El artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para comprender el concepto de Competencia en el ámbito judicial. En esta sección de nuestro sitio web, nos adentraremos en los detalles de este artículo, analizaremos su contenido y proporcionaremos comentarios que ayuden a enriquecer la comprensión del mismo. Sin más preámbulos, iniciemos esta exploración para entender a fondo la regulación de la competencia en el ámbito legal.
Artículo 684. Competencia
- Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente capítulo será competente:
- Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente Ley.
- Si los bienes hipotecados fueren buques, el Juzgado de Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes en el título constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el Juzgado del lugar en que se hubiere constituido la hipoteca, el del puerto en que se encuentre el buque hipotecado, el del domicilio del demandado o el del lugar en que radique el Registro en que fue inscrita la hipoteca, a elección del actor.
- Si los bienes hipotecados fueren muebles, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido en la escritura de constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido judicial donde ésta hubiere sido inscrita. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos en diversos Registros, será competente el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de los partidos judiciales correspondientes, a elección del demandante.
- Si se tratase de bienes pignorados, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieren sometido en la escritura o póliza de constitución de la garantía y, en su defecto, el del lugar en que los bienes se hallen, estén almacenados o se entiendan depositados.
- El tribunal examinará de oficio su propia competencia territorial.
¿Qué nos indica el Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la competencia territorial para los procedimientos relacionados con bienes hipotecados, buques, muebles y bienes pignorados. A través de sus cuatro apartados, el artículo determina qué juzgado será competente en cada caso concreto.
1. Competencia para bienes inmuebles hipotecados
Si los bienes hipotecados son inmuebles, el juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la finca. En caso de que la finca se encuentre en más de un partido judicial, el demandante podrá elegir el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos. Es importante destacar que en este caso no se aplicarán las normas de sumisión expresa o tácita.
2. Competencia para buques hipotecados
Si los bienes hipotecados son buques, el juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hayan sometido en el título constitutivo de la hipoteca. En caso de que no exista esa elección por parte de las partes, el juzgado competente será el del lugar donde se constituyó la hipoteca, el del puerto donde se encuentre el buque hipotecado, el del domicilio del demandado o el del lugar en el que se inscribió la hipoteca en el registro. El actor podrá elegir entre estas opciones.
3. Competencia para bienes muebles hipotecados
Si los bienes hipotecados son muebles, el juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hayan sometido en la escritura de constitución de la hipoteca. En caso de que no exista esa elección, el juzgado competente será el del partido judicial en el que se haya inscrito la hipoteca. Si hay varios bienes hipotecados e inscritos en diferentes registros, el demandante podrá elegir el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de los partidos judiciales correspondientes.
4. Competencia para bienes pignorados
Si se trata de bienes pignorados, el juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hayan sometido en la escritura o póliza de constitución de la garantía. En caso de que no exista esa elección, el juzgado competente será el del lugar donde se encuentren, estén almacenados o se consideren depositados los bienes.
El Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece qué juzgado será competente en los procedimientos relacionados con bienes hipotecados, buques, muebles y bienes pignorados. Dependiendo del tipo de bien y de las circunstancias del caso, se determina el juzgado competente para conocer de la demanda.
En el caso de bienes inmuebles hipotecados, el juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la finca. Para buques hipotecados, el juzgado competente dependerá de diferentes factores como la elección de las partes en el título constitutivo de la hipoteca, el lugar de constitución de la hipoteca, el puerto de ubicación del buque, el domicilio del demandado o el lugar de inscripción de la hipoteca. Para bienes muebles hipotecados, el juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia al que se hayan sometido las partes en la escritura de constitución de la hipoteca o el del partido judicial donde se haya inscrito la hipoteca. Por último, en el caso de bienes pignorados, el juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia al que se hayan sometido las partes en la escritura o póliza de constitución de la garantía, o el del lugar donde se encuentren los bienes.
Análisis del Art 684 de la LEC
Estamos analizando el Art 684 de la LEC, también conocido como Art 684 LEC, el cual indica lo siguiente:
Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente capítulo será competente:
- Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente Ley.
- Si los bienes hipotecados fueren buques, el Juzgado de Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes en el título constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el Juzgado del lugar en que se hubiere constituido la hipoteca, el del puerto en que se encuentre el buque hipotecado, el del domicilio del demandado o el del lugar en que radique el Registro en que fue inscrita la hipoteca, a elección del actor.
- Si los bienes hipotecados fueren muebles, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido en la escritura de constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido judicial donde ésta hubiere sido inscrita. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos en diversos Registros, será competente el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de los partidos judiciales correspondientes, a elección del demandante.
- Si se tratase de bienes pignorados, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieren sometido en la escritura o póliza de constitución de la garantía y, en su defecto, el del lugar en que los bienes se hallen, estén almacenados o se entiendan depositados. El tribunal examinará de oficio su propia competencia territorial.
Este Art de la LEC es importante para determinar la competencia territorial en casos relacionados con bienes hipotecados o pignorados. Es necesario tener en cuenta diversos factores, como la naturaleza de los bienes, el lugar de radicación, el acuerdo de las partes en la escritura de constitución, entre otros.
Es fundamental entender cada término y proceso involucrado en este Art para poder aplicarlo correctamente. Si necesitas más información o asesoramiento legal, no dudes en contactar a un profesional especializado en Derecho Civil. ¡La ley está para protegerte y es importante conocer tus derechos y obligaciones!
Ejemplos de aplicación del Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 684 LEC)
- Inmuebles hipotecados: Si se presenta una demanda relacionada con bienes inmuebles hipotecados, la competencia para conocer del procedimiento recaerá en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la finca hipotecada, o en cualquier otro Juzgado de Primera Instancia de un partido judicial donde radique la finca, a elección del demandante.
- Buques hipotecados: En caso de disputas sobre buques hipotecados, la competencia para el procedimiento será del Juzgado de Primera Instancia elegido por las partes en el título de constitución de la hipoteca. Si no hay acuerdo, se podrá optar entre el Juzgado del lugar de constitución de la hipoteca, el puerto donde se encuentre el buque, el domicilio del demandado o el lugar donde está registrado.
- Muebles hipotecados: Si se trata de bienes muebles hipotecados, la competencia del Juzgado de Primera Instancia será la que hayan acordado las partes en la escritura de constitución de la hipoteca. En caso de no haber acuerdo, será el Juzgado del partido judicial donde se inscribió la hipoteca.
- Bienes pignorados: Para los bienes pignorados, la competencia del Juzgado de Primera Instancia será la que se haya establecido en la escritura o póliza de constitución de la garantía. En su defecto, será el Juzgado del lugar donde se encuentren, estén almacenados o depositados los bienes.
Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 684 LEC) podría ser de aplicación, estableciendo la competencia territorial de los Juzgados en diferentes situaciones relacionadas con bienes hipotecados o pignorados. Es importante conocer esta normativa para saber dónde interponer una demanda en caso de litigio sobre estos tipos de bienes.
Para concluir, el Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y criterios para determinar la competencia territorial de los juzgados y tribunales en los diversos procesos civiles. Es fundamental conocer esta normativa para evitar confusiones y errores durante los procedimientos judiciales.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros los conceptos y alcances de este artículo. Si tienen alguna duda o inquietud, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán más información y recursos sobre la LEC y otros aspectos relacionados con el derecho civil. Estamos siempre a su disposición para ayudarles en todo lo que necesiten. ¡Gracias por confiar en nosotros!