuelva definitivamente el proceso judicial.

En el primer apartado de este artículo se establece que el Letrado de la Administración de Justicia, a petición del ejecutante, debe emitir un mandamiento para solicitar la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o en el registro correspondiente si se trata de otros bienes o derechos inscribibles. Es importante destacar que el Letrado de la Administración de Justicia debe enviar el mandamiento al Registro de la Propiedad en el mismo día de su expedición, ya sea por fax u otro medio válido según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Registrador realizará un asiento de presentación, lo cual significa que el embargo quedará en suspenso hasta que se presente el documento original de la anotación en la forma requerida por la legislación hipotecaria.

En el segundo apartado del artículo se contempla una excepción. Si el bien embargado no está inscrito en el Registro de la Propiedad o si está inscrito a nombre de una persona distinta del ejecutado pero de la que este último derive su derecho, se puede solicitar una anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo. Esta anotación suspende el efecto del embargo y se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación hipotecaria.

Análisis del Art 629 de la LEC comentado

El Art 629 de la LEC, también conocido como Art 629 LEC, establece el procedimiento para el embargo de bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral.

Cuando se produce un embargo de este tipo, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutante, emitirá un mandamiento para que se realice una anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o en el registro correspondiente.

Es importante tener en cuenta que esta anotación preventiva de embargo se realiza el mismo día de la expedición del mandamiento, y el Letrado de la Administración de Justicia deberá enviar el mandamiento al Registro de la Propiedad de forma inmediata.

El Registro de la Propiedad, a su vez, realizará un asiento de presentación y dejará en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original de acuerdo con la legislación hipotecaria.

En el caso de que el bien embargado no esté inscrito en el Registro de la Propiedad, o si está inscrito a nombre de una persona distinta al ejecutado pero que tiene relación con el derecho del ejecutado, se podrá realizar una anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo.

Es fundamental entender que el Art 629 de la LEC establece un procedimiento específico para garantizar que los embargos sobre bienes inmuebles se registren de forma adecuada y legal. Es importante seguir todos los pasos correctamente para que el embargo sea efectivo y cumpla con la ley.

Ejemplos de aplicación del Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Embargo de una vivienda por impago de una hipoteca: Cuando una persona no paga su hipoteca, el banco puede solicitar el embargo de la vivienda para recuperar la deuda.
  • Embargo de un terreno por deudas a Hacienda: Si una persona tiene deudas con Hacienda, la Agencia Tributaria puede solicitar el embargo de un terreno de su propiedad.
  • Embargo de un local comercial por impago de alquileres: En caso de que un inquilino no pague los alquileres de un local comercial, el propietario puede solicitar el embargo del mismo.
  • Embargo de un vehículo por deudas con un banco: Si una persona no paga los préstamos de un vehículo, la entidad bancaria puede solicitar el embargo del mismo.
  • Embargo de una cuenta bancaria por deudas con un proveedor: Si una empresa no paga a un proveedor, este puede solicitar el embargo de la cuenta bancaria de la empresa para cobrar la deuda.
  • Embargo de una embarcación por deudas con un astillero: Si una persona encarga la construcción de una embarcación y no paga al astillero, este puede solicitar el embargo de la misma.
  • Embargo de una joya por deudas con una joyería: En caso de que una persona compre una joya y no la pague, la joyería puede solicitar el embargo de la misma.
  • Embargo de una obra de arte por deudas con un galerista: Si un artista vende una obra de arte a una galería y no recibe el pago, esta puede solicitar el embargo de la obra.
  • Embargo de un contrato por incumplimiento de pagos: Si una empresa incumple los pagos de un contrato, la otra parte puede solicitar el embargo del mismo.
  • Embargo de una patente por no pago de regalías: En caso de que una empresa no pague las regalías de una patente, el titular puede solicitar el embargo de la misma.

Para concluir, el Artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de forma clara y detallada el procedimiento para la anotación preventiva de embargo, una medida que tiene como objetivo garantizar el pago de una deuda. Es importante conocer a fondo este artículo para comprender cómo funciona esta figura jurídica y cuáles son los efectos que puede tener en un proceso judicial.

Esperamos que nuestra explicación haya sido útil y que hayan podido aclarar cualquier duda que tuvieran sobre este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información y recursos útiles para seguir profundizando en el estudio de la legislación civil. No duden en visitarnos siempre que lo necesiten, estaremos encantados de ayudarles en todo lo que necesiten. ¡Gracias por su atención!

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