El Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la entrega de cosa mueble determinada, un tema de vital importancia en el ámbito del derecho civil. En este artículo, analizaremos en detalle cada punto de esta normativa, ofreciendo comentarios y explicaciones que ayudarán a comprenderla en su totalidad. Sigue leyendo para conocer todo lo que necesitas saber sobre este aspecto fundamental del derecho procesal.
Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada.
- Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos. Si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados recabará la autorización del Tribunal que hubiera ordenado la ejecución, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública, si fuere preciso.
- Cuando se trate de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al inmobiliario, se dispondrá también lo necesario para adecuar el Registro de que se trate al título ejecutivo.
- Si se ignorase el lugar en que la cosa se encuentra o si no se encontrara al buscarla en el sitio en que debiera hallarse, el Letrado de la Administración de Justicia interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra.
- Cuando, habiéndose procedido según lo dispuesto en los apartados anteriores, no pudiere ser habida la cosa, ordenará el tribunal, mediante providencia, a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes.
¿Qué nos indica el Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
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El Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para la entrega de una cosa mueble determinada en el marco de un proceso de ejecución. El artículo se divide en tres apartados, que detallan los pasos a seguir en caso de que el ejecutado no cumpla con su obligación de entregar la cosa dentro del plazo estipulado.
El Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 701 tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de la obligación de entregar una cosa mueble determinada en un proceso de ejecución. En caso de que el ejecutado no realice la entrega en el plazo concedido, el Letrado de la Administración de Justicia será el encargado de poner al ejecutante en posesión de la cosa adeudada, utilizando los medios que considere necesarios. Esto implica que el Letrado puede recurrir al uso de la fuerza pública en caso de que sea necesario acceder a lugares cerrados. Además, si la cosa se encuentra sujeta a un régimen de publicidad registral similar al inmobiliario, se tomarán las medidas necesarias para adaptar dicho registro al título ejecutivo.
En el caso de que el Letrado desconozca el paradero de la cosa o no la encuentre en el lugar donde debería estar, se le dará la oportunidad al ejecutado o a terceros de proporcionar información al respecto. Esto se hará mediante interrogatorios, con el apercibimiento de incurrir en desobediencia en caso de negarse a responder.
Si, a pesar de llevar a cabo los procedimientos anteriores, no se logra obtener la cosa debida, el tribunal podrá ordenar que la falta de entrega se compense económicamente al ejecutante. Esta compensación se establecerá en base a los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es importante destacar que el objetivo principal del Artículo 701 es garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un título ejecutivo, procurando que la parte ejecutante obtenga la cosa o una compensación justa en caso de imposibilidad de entrega. El artículo establece una serie de pasos y mecanismos para asegurar que se cumpla con esta finalidad, asegurando así la efectividad y la eficacia del proceso de ejecución.
Explicación detallada del Art 701 de la LEC
El Art 701 de la LEC (LEC) establece los procedimientos a seguir cuando se debe entregar una cosa mueble determinada y el ejecutado no cumple con esta obligación. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia a cargo de la ejecución pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, utilizando los apremios necesarios para lograrlo.
En primer lugar, es importante destacar que este Art se aplica en situaciones donde existe un título ejecutivo que establece la obligación de entregar una cosa mueble específica. Si el ejecutado no cumple con esta obligación dentro del plazo establecido, se procederá a la entrega forzosa de dicha cosa.
En caso de que sea necesario acceder a lugares cerrados para recuperar la cosa, se requerirá la autorización del Tribunal que ordenó la ejecución, pudiendo incluso recurrir a la fuerza pública si es necesario para llevar a cabo la entrega.
En el caso de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral, se tomarán las medidas necesarias para ajustar el Registro correspondiente al título ejecutivo, garantizando así la legalidad de la transferencia de la propiedad.
Si la cosa no puede ser encontrada o el ejecutado se niega a colaborar, el Letrado de la Administración de Justicia podrá interrogar a terceros con apercibimiento de desobediencia, buscando información sobre el paradero de la cosa en cuestión.
En última instancia, si la entrega de la cosa no es posible, el tribunal podrá sustituirla por una compensación pecuniaria justa, establecida de acuerdo a los procedimientos legales correspondientes.
Es importante estar al tanto de este Art y sus implicaciones en casos de incumplimiento de obligaciones de entrega de cosas muebles para garantizar el cumplimiento de la ley en estos casos. Si tienes dudas sobre su aplicación específica en una situación particular, es recomendable consultar con un abogado especializado en Derecho Civil para recibir asesoramiento adecuado.
Ejemplos de aplicación del Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Caso 1: Juan tiene un título ejecutivo que le ordena la entrega de un televisor que le fue comprado y el vendedor se niega a cumplir. Juan puede acudir al Artículo 701 LEC para que se le entregue la cosa debida utilizando los apremios necesarios.
- Caso 2: María tiene un título ejecutivo que le exige la entrega de un mueble de cocina que compró y que el vendedor se niega a entregar. María puede solicitar al Letrado de la Administración de Justicia que la ponga en posesión del mueble conforme al Artículo 701 LEC.
- Caso 3: Luis tiene un título ejecutivo que le ordena la entrega de un ordenador portátil comprado y el vendedor no cumple con la entrega. Luis puede solicitar al tribunal que la falta de entrega se sustituya por una compensación pecuniaria según lo establecido en el Artículo 701 de la LEC.
- Caso 4: Ana tiene un título ejecutivo para la entrega de un sofá que compró y el vendedor no realiza la entrega. Ana puede solicitar al Letrado de la Administración de Justicia que la ponga en posesión del sofá utilizando los apremios necesarios de acuerdo al Artículo 701 LEC.
- Caso 5: Carlos tiene un título ejecutivo que le exige la entrega de unas herramientas compradas y el vendedor no cumple con la entrega. Carlos puede solicitar la sustitución por una compensación pecuniaria si no se pueden hallar las herramientas, en base al Artículo 701 de la LEC.
Para concluir, el Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la entrega de cosa mueble determinada en los procedimientos civiles. A través de este artículo se establecen los requisitos y procedimientos a seguir para garantizar que la entrega se realice de manera efectiva y justa para todas las partes involucradas.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros todos los aspectos relacionados con el Art 701 LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y detallada sobre la legislación civil, para que puedan resolver sus dudas de manera rápida y sencilla.
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