Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una normativa fundamental que regula la Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados en España. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que permitan a nuestros lectores comprender en detalle esta importante disposición legal. Sin más preámbulos, iniciemos esta exploración del proceso de subasta de bienes hipotecados y descubre todo lo que necesitas saber al respecto.

Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados.

  1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos veinte días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.
  2. La subasta se anunciará y dará publicidad en la forma determinada por los artículos 667 y 668.
  3. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil el edicto que se publique en el Portal de Subastas indicará que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.
  4. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.
  5. Cuando le conste al Letrado de la Administración de Justicia la declaración de concurso del deudor, suspenderá la subasta aunque ya se hubiera iniciado. En este caso se reanudará la subasta cuando se acredite, mediante testimonio de la resolución del Juez del concurso, que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 649. En todo caso el Registrador de la Propiedad notificará a la Oficina judicial ante la que se siga el procedimiento ejecutivo la inscripción o anotación de concurso sobre la finca hipotecada, así como la constancia registral de no estar afecto o no ser necesario el bien a la actividad profesional o empresarial del deudor.
  6. En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV del presente Título.

¿Qué nos indica el Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Este artículo establece los procedimientos a seguir y los plazos para llevar a cabo la subasta de una finca o bien que ha sido hipotecado.

El Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. En otras palabras, esta ley establece los pasos a seguir cuando se desea subastar una propiedad que ha sido hipotecada, ya sea un inmueble o un bien mueble.

En primer lugar, el artículo establece que la subasta se llevará a cabo a instancia del actor (la parte demandante en el proceso judicial), del deudor (la parte demandada que ha contraído la deuda hipotecaria) o del tercer poseedor (una persona que tenga posesión del bien hipotecado pero que no sea el deudor). Para que se pueda proceder a la subasta, deben haber transcurrido al menos veinte días desde el requerimiento de pago y las notificaciones pertinentes.

El artículo también establece que la subasta debe ser anunciada y publicitada de acuerdo a lo establecido en los artículos 667 y 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que se deben seguir los procedimientos de publicidad y anuncio determinados por la ley para notificar a las personas interesadas sobre la subasta.

Es importante destacar que, en el caso de que se esté ejecutando una deuda garantizada con una hipoteca sobre un establecimiento mercantil, el edicto que se publique en el Portal de Subastas debe indicar que el adquirente (la persona que adquiere el bien en la subasta) quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos. Esto implica que el adquirente debe aceptar el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.

El artículo también establece que la subasta de bienes hipotecados, ya sean muebles o inmuebles, se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la subasta de bienes inmuebles. Esto significa que se seguirán las mismas reglas y procedimientos que se aplican a la subasta de inmuebles.

En caso de que el Letrado de la Administración de Justicia tenga conocimiento de que el deudor ha declarado concurso (es decir, ha presentado una solicitud de quiebra), se suspenderá la subasta, incluso si ya ha comenzado. La subasta se reanudará cuando se demuestre, mediante una resolución del Juez del concurso, que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. En cualquier caso, el Registrador de la Propiedad notificará a la Oficina judicial encargada del procedimiento ejecutivo la inscripción o anotación de concurso sobre la finca hipotecada, así como la constancia registral de que el bien no está afecto o no es necesario para la actividad profesional o empresarial del deudor.

Finalmente, el artículo también establece que, en los procesos de ejecución a los que se refiere este Capítulo, también se pueden utilizar otros métodos de realización, como la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada, que están regulados en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV del presente Título. Estos métodos ofrecen alternativas a la subasta tradicional para hacer efectivo el pago de una deuda hipotecaria.

Desglose del Art 691 de la LEC - Art 691 LEC

Estamos analizando el Art 691 de la LEC, también conocido como Art 691 LEC, el cual indica lo siguiente: Anuncio y publicidad de la convocatoria. Cumplido lo dispuesto en los Arts anteriores y transcurridos veinte días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.

La subasta se anunciará y dará publicidad en la forma determinada por los Arts (indicar números de los Arts) . Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil, el edicto que se publique en el Portal de Subastas indicará que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.

La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles. Cuando le conste al Letrado de la Administración de Justicia la declaración de concurso del deudor, suspenderá la subasta aunque ya se hubiera iniciado. En este caso se reanudará la subasta cuando se acredite, mediante testimonio de la resolución del Juez del concurso, que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado (indicar número del apartado) del Art (indicar número del Art).

En todo caso, el Registrador de la Propiedad notificará a la Oficina judicial ante la que se siga el procedimiento ejecutivo la inscripción o anotación de concurso sobre la finca hipotecada, así como la constancia registral de no estar afecto o no ser necesario el bien a la actividad profesional o empresarial del deudor.

En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las Secciones (indicar secciones) del Capítulo IV del presente Título.

Ejemplos de aplicación del artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Embargo de una vivienda: En caso de que una persona tenga una deuda hipotecaria y no cumpla con los pagos correspondientes, el acreedor podría solicitar la subasta de la vivienda hipotecada según lo dispuesto en el Artículo 691 de la LEC.
  • Subasta de un local comercial: Si una empresa o autónomo tiene una deuda hipotecaria sobre un establecimiento mercantil y no puede hacer frente a los pagos, el proceso de subasta se regirá por el Artículo 691 de la LEC.
  • Declaración de concurso de un deudor: En caso de que un deudor sea declarado en concurso de acreedores, el Letrado de la Administración de Justicia podrá suspender la subasta de sus bienes según lo establecido en el Artículo 691 de la LEC.
  • Notificación al Registrador de la Propiedad: El Registrador de la Propiedad deberá notificar a la Oficina judicial la inscripción o anotación del concurso sobre la finca hipotecada, garantizando así la protección de los derechos de las partes involucradas.
  • Realización de la subasta por convenio: En algunos casos, las partes podrían llegar a un acuerdo para realizar la subasta de forma consensuada, siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 691 de la LEC.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación, mostrando la importancia de conocer y comprender la legislación vigente en materia de subastas y ejecuciones hipotecarias.

Para concluir, el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la convocatoria de la subasta de bienes hipotecados, garantizando la transparencia y legalidad en este proceso. Esperamos que, a través de nuestro análisis, hayas podido comprender de manera clara y concisa este aspecto tan importante del derecho civil.

Recuerda que, si necesitas más información sobre este tema u otros aspectos relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil, estamos siempre disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es. Estaremos encantados de seguir ayudándote en todo lo que necesites. ¡Hasta pronto!

magnifiercross