El Artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados, estableciendo los procedimientos y requisitos para llevar a cabo dicha acción. En este artículo, profundizaremos en su contenido, brindando explicaciones detalladas y comentarios que permitan comprender en su totalidad esta normativa legal. Sin más preámbulos, iniciemos este análisis para conocer todos los aspectos relevantes de este artículo y su aplicación en la práctica jurídica.
Artículo 687. Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados.
- 1. Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por prenda o hipoteca de vehículos de motor, el Letrado de la Administración de Justicia mandará que los bienes pignorados o los vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor o de la persona que éste designe. Los vehículos depositados se precintarán y no podrán ser utilizados, salvo que ello no fuere posible por disposiciones especiales, en cuyo caso el Letrado de la Administración de Justicia nombrará un interventor.
- 2. El depósito a que se refiere el apartado anterior se acordará mediante decreto por el Letrado de la Administración de Justicia si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor. En otro caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a lo previsto en esta ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará constituir el depósito.
- 3. Cuando no pudieren ser aprehendidos los bienes pignorados, ni constituirse el depósito de los mismos, no se seguirá adelante el procedimiento.
¿Qué nos indica el Artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las disposiciones relacionadas con el depósito de los vehículos de motor hipotecados y los bienes pignorados en el marco de un procedimiento que tenga como objeto deudas garantizadas por prenda o hipoteca de vehículos de motor. En este sentido, el artículo establece los pasos y condiciones para el depósito de dichos bienes en poder del acreedor o de la persona designada por este.
El Artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 687 establece que, cuando un procedimiento tenga como objetivo el cobro de deudas garantizadas por prenda o hipoteca de vehículos de motor, el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente llamado Secretario Judicial) ordenará que los bienes pignorados o los vehículos hipotecados sean depositados en poder del acreedor o de la persona que este designe. Esto significa que los bienes o vehículos serán custodiados por el acreedor o una persona de su elección.
En el caso de los vehículos depositados, se deberá precintar y no podrán ser utilizados, a menos que existan disposiciones especiales que lo permitan. En este último caso, el Letrado de la Administración de Justicia designará a un interventor que se encargará de supervisar su utilización. Esto implica que, en la mayoría de los casos, los vehículos depositados no podrán ser utilizados hasta que se resuelva el procedimiento judicial y se pague la deuda garantizada.
El depósito mencionado en el apartado anterior se acordará mediante un decreto del Letrado de la Administración de Justicia si se ha requerido extrajudicialmente al deudor el pago de la deuda. En caso contrario, se requerirá al deudor el pago de acuerdo a lo establecido en la ley y, si este no atiende al requerimiento, se ordenará la constitución del depósito. Esto significa que, si el deudor no paga voluntariamente la deuda, se realizará un requerimiento formal y, en caso de incumplimiento, se procederá al depósito de los bienes o vehículos.
Por último, el artículo establece que, si no es posible aprehender los bienes pignorados o constituir su depósito, el procedimiento no podrá continuar. Esto significa que, si por alguna razón no se pueden tomar los bienes o vehículos hipotecados como garantía de la deuda o no se pueden depositar, el procedimiento judicial no podrá seguir adelante.
Art 687 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 687 de la LEC, también conocido como Art 687 LEC. Este Art establece que cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por prenda o hipoteca de vehículos de motor, el Letrado de la Administración de Justicia mandará que los bienes pignorados o los vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor o de la persona que éste designe.
Los vehículos depositados se precintarán y no podrán ser utilizados, salvo que ello no fuere posible por disposiciones especiales, en cuyo caso el Letrado de la Administración de Justicia nombrará un interventor. Es importante tener en cuenta que el depósito se acordará mediante decreto por el Letrado de la Administración de Justicia si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor. En otro caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a lo previsto en esta ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará constituir el depósito.
En el caso de que no puedan ser aprehendidos los bienes pignorados, ni constituirse el depósito de los mismos, el procedimiento no seguirá adelante. Es importante entender que este Art tiene por objetivo garantizar el pago de las deudas a través de la realización de bienes pignorados o vehículos hipotecados.
Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil para comprender a cabalidad cada paso y requisito involucrado en la aplicación del Art 687 de la LEC. Si tienes alguna duda o necesitas más información al respecto, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. ¡Tu conocimiento del derecho es clave para proteger tus intereses y derechos en cualquier procedimiento legal!
Aplicación del Artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- En caso de que una persona haya dejado de pagar las cuotas de un préstamo garantizado por la hipoteca de su vehículo, el acreedor puede solicitar que se deposite el vehículo en su poder de acuerdo con el Artículo 687 de la LEC.
- Si una empresa ha adquirido un vehículo a plazos y no ha cumplido con los pagos, el vendedor puede requerir el depósito del vehículo según lo establecido en la ley.
- En situaciones en las que una persona haya dado un automóvil en garantía por un préstamo y luego incumpla con sus obligaciones, el prestamista puede solicitar la retención del vehículo de acuerdo con el Artículo 687.
- En caso de un contrato de renting en el cual el arrendatario no cumpla con las condiciones acordadas y existan garantías sobre el vehículo, el arrendador puede exigir el depósito del mismo según la normativa legal.
- Si una persona ha sido condenada a pagar una deuda garantizada por la prenda de su coche y no lo hace, el acreedor puede solicitar el depósito del vehículo conforme al Artículo 687 de la LEC.
Para concluir, el Artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas para el depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados. Es importante tener en cuenta estas disposiciones para garantizar un proceso legal y transparente en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claros todos los puntos relacionados con el depósito de estos bienes. Recuerden que en leyenjuiciamientocivil.es podrán encontrar más información detallada sobre este y otros temas relacionados con la legislación civil.
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