Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la entrega de cosas genéricas o indeterminadas, un tema complejo pero fundamental en el ámbito legal. En este artículo exploraremos a fondo este enunciado legal, análisis que nos permitirá comprender su alcance y aplicabilidad en diferentes situaciones. A través de explicaciones claras y comentarios que aporten valor, pretendemos facilitar la comprensión de esta normativa y su relevancia en el ámbito jurídico. ¡Sigue leyendo para conocer más detalles sobre el Artículo 702 de la LEC!

Artículo 702. Entrega de cosas genéricas o indeterminadas.

  1. Si el título ejecutivo se refiere a la entrega de cosas genéricas o indeterminadas, que pueden ser adquiridas en los mercados y, pasado el plazo, no se hubiese cumplido el requerimiento, el ejecutante podrá instar del Letrado de la Administración de Justicia que le ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para que las adquiera, a costa del ejecutado, ordenando, al mismo tiempo, el embargo de bienes suficientes para pagar la adquisición, de la que el ejecutante dará cuenta justificada.
  2. Si el ejecutante manifestara que la adquisición tardía de las cosas genéricas o indeterminadas con arreglo al apartado anterior no satisface ya su interés legítimo, se determinará el equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios que hubieran podido causarse al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artículos 712 y siguientes.

¿Qué nos indica el Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una serie de disposiciones relacionadas con la ejecución de títulos ejecutivos que se refieren a la entrega de cosas genéricas o indeterminadas. En resumen, se refiere a la posibilidad de que, si el ejecutado no cumple con el requerimiento de entrega de dichas cosas en un plazo determinado, el ejecutante puede solicitar al Letrado de la Administración de Justicia que le ponga en posesión de las cosas debidas o se le faculte para adquirirlas, con cargo al ejecutado. Además, se contempla la posibilidad de determinar un equivalente pecuniario en caso de que la adquisición tardía ya no satisfaga los intereses del ejecutante.

El Artículo 702 de la LEC: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las medidas que se pueden tomar en caso de que el ejecutado no cumpla con la entrega de cosas genéricas o indeterminadas en un plazo determinado. En este caso, el ejecutante puede solicitar que se le ponga en posesión de las cosas debidas o se le autorice a adquirirlas, con cargo al ejecutado. También se contempla la posibilidad de determinar un equivalente pecuniario si la adquisición tardía no satisface los intereses del ejecutante.

Art 702 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 702 de la LEC, también conocido como Art 702 LEC. Este Art se refiere a la entrega de cosas genéricas o indeterminadas, que pueden ser adquiridas en los mercados. En caso de que pasado el plazo establecido, no se cumpla con el requerimiento, el ejecutante podrá solicitar al Letrado de la Administración de Justicia que le ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para adquirirlas, a costa del ejecutado. Al mismo tiempo, se ordenará el embargo de bienes suficientes para pagar la adquisición, de la cual el ejecutante deberá dar cuenta justificada.

Si el ejecutante considera que la adquisición tardía de las cosas genéricas o indeterminadas no satisface ya su interés legítimo, se determinará el equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios que puedan haberse causado, los cuales se liquidarán de acuerdo con los Arts correspondientes.

Este Art podría aplicarse en casos donde exista un título ejecutivo que haga referencia a la entrega de cosas genéricas o indeterminadas, y el ejecutado no cumpla con el requerimiento dentro del plazo estipulado. Para su aplicación, es necesario que el ejecutante solicite al Letrado de la Administración de Justicia la puesta en posesión de las cosas debidas o la facultad para adquirirlas, así como el embargo de bienes suficientes para pagar la adquisición.

Es importante tener en cuenta que este Art busca proteger los intereses del ejecutante y garantizar que se cumpla con la entrega de las cosas debidas. Es fundamental seguir el procedimiento establecido por la ley para hacer valer los derechos y obtener la satisfacción del interés legítimo.

Ejemplos de aplicación del Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un comprador que adquiere un bien genérico a través de un contrato de compra-venta y el vendedor no cumple con la entrega acordada.
  • Una empresa que contrata un servicio indeterminado y el proveedor no realiza la prestación acordada dentro del plazo establecido.
  • Un arrendatario que debe recibir una cantidad de productos agrícolas de su arrendador y este no realiza la entrega convenida.
  • Un cliente que compra un paquete turístico que incluye servicios genéricos y la agencia de viajes no cumple con lo acordado.
  • Un contratista que contrata la realización de una obra con materiales genéricos y el constructor no ejecuta el contrato según lo estipulado.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación, ofreciendo una solución legal para aquellos casos en los que no se cumple con la entrega de cosas genéricas o indeterminadas según lo acordado en un contrato o acuerdo.

Para concluir, el Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la entrega de cosas genéricas o indeterminadas en los procesos judiciales. En este artículo se establecen los procedimientos y requisitos que deben cumplir las partes para llevar a cabo esta entrega de forma eficaz y justa.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender mejor esta disposición legal y su aplicación en la práctica judicial. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información y recursos útiles para ampliar sus conocimientos sobre la ley de enjuiciamiento civil.

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