El Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Liquidación presentada por el acreedor y el traslado al deudor, un proceso fundamental en los procedimientos judiciales relacionados con deudas. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que te ayudarán a comprenderlo de manera más clara. Desde los aspectos legales hasta las implicaciones prácticas, te acompañaremos en el análisis de este importante artículo para que puedas estar mejor informado y preparado en caso de encontrarte en esta situación.
Artículo 719. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor.
- Si el deudor presentare la liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase a que se refiere el artículo anterior, se dará traslado de ella al acreedor y si se mostrare conforme, se aprobará por decreto y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Cuando el acreedor no se conformare con la liquidación, ésta se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 715 de esta Ley.
- Si dentro del plazo, el deudor no presentare la liquidación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá al acreedor para que presente la que considere justa y se dará traslado de ella al ejecutado, prosiguiendo las actuaciones conforme a los artículos 714 a 716.
¿Qué nos indica el Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos legales para la liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier tipo, en el marco de un proceso de ejecución dineraria.
El Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Este artículo se divide en dos apartados que abordan diferentes situaciones. En el primer apartado se establece que si el deudor presenta una liquidación de los frutos, rentas, utilidades o productos mencionados en el artículo anterior, esta se trasladará al acreedor para su aprobación. Si el acreedor está de acuerdo con la liquidación, se aprobará por decreto y se procederá a hacer efectivo el pago convenido de acuerdo a los artículos 571 y siguientes de la Ley. En caso de que el acreedor no esté de acuerdo con la liquidación, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 715 de la Ley para su resolución.
En el segundo apartado, se establece que si el deudor no presenta la liquidación mencionada en el primer apartado dentro del plazo establecido, se requerirá al acreedor para que presente su propia liquidación considerada justa. Esta liquidación será trasladada al deudor y se continuarán las actuaciones de acuerdo a los artículos 714 a 716 de la Ley.
Art 719 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 719 de la LEC, también conocido como Art 719 LEC. Este Art establece que si el deudor presenta la liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, se dará traslado de ella al acreedor. Si el acreedor está de acuerdo con la liquidación presentada, se aprobará por decreto y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los Arts siguientes para la ejecución dineraria.
En caso de que el acreedor no esté conforme con la liquidación presentada por el deudor, la misma se sustanciará de acuerdo a lo establecido en la Ley. Si el deudor no presenta la liquidación dentro del plazo correspondiente, se requerirá al acreedor para que presente una liquidación considerada justa y se dará traslado de ella al ejecutado, continuando las actuaciones conforme a los Arts de la LEC.
Es importante tener en cuenta que este Art se aplica en casos en los que se requiere la liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase para la ejecución dineraria. Para su aplicación, es necesario que tanto el deudor como el acreedor presenten sus liquidaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Ejemplos de aplicación del Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un inquilino que ha dejado de pagar el alquiler de un local comercial presenta la liquidación de las ventas realizadas en el negocio, para demostrar sus ingresos y negociar un plan de pagos con el arrendador.
- Un deudor hipotecario presenta la liquidación de sus ingresos mensuales, con el fin de acordar una modificación de las condiciones de la hipoteca con la entidad financiera.
- Una empresa que ha incumplido un contrato de suministro presenta la liquidación de sus beneficios anuales, para negociar una compensación con el proveedor afectado.
- Un particular que ha sido condenado a pagar una indemnización por daños y perjuicios presenta la liquidación de sus bienes para demostrar su capacidad económica.
- Un trabajador autónomo que no ha podido pagar sus deudas presenta la liquidación de sus ingresos mensuales, para negociar un plan de pagos con sus acreedores.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación. Es importante conocer esta ley y sus implicaciones para poder gestionar de manera adecuada procesos legales relacionados con la liquidación de bienes y activos. Recuerda siempre consultar con un abogado especializado en Derecho Civil para recibir asesoramiento personalizado.
Para concluir, el Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos para la liquidación presentada por el acreedor y el posterior traslado al deudor. Es fundamental entender cada paso de este artículo para garantizar un proceso legal y justo para ambas partes. Esperamos haber aclarado todas sus dudas y que esta información haya sido de utilidad para ustedes. Recuerden que estamos siempre disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para brindarles más información y asesoramiento sobre este y otros temas relacionados con la legislación civil. ¡Estaremos encantados de recibirles y ayudarles en todo lo que necesiten!