Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 755 de la LEC es una normativa fundamental que regula el acceso de las sentencias a los Registros públicos. En este artículo, nos adentraremos en su contenido y analizaremos detalladamente cada uno de sus apartados, con el objetivo de brindar a nuestros lectores un mayor entendimiento sobre esta importante disposición legal. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 755 de la LEC, en el que desentrañaremos su significado y aportaremos comentarios que enriquezcan su comprensión. ¡Sigue leyendo para conocer más!

Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos.

  1. El letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.
  2. A petición de parte, se comunicarán también al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso correspondan.
  3. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido.

¿Qué nos indica el Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las obligaciones del letrado de la Administración de Justicia respecto a la comunicación de sentencias y otras resoluciones a los Registros públicos. Estos registros pueden ser el Registro Civil, el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil, el Registro de Bienes Muebles o cualquier otro Registro público que sea pertinente en cada caso.

El Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

Este artículo establece que el letrado de la Administración de Justicia tiene la responsabilidad de acordar que las sentencias y otras resoluciones dictadas en los procedimientos mencionados en este Título se comuniquen automáticamente a los Registros Civiles. Esto se realiza con el fin de que se realicen los asientos correspondientes en dichos registros.

Además, este artículo indica que, a solicitud de cualquiera de las partes involucradas, las sentencias y resoluciones también se comunicarán al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro Registro público que sea relevante en cada situación. La finalidad de esta comunicación es que se tomen las medidas legales pertinentes en relación a los actos o derechos que puedan estar afectados por las resoluciones judiciales.

Cabe destacar que si se trata de medidas de apoyo, la comunicación de la sentencia o resolución solo se hará a petición de la persona en cuyo favor se ha constituido dicho apoyo.

Art 755 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 755 de la LEC, también conocido como Art. 755 LEC. Este Art establece que el letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en determinados procedimientos se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.

A petición de parte, también se comunicarán al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro Registro público, según sea necesario en cada caso. En el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido.

Para que se lleve a cabo la comunicación a los Registros correspondientes, es importante que la parte interesada presente la solicitud correspondiente y proporcione la documentación necesaria para que se realice la inscripción de manera correcta.

Es crucial tener en cuenta que este Art busca garantizar la publicidad y seguridad jurídica en las actuaciones judiciales, permitiendo que las decisiones judiciales tengan efectos frente a terceros, una vez inscritas en los Registros correspondientes.

Ejemplos de aplicación del Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado (Art 755 LEC)

  • En un proceso de divorcio, la sentencia que establece la custodia de los hijos menores deberá ser comunicada al Registro Civil para que se realicen los cambios correspondientes en el Libro de Familia.
  • En un procedimiento de embargo de bienes inmuebles, la resolución judicial que ordena la ejecución será comunicada al Registro de la Propiedad para que se inscriba la carga sobre la finca del deudor.
  • En el caso de una sociedad mercantil que se encuentra en concurso de acreedores, la sentencia que declara el concurso será comunicada al Registro Mercantil para que se publique y se inscriba la situación concursal de la empresa.
  • Si una persona es declarada incapaz y se le nombra un tutor, la resolución judicial correspondiente deberá comunicarse al Registro de Bienes Muebles para que se realicen los trámites necesarios en relación a los bienes del tutelado.
  • En el contexto de un proceso de adopción, la sentencia que decreta la adopción de un menor deberá ser comunicada al Registro Civil para que se modifique el nombre y la filiación del niño adoptado.

Para concluir, el Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y concisa el acceso de las sentencias a los Registros públicos, garantizando la transparencia y correcta aplicación de la justicia en nuestro país. Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir sobre este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este y otros aspectos del proceso judicial. Estaremos siempre a su disposición para ayudarles en lo que necesiten. ¡Gracias por confiar en nosotros!

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