El artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el ámbito del presente capítulo, estableciendo las normas y procedimientos a seguir en casos específicos. En este artículo, nos adentraremos en su contenido y analizaremos de manera detallada cada aspecto para proporcionar a nuestros lectores una comprensión clara y completa de este apartado de la legislación. Sin más preámbulos, iniciemos esta exploración para adquirir un mayor conocimiento sobre el funcionamiento de la justicia civil. ¡No te lo pierdas!
Artículo 682. Ámbito del presente capítulo.
- Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
- Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
- Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
- Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones. También podrá fijarse, además, una dirección electrónica a los efectos de recibir las correspondientes notificaciones electrónicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 660. En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.
- El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
¿Qué nos indica el Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el ámbito de aplicación del presente capítulo, que se refiere a las normas que deben cumplirse cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados como garantía de la deuda que se está procediendo a reclamar. Este artículo enumera los requisitos específicos que deben cumplirse cuando se persigan bienes hipotecados.
El Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos más sencillos, el Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a las reglas que se aplican cuando se trata de una ejecución de bienes que han sido pignorados o hipotecados para garantizar una deuda específica. Estas reglas son adicionales a las disposiciones generales de la ley y tienen como objetivo proteger los intereses de los acreedores y deudores en estos casos particulares.
El artículo establece que las normas del presente capítulo solo se aplicarán cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados. Esto significa que las reglas detalladas en este artículo solo son relevantes cuando el proceso de ejecución tiene como objetivo asegurar la recuperación de la deuda a través de la venta de los bienes pignorados o hipotecados.
Además, cuando se persigan bienes hipotecados, deben cumplirse dos requisitos adicionales. En primer lugar, la escritura de constitución de la hipoteca debe incluir una tasación de la finca o bien hipotecado, que sirve como tipo en la subasta. Este valor tasado no puede ser inferior al 75% del valor señalado en una tasación realizada de acuerdo a la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario.
En segundo lugar, la escritura de constitución de la hipoteca debe indicar un domicilio fijado por el deudor, donde se realizarán los requerimientos y notificaciones relacionados con el proceso de ejecución. Además, también se puede indicar una dirección electrónica para recibir notificaciones electrónicas. En este caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 660. Es importante destacar que, en el caso de una hipoteca sobre establecimientos mercantiles, se considerará como domicilio el local en el que se encuentre el establecimiento hipotecado.
Finalmente, el Registrador de la propiedad hará constar en la inscripción de la hipoteca todas las circunstancias mencionadas anteriormente, es decir, la tasación de la finca o bien hipotecado y el domicilio designado para las notificaciones.
Análisis del Art 682 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 682 de la LEC comentado , también conocido como Art 682 LEC, el cual indica lo siguiente:
- Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
- Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al por cien del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario.
2. Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones. También podrá fijarse, además, una dirección electrónica a los efectos de recibir las correspondientes notificaciones electrónicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado del Art En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.
Aplicaciones del Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- En el caso de un préstamo hipotecario, si el deudor no cumple con el pago de las cuotas, el acreedor puede iniciar un proceso de ejecución dirigido exclusivamente contra el bien hipotecado.
- En una subasta judicial de un inmueble hipotecado, el valor de referencia para la puja será el precio establecido en la escritura de constitución de la hipoteca, el cual no podrá ser inferior al 50 por ciento del valor de tasación.
- Si un deudor no pone a disposición un domicilio para recibir requerimientos y notificaciones relacionadas con la ejecución hipotecaria, el domicilio que conste en la escritura de constitución de la hipoteca será utilizado para tales fines.
- En el caso de una hipoteca sobre un establecimiento mercantil, se considerará como domicilio el local en el que esté situado el establecimiento hipotecado.
- Cuando se lleve a cabo una subasta de bienes hipotecados, el registrador debe incluir en la inscripción de la hipoteca todas las circunstancias indicadas en la escritura de constitución de la hipoteca.
Estos son solo algunos ejemplos en los que el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser aplicable, proporcionando un marco legal claro para la ejecución de hipotecas y garantizando la protección de los derechos de todas las partes involucradas en dicho proceso.
Para concluir, el Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa el ámbito del presente capítulo, detallando las situaciones en las que procede la intervención judicial en casos de lanzamiento por impago de rentas o cantidades debidas en arrendamientos urbanos.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender este apartado de la LEC y que hayan quedado resueltas todas las dudas al respecto. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y detallada sobre temas relacionados con la legislación civil.
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