Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

En el ámbito jurídico, el Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil juega un papel fundamental en el proceso de certificación de dominio y cargas de un inmueble. Para comprender a fondo esta normativa y su importancia en el ámbito legal, es necesario analizar cada uno de sus aspectos y detallar su aplicación en situaciones concretas. En este artículo, profundizaremos en el contenido y alcance de este artículo, ofreciendo comentarios y reflexiones que aporten claridad y valor a la hora de entender su funcionamiento.

Artículo 656. Certificación de dominio y cargas

  1. Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta Sección, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución librará mandamiento al registrador a cuyo cargo se encuentre el Registro de que se trate para que remita al juzgado certificación en la que consten los siguientes extremos:
    1. La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.
    2. Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

    En todo caso, la certificación se expedirá en formato electrónico y dispondrá de información con contenido estructurado.

  2. El registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.
    El registrador notificará, inmediatamente y de forma telemática, al Letrado de la Administración de Justicia y al Portal de Subastas el hecho de haberse presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial a los efectos del artículo 667.
    El Portal de Subastas recogerá la información proporcionada por el Registro de modo inmediato para su traslado a los que consulten su contenido.
  3. Sin perjuicio de lo anterior, el Procurador de la parte ejecutante, debidamente facultado por el Letrado de la Administración de Justicia y una vez anotado el embargo, podrá solicitar la certificación a la que se refiere el apartado 1 de este precepto, cuya expedición será igualmente objeto de nota marginal. En todo caso, la certificación se expedirá en formato electrónico y con contenido estructurado.

¿Qué nos indica el Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos relacionados con la certificación de dominio y cargas en el contexto de una subasta. Esta disposición es importante en el ámbito del derecho civil, ya que regula las obligaciones y responsabilidades tanto del Letrado de la Administración de Justicia como del registrador en relación con la expedición de certificaciones que constaten la titularidad y las cargas de un bien o derecho embargado.

El artículo contiene varias condiciones y acciones que deben llevarse a cabo durante el proceso de certificación de dominio y cargas:
1. El Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución envía un mandamiento al registrador correspondiente al Registro en cuestión, solicitando una certificación que contenga información sobre el dominio y los derechos reales del bien o derecho embargado, así como detalles sobre las cargas que lo gravan o, en su caso, su inexistencia.

2. Una vez que el registrador haya recibido el mandamiento, expedirá la certificación correspondiente en formato electrónico y con contenido estructurado. Posteriormente, hará constar mediante una nota marginal en el Registro que se ha expedido dicha certificación, incluyendo la fecha y el procedimiento al que se refiere.

3. El registrador notificará de forma telemática al Letrado de la Administración de Justicia y al Portal de Subastas si se han presentado otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial proporcionada. Esta notificación permite mantener actualizada la información sobre el bien o derecho embargado a disposición de los interesados.

4. Además de la solicitud del Letrado de la Administración de Justicia, el Procurador de la parte ejecutante, tras la anotación del embargo, puede solicitar también la certificación en el mismo formato electrónico y con contenido estructurado. Esta solicitud será objeto de nota marginal en el Registro.

El Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo define los pasos a seguir por el Letrado de la Administración de Justicia y el registrador en relación con la expedición de la certificación. También establece que esta certificación debe realizarse en formato electrónico y con contenido estructurado, lo que facilita su procesamiento y consulta por parte de los interesados.

Además, el artículo destaca la importancia de mantener actualizada la información sobre el bien o derecho embargado, notificando cualquier modificación o cambio en la situación del mismo. Esto se logra mediante la comunicación telemática entre el registrador, el Letrado de la Administración de Justicia y el Portal de Subastas.

En pocas palabras, el Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una disposición fundamental en el ámbito del derecho civil, ya que establece los procedimientos necesarios para obtener una certificación de dominio y cargas en el contexto de una subasta. Esta certificación proporciona información esencial para los interesados en participar en la subasta y garantiza la transparencia y legalidad del proceso.

Art 656 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 656 de la LEC, también conocido como Art 656 LEC, el cual establece los procedimientos a seguir cuando el objeto de una subasta está dentro del ámbito de esta Sección.

Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta Sección, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución librará mandamiento al registrador para que remita al juzgado una certificación con información detallada. Esta certificación deberá contener la titularidad del dominio y derechos reales del bien, así como los derechos y cargas que existan sobre el bien embargado.

Es importante destacar que la certificación se expedirá en formato electrónico y con contenido estructurado, para facilitar su consulta y manejo. Además, el registrador deberá notificar de forma telemática al Letrado de la Administración de Justicia y al Portal de Subastas cualquier modificación o título que afecte la información inicial.

El Portal de Subastas recogerá la información del Registro de forma inmediata para su consulta por parte de los interesados. Asimismo, el Procurador de la parte ejecutante podrá solicitar la certificación una vez anotado el embargo, también en formato electrónico y con contenido estructurado.

Ejemplos de aplicación del Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado (Art 656 LEC)

  • Ejemplo 1: Cuando se realiza una subasta de un bien inmueble que está embargado, es necesario solicitar al registrador la certificación que indique la titularidad del dominio y los derechos reales del bien gravado.
  • Ejemplo 2: En el caso de una subasta de un vehículo embargado, se requerirá la certificación que detalle las cargas inscritas que lo afectan, para que los interesados tengan toda la información necesaria.
  • Ejemplo 3: Si se va a subastar un local comercial embargado, el Letrado de la Administración de Justicia deberá solicitar al registrador la información correspondiente sobre la titularidad y las cargas que puedan afectar al bien.
  • Ejemplo 4: En una subasta de un terreno embargado, es fundamental contar con la certificación que indique si el bien se encuentra libre de cargas o si existen derechos de cualquier naturaleza que lo afecten.
  • Ejemplo 5: Cuando se va a subastar una embarcación embargada, se debe obtener la certificación del registrador que detalle la situación registral del bien y cualquier información relevante para los interesados.

Para concluir, el Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una herramienta fundamental para la certificación de dominio y cargas de un inmueble, permitiendo a las partes interesadas conocer la situación jurídica del mismo. A través de este artículo, se establecen los requisitos y procedimientos necesarios para obtener dicha certificación de forma fiable y segura.

Esperamos que toda la información brindada en nuestro análisis haya sido clara y útil para comprender la importancia y el funcionamiento del Art 656 LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán recursos y contenidos actualizados sobre la legislación civil, para estar informados y resolver cualquier duda que puedan surgir. ¡Estaremos encantados de seguir acompañándoles en su camino por el conocimiento del derecho!

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