El Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios, un aspecto fundamental en el ámbito jurídico que en muchas ocasiones resulta complejo de comprender. En este artículo abordaremos a fondo este tema, ofreciendo detalles y comentarios que ayuden a aclarar cualquier duda que pueda surgir al respecto. Sea cual sea tu nivel de conocimiento en materia legal, este artículo te proporcionará información valiosa para entender este aspecto clave en los procesos judiciales. ¡Sigue leyendo para descubrir más!
Artículo 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios.
- Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos.
- Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.
¿Qué nos indica el Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos relacionados con la liquidación y la presentación de una relación detallada de daños y perjuicios. Este artículo se utiliza cuando una persona ha sufrido daños y perjuicios y decide solicitar su resarcimiento a través del sistema judicial.
El artículo consta de dos apartados que establecen los siguientes puntos clave:
1. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios.
En el primer apartado se establece que, junto con el escrito en el que se solicita la determinación judicial de los daños y perjuicios, la parte afectada debe presentar una relación detallada de los mismos, incluyendo su valoración. Es decir, la persona que ha sufrido los daños debe explicar en detalle qué perjuicios ha experimentado y cómo valora económicamente cada uno de ellos.
Además, se permite a esta persona adjuntar dictámenes y documentos que considere apropiados para respaldar su reclamación. Esto significa que puede presentar cualquier tipo de informe, peritaje, facturas, fotografías u otros documentos que consideren relevantes para demostrar la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios sufridos.
2. Contestación al escrito y a la relación de daños y perjuicios.
El segundo apartado del artículo establece que, una vez presentados el escrito y la relación de daños y perjuicios, el Letrado de la Administración de Justicia (conocido anteriormente como secretario judicial) debe dar traslado de estos documentos a la parte responsable de abonar los daños y perjuicios. Esta persona o entidad tiene un plazo de diez días para contestar lo que considere conveniente.
Esto quiere decir que la parte demandada, es decir, aquella a la que se le imputa la responsabilidad de los daños y perjuicios, puede presentar su respuesta alegando lo que considere pertinente. Esta respuesta puede tener diferentes enfoques, como la negación de los hechos, la argumentación de una menor cuantía de los daños o la presentación de pruebas en contra de la relación de daños y perjuicios presentada por la parte demandante.
Es importante tener en cuenta que el presente resumen tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal.
Art 713 de la LEC comentado
Estamos aquí para analizar el Art 713 de la LEC, también conocido como Art 713 LEC. Este Art se refiere a la determinación de los daños y perjuicios sufridos por una persona, y cómo deben ser presentados ante la autoridad judicial.
Según este Art, junto con el escrito en que se solicite motivadamente la determinación judicial de los daños y perjuicios, la persona afectada deberá presentar una relación detallada de los mismos, incluyendo su valoración. Además, podrá acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos para respaldar su reclamación.
Una vez presentado el escrito y la relación de daños, junto con los documentos pertinentes, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de los mismos a la parte que deberá abonar los daños y perjuicios. Esta parte tendrá un plazo de diez días para contestar lo que estime conveniente, ya sea para aceptar la valoración de los daños o presentar pruebas en contra.
Es importante tener en cuenta que este Art se aplica en casos donde existan daños y perjuicios que deban ser cuantificados y compensados. Para su aplicación, se requerirá la presentación de un escrito motivado, una relación detallada de los daños, su valoración y los documentos probatorios necesarios.
Esperamos haber aclarado tus dudas respecto al Art 713 de la LEC y su aplicación en el ámbito legal. Recuerda siempre consultar con un profesional del derecho para asesoramiento específico en tu caso particular. ¡No dudes en contactarnos si necesitas más información!
- Art 713 LEC
- determinación judicial de los daños y perjuicios
- Relación detallada de los daños
- Valoración de los daños
Ejemplos de aplicación del Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un arrendatario que ha sufrido daños en la vivienda alquilada por incendio provocado por un tercero, presenta una relación detallada de los daños y perjuicios junto con su valoración para reclamar al responsable.
- Una empresa que ha sido víctima de un robo en sus instalaciones presenta una relación detallada de los bienes sustraídos, junto con su valoración, para reclamar al autor del delito.
- Un vehículo que ha sufrido un accidente por culpa de otro conductor presenta una relación detallada de los daños materiales y personales, junto con su valoración, para solicitar la indemnización correspondiente.
- Un cliente que ha sido afectado por una mala praxis médica presenta una relación detallada de los daños y perjuicios sufridos, junto con su valoración, para reclamar al profesional responsable.
- Un inquilino que ha sido desalojado injustamente presenta una relación detallada de los daños y perjuicios sufridos, junto con su valoración, para exigir una compensación al propietario.
Recuerda que el Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para poder reclamar daños y perjuicios de forma adecuada, ya que establece los requisitos que se deben cumplir para iniciar el proceso judicial correctamente. ¡No dudes en buscar asesoramiento legal si te encuentras en una situación similar!
Para concluir, el Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y detallada el procedimiento a seguir para la petición de liquidación y presentación de la relación de daños y perjuicios en un proceso civil. Es fundamental para garantizar una justa compensación a las partes afectadas.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en torno a este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre estaremos disponibles para brindarles la información y asesoramiento necesario en materia de derecho civil. ¡Gracias por su atención!