El Artículo 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un aspecto fundamental en el ámbito legal español que regula la ejecución de títulos judiciales en el marco de procesos civiles. En este artículo, nos adentraremos en su contenido y alcance para ofrecer una visión completa y detallada de su aplicación en la práctica jurídica. A través de este análisis, esperamos proporcionar a nuestros lectores una comprensión profunda y clara de este importante aspecto del derecho procesal civil en España.
Artículo 655 bis. Subasta de bienes inmuebles
- Cuando el bien objeto de la subasta sea un bien inmueble que sea la vivienda habitual del ejecutado y el acreedor sea una empresa de vivienda o un gran tenedor de vivienda en los términos previstos por la letra b del apartado 6 del artículo 439 y no haya sido acreditado con anterioridad, deberá acreditarse por la parte actora, antes del inicio de la vía de apremio, si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica de la parte ejecutada se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento de éste, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
Este requisito también podrá cumplirse mediante:
- La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la solicitud de inicio de la vía de apremio, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma. En tal caso el Juzgado se dirigirá a las Administraciones competentes a fin de que confirmen, en el plazo máximo de diez días, si el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, social, así como las medidas previstas que se aplicarán de forma inmediata para que disponga de una vivienda.
- El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que la parte ejecutada no consiente expresamente el estudio de su situación económica en los términos previstos por la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.
En el caso de que se tenga constancia de que el deudor hipotecario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica conforme lo previsto en los apartados anteriores, no se iniciará la vía de apremio si no se acredita que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
El requisito anterior podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas:
- La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la solicitud de inicio de la vía de apremio, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma. En tal caso, inmediatamente a la presentación de la solicitud, el Juzgado se dirigirá a las Administraciones competentes a fin de que confirmen, en el plazo máximo de diez días, si el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, social, así como las medidas previstas que se aplicarán de forma inmediata para que disponga de una vivienda.
- El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.
En el caso de que la parte ejecutante sea una entidad pública de vivienda el requisito anterior se podrá sustituir, en su caso, por la previa concurrencia de la acción de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, que se acreditará en los términos del apartado anterior.
¿Qué nos indica el Artículo 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse en el caso de subasta de bienes inmuebles que sean la vivienda habitual del ejecutado y cuando el acreedor sea una empresa de vivienda o un gran tenedor de vivienda. Este artículo tiene como objetivo proteger a los deudores en situación de vulnerabilidad económica y garantizar que se cumplan ciertos procedimientos previos antes de iniciar la vía de apremio.
En primer lugar, el artículo establece que la parte actora debe acreditar, antes de iniciar la vía de apremio, si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, se debe presentar un documento acreditativo emitido por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social y evaluación de situaciones de necesidad social. Este documento debe tener una vigencia no superior a tres meses.
En caso de que la parte actora no pueda obtener este documento, se permite cumplir con el requisito mediante una declaración responsable en la que se indique que se ha acudido a los servicios competentes en un plazo máximo de cinco meses antes de la presentación de la solicitud de inicio de la vía de apremio. En este caso, el juzgado se dirigirá a las Administraciones competentes para confirmar la situación de vulnerabilidad económica y social del hogar afectado, así como las medidas que se aplicarán para garantizar una vivienda.
Por otro lado, si se tiene constancia de que el deudor hipotecario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, no se iniciará la vía de apremio si la parte actora no puede acreditar que se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas. Este procedimiento tiene como objetivo analizar las circunstancias de ambas partes y las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda.
Al igual que en el caso anterior, si la parte actora no puede obtener el documento acreditativo del procedimiento de conciliación o intermediación, se permite cumplir con el requisito mediante una declaración responsable y el juzgado se dirigirá a las Administraciones competentes para confirmar la situación de vulnerabilidad económica y social del hogar afectado, así como las medidas que se aplicarán para garantizar una vivienda.
Es importante destacar que si la parte ejecutante es una entidad pública de vivienda, se puede sustituir el requisito anterior por la concurrencia de la acción de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad.
