Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la figura del Tercer poseedor, un concepto fundamental en el ámbito del Derecho Civil. En este artículo, profundizaremos en su contenido y en las implicaciones que tiene para las partes involucradas en un proceso judicial. Analizaremos detalladamente cada uno de los puntos que contempla este artículo, así como comentaremos su relevancia y aplicación en la práctica jurídica. ¡Sigue leyendo para entender completamente el Artículo 662 de la LEC y su importancia en el sistema legal!

Artículo 662. Tercer poseedor.

  1. Si antes de que se venda o adjudique en la ejecución un bien inmueble y después de haberse anotado su embargo o de consignado registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, pasare aquel bien a poder de un tercer poseedor, éste, acreditando la inscripción de su título, podrá pedir que se le exhiban los autos en la Oficina judicial, lo que se acordará por el Letrado de la Administración de Justicia sin paralizar el curso del procedimiento, entendiéndose también con él las actuaciones ulteriores.
  2. Se considerará, asimismo, tercer poseedor a quien, en el tiempo a que se refiere el apartado anterior, hubiere adquirido solamente el usufructo o dominio útil de la finca hipotecada o embargada, o bien la nuda propiedad o dominio directo.
  3. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien, y siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 613 de esta Ley.

¿Qué nos indica el Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones bajo las cuales un tercer poseedor de un bien inmueble embargado o sujeto a procedimiento de apremio puede solicitar que se le muestren los documentos judiciales relacionados con el caso. Además, se establecen los derechos y responsabilidades del tercer poseedor en relación con la venta o adjudicación del bien embargado.

El Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo establece que si un bien inmueble embargado o sujeto a procedimiento de apremio es transferido a un tercer poseedor después de haber sido embargado o de que se haya registrado el inicio del procedimiento de apremio, dicho tercer poseedor tiene el derecho de solicitar que se le muestren los documentos judiciales relacionados con el caso. Este derecho se otorga siempre y cuando el tercer poseedor pueda demostrar que ha registrado legalmente su título de propiedad del bien.

Este derecho del tercer poseedor no detiene el curso del procedimiento de ejecución ni impide que continúe la venta o adjudicación del bien. El Letrado de la Administración de Justicia será el encargado de acordar la exhibición de los documentos sin paralizar el procedimiento. El tercer poseedor también podrá llevar a cabo actuaciones ulteriores en relación con el caso en conjunto con el Letrado de la Administración de Justicia.

El artículo también establece que se considerará tercer poseedor a aquel que haya adquirido solamente el usufructo o dominio útil del bien embargado, así como aquel que haya adquirido la nuda propiedad o dominio directo del bien.

Además, el tercer poseedor tiene la posibilidad de liberar el bien antes de que se apruebe la venta o se adjudique al acreedor. Para hacerlo, debe pagar al acreedor la deuda principal, los intereses y las costas dentro de los límites de la responsabilidad a la que está sujeto el bien embargado. En estos casos, se aplica lo dispuesto en el apartado 3 del Artículo 613 de la misma Ley.

Análisis del Art 662 de la LEC

Estamos analizando el Art 662 de la LEC (LEC), el cual establece las condiciones en las que un tercer poseedor de un bien inmueble embargado puede reclamar sus derechos en un procedimiento de ejecución.

Según este Art, si un bien inmueble embargado pasa a poder de un tercer poseedor después de haberse anotado su embargo o de haber consignado registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, dicho tercer poseedor tiene derecho a solicitar que se le exhiban los autos en la Oficina judicial. Esto se puede hacer presentando la inscripción de su título.

Se considera tercer poseedor no solo a aquel que adquiere la propiedad del bien embargado, sino también a quien adquiere el usufructo, la nuda propiedad o cualquier otro derecho sobre la finca hipotecada o embargada.

Es importante destacar que el tercer poseedor tiene la posibilidad de liberar el bien en cualquier momento antes de la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor. Para hacerlo, deberá pagar al acreedor cualquier cantidad que se le deba por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad del bien embargado.

Ejemplos de aplicación del Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

  • Un propietario vende su casa embargada a un tercero sin informarle de la situación legal del inmueble. El nuevo poseedor puede pedir la exhibición de los autos en la Oficina judicial para conocer el estado del procedimiento de apremio.
  • Una persona adquiere únicamente el usufructo de un bien inmueble embargado sin tener conocimiento de la deuda. Esta persona también puede solicitar la exhibición de los autos y liberar el bien pagando la deuda al acreedor.
  • Un tercero compra una propiedad embargada pensando que está adquiriendo la nuda propiedad. Al darse cuenta del error, puede solicitar la exhibición de los autos para regularizar la situación legal.
  • Un heredero recibe un inmueble embargado como parte de la herencia y desconoce la deuda pendiente. Puede solicitar la exhibición de los autos y liberar el bien para evitar problemas legales en el futuro.
  • Una empresa compra un local comercial embargado sin saber que existe una deuda asociada al inmueble. Podría solicitar la exhibición de los autos para conocer la situación real y tomar medidas para regularizarla.

Para concluir, el Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las disposiciones legales relacionadas con el tercer poseedor en los procesos judiciales. Hemos analizado detalladamente cada uno de los puntos clave de este artículo para ofrecer una comprensión clara y completa de su contenido.

Esperamos que este análisis haya sido de ayuda y hayamos aclarado todas las dudas respecto al Artículo 662 de la LEC. En caso de necesitar más información o asesoramiento legal, estamos a su disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es. Siempre estaremos encantados de ayudarles en todo lo que necesiten en materia de enjuiciamiento civil. ¡Gracias por su atención!

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