Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es un aspecto clave en el proceso de oposición del deudor en España. En este artículo, se establecen las pautas y procedimientos a seguir cuando un deudor se niega a cumplir con sus obligaciones. En este artículo analizaremos a fondo el contenido y alcance de este artículo, así como realizaremos comentarios que ayuden a entender su importancia y aplicación en el ámbito jurídico. ¡Sigue leyendo para conocer más sobre esta importante normativa!

Artículo 715. Oposición del deudor.

  1. Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor, sea en cuanto a las partidas de daños y perjuicios, sea en cuanto a su valoración en dinero, se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales.
  2. Podrá el tribunal que dictó la orden general de ejecución, mediante providencia, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, nombrar un perito que dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero, tras la presentación del escrito de impugnación de la oposición.
  3. En tal caso, fijará el plazo para que emita dictamen y lo entregue en el juzgado y la vista oral no se celebrará hasta pasados diez días a contar desde el siguiente al traslado del dictamen a las partes.

¿Qué nos indica el Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos a seguir cuando el deudor se opone a la petición del actor en una demanda por daños y perjuicios. En este caso, se llevará a cabo una liquidación de los daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales. Sin embargo, el tribunal puede nombrar un perito para que evalúe los daños y perjuicios, si considera necesario. Este perito emitirá un dictamen sobre la producción efectiva de los daños y su valoración en dinero. La vista oral no se celebrará hasta transcurridos diez días desde la entrega del dictamen a las partes.

El Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los pasos a seguir cuando el deudor se opone a la demanda presentada por el demandante en un caso de daños y perjuicios. En este caso, se llevará a cabo un proceso de liquidación de los daños y perjuicios siguiendo los trámites establecidos para los juicios verbales. Sin embargo, si el tribunal considera necesario, puede nombrar un experto para que evalúe los daños y perjuicios y determine su valor en dinero. Este experto emitirá un informe sobre la existencia efectiva de los daños y su valoración económica. La vista oral del caso no se llevará a cabo hasta que hayan pasado diez días desde la entrega del informe a las partes.

Art 715 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 715 de la LEC, también conocido como Art 715 LEC. Este Art establece que si, dentro del plazo legal, el deudor se opone de manera fundamentada a la petición del actor en relación a las partidas de daños y perjuicios o a su valoración en dinero, se llevará a cabo la liquidación de daños y perjuicios a través de los trámites establecidos para los juicios verbales.

En este sentido, el tribunal que dictó la orden general de ejecución podrá, mediante providencia, nombrar un perito que emita un dictamen sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero, después de que se presente el escrito de impugnación de la oposición. Se establecerá un plazo para que el perito emita su dictamen y lo entregue en el juzgado, y la vista oral no se llevará a cabo hasta pasados diez días desde la notificación del dictamen a las partes.

Es importante tener en cuenta que este Art se aplica en casos en los que el deudor se opone a la petición del actor en relación a los daños y perjuicios reclamados, y es necesario contar con un perito que evalúe los daños y perjuicios de manera objetiva.

Ejemplos de aplicación del Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

  • Divorcio contencioso: En un caso de divorcio contencioso, una de las partes puede oponerse a la valoración de los daños y perjuicios solicitados por la otra parte, lo que llevaría a la sustanciación de la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos en el artículo 715 de la LEC.
  • Incumplimiento de contrato: Si una empresa no cumple con un contrato firmado con otra empresa y esta última solicita una indemnización por daños y perjuicios, el demandado podría oponerse a la valoración de los mismos, lo que activaría el proceso establecido en el Artículo 715 LEC.
  • Accidente de tráfico: En un caso de accidente de tráfico donde un conductor reclama una compensación por los daños sufridos, el demandado podría oponerse a la valoración de dichos daños, lo que llevaría al nombramiento de un perito según lo establecido en el Artículo 715 de la LEC.
  • Despido improcedente: Si un trabajador es despedido de forma improcedente y demanda a su empleador por daños y perjuicios, este último puede oponerse a la petición, activando así la liquidación de daños y perjuicios mediante los trámites establecidos en el Artículo 715 LEC.
  • Incumplimiento de pago: En un caso donde una persona física o jurídica no cumple con el pago de una deuda y el acreedor solicita una indemnización por daños y perjuicios, el deudor podría oponerse a la petición del actor, activando así el proceso establecido en el Artículo 715 de la LEC.

Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser aplicado. Es importante tener en cuenta las especificidades de cada caso y siempre consultar con un abogado especializado en Derecho Civil para una adecuada interpretación y aplicación de la ley.

Para concluir, el Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la oposición del deudor en un proceso de ejecución. A través de este artículo, se establecen los plazos y procedimientos para que el deudor pueda presentar su oposición y defender sus derechos frente a la ejecución de bienes.

Esperamos que este análisis haya sido útil y que hayan quedado claros todos los aspectos clave del Artículo 715 de la LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y de calidad sobre la legislación vigente en materia de enjuiciamiento civil.

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