Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

En el ámbito legal, el Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de vital importancia ya que regula la realización por persona o entidad especializada. En este artículo, se establecen las normas y procedimientos para llevar a cabo esta labor de manera correcta y eficiente. En el presente artículo de nuestro sitio web, analizaremos a fondo el contenido de esta normativa y ofreceremos comentarios que ayuden a comprenderla en su totalidad. ¡Sigue leyendo para conocer más detalles sobre el Artículo 641 de la LEC y su relevancia en el sistema judicial!

Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada.

  1. A petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución podrá acordar, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate. También podrá acordar el Letrado de la Administración de Justicia, cuando así se solicite en los términos previstos en el párrafo anterior, que el bien se enajene por medio de entidad especializada pública o privada. Cuando así se disponga, la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subasta o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado. A estos efectos, los Colegios de Procuradores podrán ser designados como entidad especializada en la subasta de bienes.
  2. En los casos del apartado anterior, la persona o entidad especializada deberá prestar caución en la cuantía que el Letrado de la Administración de Justicia determine para responder del cumplimiento del encargo. No se exigirá caución cuando la realización se encomiende a una entidad pública o a los Colegios de Procuradores.
  3. La realización se encomendará a la persona o entidad designada en la solicitud, siempre que reúna los requisitos legalmente exigidos. En la misma resolución se determinarán las condiciones en que deba efectuarse la realización, de conformidad con lo que las partes hubiesen acordado al respecto. A falta de acuerdo, los bienes no podrán ser enajenados por precio inferior al 50 por ciento del avalúo. Cuando las características de los bienes o la posible disminución de su valor así lo aconsejen el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con consentimiento del ejecutante, podrá designar como entidad especializada para la subasta al Colegio de Procuradores en donde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 626 se encuentren depositados los bienes muebles que vayan a realizarse. A tal efecto, se determinarán reglamentariamente los requisitos y la forma de organización de los servicios necesarios, garantizando la adecuada publicidad de la subasta, de los bienes subastados y del resultado de la misma. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los bienes a realizar sean inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la que vaya a confiarse la realización y la de las condiciones en que ésta deba efectuarse, será realizada previa comparecencia a la que serán convocadas las partes y quienes conste en el proceso que pudieran estar interesados. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá por medio de decreto lo que estime procedente, a la vista de las manifestaciones de quienes asistan a la comparecencia, pero no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70 por ciento del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666, salvo que conste el acuerdo de las partes y de todos los interesados, hayan asistido o no a la comparecencia.
  4. Tan pronto como se consume la realización de los bienes se procederá por la persona o entidad correspondiente a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención. El Letrado de la Administración de Justicia deberá aprobar la operación o, en su caso, solicitar las justificaciones oportunas sobre la realización y sus circunstancias. Aprobada la operación, se devolverá la caución que hubiese prestado la persona o entidad a la que se haya encomendado la realización.
  5. Cuando, transcurridos seis meses desde el encargo, la realización no se hubiera llevado a cabo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto revocando el encargo, salvo que se justifique por la persona o entidad a la que se hubiera efectuado éste que la realización no ha sido posible en el plazo indicado por motivos que no le sean imputables y que, por haber desaparecido ya dichos motivos o por ser previsible su pronta desaparición, el encargo podrá cumplimentarse dentro del plazo que se ofrezca y que no podrá exceder de los siguientes seis meses. Transcurrido este último plazo sin que se hubiere cumplido el encargo, el Letrado de la Administración de Justicia revocará definitivamente éste. Revocado el encargo, la caución se aplicará a los fines de la ejecución, salvo que la persona o entidad que la hubiese prestado acredite que la realización del bien no ha sido posible por causas que no le sean imputables.

¿Qué nos indica el Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y requisitos para la realización de bienes embargados durante un proceso de ejecución. Indica que, cuando las características del bien embargado así lo aconsejen, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución podrá acordar que la realización del bien sea llevada a cabo por una persona o entidad especializada y conocedora del mercado en el que se compran y venden esos bienes. En el caso de bienes inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la que se le confíe la realización y las condiciones en las que se debe efectuar se realizará previa comparecencia de las partes y otros interesados.

Esta disposición busca garantizar una adecuada ejecución de las sentencias judiciales en las que se ordena el embargo de bienes. Al utilizar los servicios de personas o entidades especializadas, se busca que la venta del bien embargado se realice de manera eficiente y al mejor precio posible. Además, se establecen ciertas reglas y usos en la subasta o enajenación de los bienes, respetando siempre el fin de la ejecución y protegiendo los intereses del ejecutante y del ejecutado.

El Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en determinadas circunstancias, puede ser necesario que la realización de un bien embargado durante un proceso de ejecución sea llevada a cabo por una persona o entidad especializada en el mercado en el que se compran y venden dichos bienes. Esto es especialmente válido cuando las características del bien embargado así lo aconsejen.

La figura del Letrado de la Administración de Justicia es la responsable de tomar esta decisión y acordar que la realización sea llevada a cabo por una persona o entidad especializada. Estas personas o entidades deben cumplir con los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado correspondiente.

Cuando se solicite, también se puede acordar que la enajenación del bien embargado se realice por medio de una entidad especializada pública o privada. En este caso, la subasta o enajenación se regirá por las reglas y usos de la entidad que la lleva a cabo, siempre y cuando no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses del ejecutante y ejecutado.

Para garantizar el cumplimiento del encargo, la persona o entidad especializada debe prestar una caución, que es una garantía económica en la cuantía determinada por el Letrado de la Administración de Justicia.

Se establece que los Colegios de Procuradores pueden ser designados como entidad especializada en la subasta de bienes embargados. Además, se determina que, en caso de bienes inmuebles, la determinación de la persona o entidad a la que se le confíe la realización y las condiciones en las que debe efectuarse se realizará previa comparecencia de las partes y otros interesados.

En caso de no haber acuerdo entre las partes, el bien embargado no puede ser enajenado por un precio inferior al 50% del avalúo. Sin embargo, si las características del bien o la posible disminución de su valor lo aconsejan, el Letrado de la Administración de Justicia puede designar al Colegio de Procuradores como entidad especializada para la subasta.

Una vez realizada la venta del bien embargado, la persona o entidad correspondiente debe ingresar la cantidad obtenida en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a las personas o entidades por su intervención. Esta operación debe ser aprobada por el Letrado de la Administración de Justicia. En caso de haber prestado una caución, esta se devuelve una vez aprobada la operación.

Si, transcurridos seis meses desde el encargo, la realización no se ha llevado a cabo, el Letrado de la Administración de Justicia puede dictar un decreto revocando el encargo. Sin embargo, si se justifica que la realización no ha sido posible en el plazo indicado por motivos ajenos a la persona o entidad encargada, se puede ofrecer un nuevo plazo de hasta seis meses para cumplir el encargo. De no cumplirse este nuevo plazo, se revoca definitivamente el encargo y la caución se aplica a los fines de la ejecución, a menos que se demuestre que la realización del bien no ha sido posible por causas no imputables a la persona o entidad encargada.

Análisis del Art 641 de la LEC

Estamos analizando el Art 641 de la LEC, también conocido como Art 641 LEC, el cual indica lo siguiente:

A petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución podrá acordar, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate.

También podrá acordar el Letrado de la Administración de Justicia, cuando así se solicite en los términos previstos en el párrafo anterior, que el bien se enajene por medio de entidad especializada pública o privada. Cuando así se disponga, la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subasta o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado.

  • Los Colegios de Procuradores podrán ser designados como entidad especializada en la subasta de bienes.
  • La persona o entidad especializada deberá prestar caución en la cuantía que el Letrado de la Administración de Justicia determine para responder del cumplimiento del encargo.

A falta de acuerdo, los bienes no podrán ser enajenados por precio inferior al por ciento del avalúo.

En los casos en que los bienes a realizar sean inmuebles, se convocará a una comparecencia en la que las partes interesadas podrán manifestar su posición. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá sobre la persona o entidad encargada de la realización y las condiciones de la misma, asegurando que la enajenación no se realice por un precio inferior al por ciento del valor del inmueble.

Es fundamental garantizar la adecuada publicidad de la subasta, de los bienes subastados y del resultado de la misma, cumpliendo con todos los requisitos legales establecidos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un juicio de ejecución hipotecaria en el que se deben embargar y subastar varios inmuebles para saldar la deuda pendiente con el banco.
  • Una ejecución de bienes muebles en la que se requiere la subasta de varios vehículos para cumplir con el pago de una deuda.
  • Un caso de embargo de una colección de arte en el que se necesite la ayuda de una entidad especializada en subastas de obras de arte.
  • La subasta de bienes inmuebles pertenecientes a una empresa en concurso de acreedores para poder pagar a los acreedores.
  • Un proceso de ejecución de deudas en el que se necesite subastar bienes muebles para cubrir el monto adeudado al acreedor.

Concluimos nuestro análisis del Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual regula la Realización por persona o entidad especializada. Esperamos que toda la información proporcionada haya sido clara y haya contribuido a resolver cualquier duda que pudiera surgir en relación a este tema.

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