El Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles, un aspecto fundamental en el proceso de ejecución de bienes. En este artículo, profundizaremos en la interpretación de este apartado legal y brindaremos comentarios que ayuden a comprender su importancia y implicaciones. ¡Sigue leyendo para obtener una visión completa y detallada de este tema crucial en el ámbito legal!
Artículo 672. Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles.
- Por el Letrado de la Administración de Justicia se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado 1 del artículo 654, pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.
- Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal.
2. El Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución requerirá a los titulares de créditos posteriores para que, en el plazo de treinta días, acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación de los mismos.
De las liquidaciones presentadas se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga y aporten la prueba documental de que dispongan en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia resolverá por medio de decreto recurrible lo que proceda, a los solos efectos de distribución de las sumas recaudadas en la ejecución y dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a los acreedores posteriores para hacer valer sus derechos como y contra quien corresponda.
El decreto será recurrible solo en reposición y estarán legitimados para su interposición los terceros acreedores que hubieren presentado liquidación.
¿Qué nos indica el Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
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El artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles. Este artículo es de suma importancia para garantizar la correcta distribución de los fondos recaudados en una subasta judicial, asegurando el pago de los acreedores y protegiendo los derechos de los ejecutados o terceros poseedores.
En primer lugar, el artículo establece que el precio de remate se destinará según lo previsto en el apartado 1 del Artículo 654. Es esencial recordar que el Artículo 654 regula el destino de las sumas obtenidas en la subasta, estableciendo que se destinarán al pago de los créditos preferentes y al del ejecutante, repartiéndose proporcionalmente en caso de insuficiencia de fondos.
Si después de satisfacer a los acreedores preferentes y al ejecutante, aún queda un remanente, este se retendrá para el pago de aquellos que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Esto significa que se garantiza el pago a los acreedores cuyos derechos se encuentren registrados después de la ejecución judicial.
En caso de que se hayan satisfechos estos acreedores y aún exista un sobrante, este se entregará al ejecutado o al tercer poseedor. Es importante destacar que el tercer poseedor se refiere a aquel que tenga una posesión legítima del inmueble, sin ser el ejecutado ni un acreedor.
Es importante tener en cuenta que este artículo no afecta al destino que deba darse al remanente en caso de que se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución o proceso concursal. En estos casos, la Ley de Enjuiciamiento Civil permitirá la distribución del remanente de acuerdo a lo previsto en dichos procedimientos.
El Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cómo se distribuirán las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles. En primer lugar, se destinarán al pago de los acreedores preferentes y al del ejecutante. Si aún queda dinero después de satisfacer a estos acreedores, se utilizará para pagar a aquellos que tengan un derecho posterior al del ejecutante. Si aún sobra dinero, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor del inmueble.
Es importante resaltar que este artículo no afecta al destino del remanente en otros procesos judiciales o concursales. Por lo tanto, el remanente se distribuirá de acuerdo a lo previsto en dichos procedimientos.
Análisis del Art 672 de la LEC Examinado
Estamos abordando el Art 672 de la LEC, también conocido como Art 672 LEC. Este Art establece el destino del precio obtenido en un remate judicial, así como el tratamiento del remanente en caso de existir.
Según el texto, el Letrado de la Administración de Justicia asignará el precio del remate al destino previsto, pero si queda un remanente después de satisfacer a los acreedores con derechos inscritos o anotados posteriormente al ejecutante, este remanente se retendrá para su posterior distribución. En caso de que aún quede sobrante después de atender a estos acreedores, el remanente se entregará al ejecutado o a terceros poseedores.
Es importante tener en cuenta que el destino del remanente puede variar si se ordena su retención en otra ejecución singular o proceso concursal. En ese caso, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a los titulares de créditos posteriores para que acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos en un plazo determinado.
Las liquidaciones presentadas se someterán a la consideración de las partes involucradas, quienes podrán aportar la prueba documental necesaria en un plazo limitado. Una vez vencido este plazo, el Letrado de la Administración de Justicia emitirá un decreto recurrible para la distribución de las sumas recaudadas en la ejecución.
Es importante tener en cuenta que el decreto emitido solo podrá ser impugnado mediante recurso de reposición, y solo podrán interponer este recurso los terceros acreedores que hayan presentado liquidaciones.
Ejemplos de aplicación del artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 672 LEC)
- Subasta de bienes inmuebles: En caso de que se lleve a cabo la subasta de un bien inmueble y exista remanente después de pagar a los acreedores con derecho inscrito o anotado posteriormente, dicho remanente se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.
- Proceso concursal: Si se ordena la retención de remanente en un proceso concursal, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a los titulares de créditos posteriores para que acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos en un plazo determinado.
- Reparto de sumas recaudadas: Una vez presentadas las liquidaciones de los créditos posteriores, el Letrado de la Administración de Justicia resolverá por medio de decreto recurrible la distribución de las sumas recaudadas en la ejecución, dejando a salvo las acciones de los acreedores posteriores.
- Créditos posteriores: Los titulares de créditos posteriores tendrán la oportunidad de presentar sus liquidaciones y aportar la prueba documental de sus derechos en un plazo determinado, para poder recibir su parte del remanente, si es que lo hubiere.
- Ejecución singular: En una ejecución singular, el remanente se destinará al pago de los acreedores con derecho inscrito o anotado posteriormente al del ejecutante, y si aún queda sobrante después de satisfacer a estos, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.
En resumen, el Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de forma clara y detallada el destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles, garantizando que se satisfagan en primer lugar los créditos privilegiados y posteriormente los créditos ordinarios, en el orden establecido por la ley.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender este proceso y sus implicaciones legales. Siempre estaremos a disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para resolver cualquier duda o consulta que puedan surgir.
Queremos recordar la importancia de cumplir con las disposiciones de la legislación vigente en todo momento, para garantizar el correcto desarrollo de los procedimientos judiciales y proteger los derechos de todas las partes involucradas.
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