El Artículo 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata sobre las condiciones y requisitos que deben cumplirse en el caso de subasta de bienes inmuebles que sean la vivienda habitual de una persona en situación de vulnerabilidad económica. Este artículo busca garantizar que se realicen ciertos procedimientos previos antes de iniciar la vía de apremio y proteger a los deudores en esta situación.
Para ello, la parte actora debe acreditar la situación de vulnerabilidad económica del deudor mediante un documento emitido por las Administraciones competentes en vivienda y asistencia social. En caso de no poder obtener este documento, se permite cumplir con el requisito mediante una declaración responsable. Además, si se tiene constancia de la situación de vulnerabilidad del deudor, no se iniciará la vía de apremio si no se acredita que se ha llevado a cabo un procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas.
Espero que esta explicación haya aclarado el significado y los requisitos del Artículo 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Análisis del Art 655 bis de la LEC comentado
Estamos aquí para analizar el Art 655 bis de la LEC, también conocido como Art 655 bis LEC, el cual trata sobre la subasta de bienes inmuebles. Este Art es de suma importancia, ya que establece condiciones especiales en caso de que el bien a subastar sea la vivienda habitual del deudor.
Subasta de bienes inmuebles. Cuando nos referimos a la subasta de bienes inmuebles, es importante tener en cuenta que estamos hablando de la venta pública de un inmueble a través de un procedimiento judicial, con el objetivo de obtener el pago de una deuda. En este caso, el Art en cuestión establece condiciones específicas para los casos en los que el bien a subastar sea la vivienda habitual del deudor.
Situación de vulnerabilidad económica. Uno de los puntos clave de este Art es la acreditación de la situación de vulnerabilidad económica del deudor. Para poder proceder con la subasta de la vivienda habitual del deudor, se debe acreditar que este se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Para ello, se requiere la presentación de documentación que indique esta situación, emitida por los servicios competentes en materia de vivienda y asistencia social.
Proceso de acreditación. En el caso de que se cumpla con los requisitos de vulnerabilidad económica, existen diferentes formas de acreditar dicho cumplimiento. Esto puede ser a través de la declaración responsable de la parte actora, la cual indica que se ha acudido a los servicios competentes en un plazo determinado y sin resultados satisfactorios. También se puede acreditar mediante documentación emitida por los servicios competentes que certifique la situación del deudor.
Es importante tener en cuenta que la finalidad de este Art es proteger a los deudores en situación de vulnerabilidad económica, evitando así que se proceda con la subasta de su vivienda habitual sin haber agotado las vías de conciliación e intermediación previstas por la legislación.
Ejemplos de aplicación del Artículo 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un embargo de la vivienda habitual de un deudor hipotecario que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. En este caso, se debe acreditar la situación de vulnerabilidad antes de proceder con la subasta del inmueble.
- Una empresa de vivienda que solicita la ejecución de una deuda hipotecaria sobre la vivienda habitual de un deudor. Antes de proceder con la subasta, la empresa debe acreditar que el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
- Un gran tenedor de viviendas que inicia un proceso de ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual de un deudor en situación de vulnerabilidad. Se debe demostrar la situación económica del deudor antes de proceder con la subasta del inmueble.
- Un caso en el que la parte ejecutante es una entidad pública de vivienda que solicita la ejecución de una deuda hipotecaria sobre la vivienda habitual de un deudor. Se puede sustituir la acreditación de vulnerabilidad económica por la acción de servicios de intermediación de la propia entidad.
- Un embargo de un inmueble que es la vivienda habitual del deudor, donde la parte ejecutante no ha cumplido con el requisito de acreditar la vulnerabilidad económica del deudor. En este caso, la subasta podría ser impugnada por incumplimiento del Artículo 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para concluir, el Artículo 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una normativa que regula de manera específica la venta de bienes muebles embargados en un procedimiento judicial. Es importante conocer esta disposición para entender el proceso de ejecución de embargos y subastas judiciales en España.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claras todas las dudas que pudieran surgir en torno a este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán información detallada y actualizada sobre este y otros temas relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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