El artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios, un aspecto fundamental en el ámbito judicial. En este artículo, exploraremos a fondo esta normativa y ofreceremos comentarios relevantes que ayuden a comprender su alcance y aplicación en la práctica legal. Descubre todo lo que necesitas saber sobre este tema en nuestra exclusiva guía sobre el Artículo 714 de la LEC.
Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios.
- Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.
- Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.
¿Qué nos indica el Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las consecuencias para el deudor cuando este muestra su conformidad con la relación de los daños y perjuicios presentada por el acreedor. Es importante destacar cada palabra clave y analizar el mensaje del artículo en detalle para comprender su significado.
- Conformidad: El artículo se refiere a la aceptación por parte del deudor de la relación de los daños y perjuicios y su importe. Esto implica que el deudor está de acuerdo con la valoración que ha realizado el acreedor y está dispuesto a cumplir con la obligación de pagar dicha cantidad.
- Relación de daños y perjuicios: Este término se refiere a la lista detallada de los daños y perjuicios sufridos por el acreedor como consecuencia del incumplimiento de la obligación por parte del deudor. Esta relación debe contener una descripción clara y precisa de cada uno de los conceptos reclamados y su cuantía económica correspondiente.
- Aprobará el Letrado de la Administración de Justicia: Este paso significa que el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución del proceso revisará y dará su aprobación a la conformidad expresada por el deudor. Su función es asegurarse de que la conformidad se ha expresado de manera adecuada y en cumplimiento de la normativa legal.
- Ejecución dineraria: Hace referencia a la forma en que se hará efectivo el pago de la suma convenida entre las partes. En este caso, se seguirán los procedimientos establecidos en los artículos 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Plazo de diez días: El artículo establece un plazo máximo de diez días para que el deudor pueda manifestar su conformidad con la relación de daños y perjuicios presentada por el acreedor. Si el deudor no hace ningún comentario o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, se entenderá que está conforme con los hechos alegados por el ejecutante.
- Evacuar el traslado: El término "traslado" se refiere al período de tiempo que el deudor tiene para presentar sus alegaciones o contestar a la reclamación. En este caso, el deudor debe manifestar su conformidad o presentar los argumentos de su discrepancia con la relación de daños y perjuicios en este plazo de diez días.
- Negar genéricamente: Cuando el deudor se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, significa que no ofrece argumentos específicos para refutar los hechos alegados por el acreedor. En este caso, se considerará que el deudor está de acuerdo con la relación presentada por el acreedor.
- Razones y alcance de la discrepancia: Si el deudor no está de acuerdo con la relación de daños y perjuicios presentada por el acreedor, debe expresar las razones y detallar en qué puntos específicos discrepa. Esto implica que el deudor debe ofrecer argumentos claros y concretos para justificar su desacuerdo.
El Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando el deudor se muestra conforme con la lista de los daños y perjuicios presentada por el acreedor, se procederá a la aprobación de dicha conformidad por parte del Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución del proceso. Tras la aprobación, se iniciará el proceso de pago de la suma acordada de acuerdo con los procedimientos establecidos para la ejecución dineraria.
En caso de que el deudor no se manifieste en un plazo de diez días, se entenderá que está de acuerdo con los hechos alegados por el acreedor. Esto significa que el deudor no ha presentado ninguna objeción o argumento para refutar los daños y perjuicios reclamados. Es importante destacar que si el deudor quiere impugnar la relación de daños y perjuicios, debe hacerlo de manera concreta y ofrecer argumentos claros que justifiquen su desacuerdo.
Todo lo que necesitas saber sobre el Art 714 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 714 de la LEC, también conocido como Art 714 LEC, el cual establece que si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto. Asimismo, se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los Arts correspondientes para la ejecución dineraria.
Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado, o si se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios sin concretar los puntos en los que discrepa de la relación presentada por el acreedor y sin expresar las razones y alcance de la discrepancia.
Para aplicar el Art 714 LEC, es importante que el deudor esté de acuerdo con la relación de daños y perjuicios presentada por el acreedor. En caso de no estar de acuerdo, deberá manifestar de forma clara y concreta los puntos en los que discrepa y las razones de dicha discrepancia.
Es fundamental tener en cuenta que este Art busca agilizar el proceso de ejecución de la deuda, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo en los daños y perjuicios causados.
Si necesitas más información sobre el Art 714 de la LEC o tienes dudas sobre su aplicación, no dudes en contactar con un especialista en Derecho que pueda asesorarte de manera personalizada.
Recuerda que la correcta interpretación de la ley es fundamental para proteger tus derechos y cumplir con tus obligaciones legales.
Ejemplos de aplicación del Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un inquilino causa daños en un piso alquilado y se conforma con el importe de los mismos para evitar un juicio.
- Un cliente de una empresa de reformas acepta el importe de los daños ocasionados por un trabajo mal realizado.
- Un conductor responsable de un accidente de tráfico decide conformarse con el importe de los daños causados al otro vehículo.
- Un dueño de un local comercial se conforma con la cantidad estipulada por los daños ocasionados por un incendio.
- Una empresa acepta el importe de los daños y perjuicios causados por una entrega defectuosa de material.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación. Es importante recordar que en todos los casos, la conformidad con los daños y perjuicios debe ser expresada de manera clara y específica para que tenga validez legal.
Para concluir, el Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa el procedimiento que debe seguirse cuando un deudor manifiesta su conformidad con la relación de daños y perjuicios presentada por el acreedor. Es fundamental para garantizar que las partes involucradas en un proceso judicial lleguen a un acuerdo satisfactorio y pongan fin a la controversia de forma amistosa.
Esperamos que este análisis haya sido de ayuda para comprender mejor este aspecto tan relevante del proceso civil, y que hayan quedado resueltas todas las dudas al respecto. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre estaremos disponibles para brindarles información actualizada y de calidad sobre la legislación vigente en materia civil. ¡Gracias por confiar en nosotros y hasta la próxima!