El artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria. En este artículo, analizaremos en profundidad esta normativa y proporcionaremos comentarios que ayuden a comprender su alcance y aplicación en la práctica jurídica. Exploraremos los criterios a tener en cuenta para la valoración de prestaciones no dinerarias y las implicaciones que esto puede tener en los procesos legales. ¡Sigue leyendo para entender mejor este aspecto clave de la legislación civil!
Artículo 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria.
- Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.
- La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos 714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.
¿Qué nos indica el Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece un procedimiento específico para aquellos casos en los que se solicite la determinación del equivalente en dinero de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero. En otras palabras, cuando se necesita calcular el valor económico de una determinada prestación no dineraria, este artículo establece las pautas a seguir.
El artículo se divide en tres partes principales: la solicitud de determinación del equivalente pecuniario de la prestación, la contestación a la solicitud y la sustanciación y resolución del procedimiento.
El Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Dentro del ámbito del Derecho Civil, existen situaciones en las que es necesario calcular el valor monetario de una prestación que no consiste en la entrega de una cantidad de dinero. Estas prestaciones pueden incluir cosas como bienes muebles, inmuebles, servicios o cualquier otro tipo de objeto de valor.
El artículo 717 de la LEC establece un procedimiento específico para este tipo de situaciones. En primer lugar, se debe presentar una solicitud en la que se expresen las estimaciones pecuniarias de la prestación y las razones que las fundamenten. Además, se deben adjuntar los documentos pertinentes que respalden la petición.
Una vez presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia la trasladará a la parte o persona que está obligada a realizar el pago, quien tendrá un plazo de diez días para contestar y exponer cualquier alegación o argumento que considere necesario.
El procedimiento de determinación del equivalente pecuniario de una prestación no dineraria se sustanciará y resolverá de acuerdo con lo establecido en los artículos 714 a 716 de la LEC. Estos artículos hacen referencia a la liquidación de daños y perjuicios, por lo que se aplicarán las mismas reglas y procedimientos en ambos casos.
Entendiendo el Art 717 de la LEC comentado
El Art 717 de la LEC, también conocido como Art 717 LEC, establece los procedimientos a seguir cuando se solicita la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consiste en la entrega de una cantidad de dinero.
En primer lugar, es importante destacar que en este caso se deben expresar las estimaciones pecuniarias de la prestación y las razones que las fundamentan. Esto significa que se deberá calcular de forma monetaria el valor de la prestación en cuestión, y se deberá justificar el método utilizado para llegar a dicha estimación.
Además, el solicitante deberá acompañar su solicitud con los documentos que considere pertinentes para respaldar su petición. Estos documentos podrían incluir contratos, facturas, informes periciales, entre otros. Es fundamental proporcionar toda la información necesaria para que la solicitud sea fundamentada y sólida.
Una vez presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la parte que deberá pagar el equivalente pecuniario solicitado. Esta parte tendrá un plazo de diez días para contestar a la solicitud y exponer sus argumentos o defensas.
En cuanto al proceso de tramitación, la solicitud se resolverá de forma similar a la liquidación de daños y perjuicios, siguiendo los procedimientos establecidos en los Arts correspondientes.
Espero que esta explicación haya aclarado tus dudas sobre este Art de la LEC y su aplicación en casos específicos. Recuerda siempre consultar con un abogado especializado si necesitas asesoramiento legal. ¡No te quedes con dudas!
- Art 717 LEC: Determinación del equivalente pecuniario de una prestación no monetaria.
- Documentación necesaria para respaldar la solicitud.
- Plazos y procedimientos de contestación a la solicitud.
- Similitudes con la liquidación de daños y perjuicios.
Ejemplos de aplicación del Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un trabajador solicita la determinación del equivalente pecuniario de sus vacaciones no disfrutadas al ser despedido injustamente.
- Una empresa reclama el valor económico de los daños causados a su local por un incendio provocado por un tercero.
- Un arrendatario pide compensación por el valor de los muebles dañados por el arrendador durante el contrato de alquiler.
- Un cliente demanda el reembolso del importe pagado por un producto defectuoso que no pudo ser reparado por el vendedor.
- Un propietario solicita el valor monetario de los perjuicios sufridos en su inmueble a causa de una obra vecina sin autorización.
Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también conocido como Art 717 LEC, puede ser de aplicación. Es importante conocer esta ley para poder resolver de manera adecuada este tipo de situaciones legales donde se requiere determinar una compensación económica por una prestación que no consiste en la entrega de una cantidad de dinero. ¡No dudes en consultar a un experto legal para obtener asesoramiento específico en tu caso!
Para concluir, el Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para la determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria en el ámbito judicial. Gracias a este artículo, se establecen los procedimientos necesarios para calcular con precisión el valor monetario de estas prestaciones, garantizando la equidad y la justicia en los procesos judiciales.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claros todos los aspectos relacionados con este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán información detallada sobre este y otros temas relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre dispuestos a ayudarles y brindarles orientación en este complejo ámbito legal. ¡Estamos a su disposición para cualquier consulta que tengan en el futuro!