Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una disposición que regula las pruebas preceptivas en primera y segunda instancia, aspecto fundamental en el proceso judicial. En este artículo analizaremos detalladamente dicho artículo, ofreciendo comentarios y explicaciones que permitan comprender su alcance y relevancia en el ámbito legal. A través de este análisis esperamos brindar una visión clara y completa sobre esta normativa, contribuyendo a una mejor comprensión de los procedimientos legales en el sistema judicial.

Artículo 759. Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia.

  1. En los procesos sobre adopción de medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el Tribunal practicará las siguientes:
    1. Se entrevistará con la persona con discapacidad.
    2. Dará audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos de la persona con discapacidad.
    3. Acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda, no pudiendo decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal. Para dicho dictamen preceptivo se contará en todo caso con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.
  2. En los casos en que la demanda haya sido presentada por la propia persona con discapacidad, el Tribunal podrá, previa solicitud de esta y de forma excepcional, no practicar las audiencias preceptivas, si así resultara más conveniente para la preservación de su intimidad.
  3. Cuando el nombramiento de curador no estuviera propuesto, sobre esta cuestión se oirá a la persona con discapacidad, al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, a sus parientes más próximos y a las demás personas que el Tribunal considere oportuno, siendo también de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
  4. Si la sentencia que decida sobre las medidas de apoyo fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

¿Qué nos indica el Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las pruebas preceptivas en primera y segunda instancia en los procesos relacionados con la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad. Es importante resaltar y entender el significado de las siguientes palabras clave:

- Medidas de apoyo: Se refiere a las medidas que se adoptan para proteger y asistir a personas con discapacidad en áreas como la salud, la educación, el trabajo, entre otras.

- Demandante: La persona que presenta una demanda ante el tribunal.

- Persona con discapacidad: Se refiere a una persona que tiene limitaciones en su capacidad de realizar actividades cotidianas debido a una discapacidad física, mental o sensorial.

- Cónyuge no separado de hecho o legalmente: El artículo menciona que se debe dar audiencia a esta persona, lo que implica que se le debe permitir expresar su opinión y presentar pruebas en relación al caso.

- Dictámenes periciales: Son informes especializados realizados por profesionales en el ámbito social y sanitario, que ayudan a determinar las medidas de apoyo más idóneas para la persona con discapacidad.

El Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las pruebas que deben realizarse en los procesos relacionados con la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad. Además de las pruebas mencionadas en el Artículo 752, se deben realizar las siguientes acciones:

1. El tribunal debe entrevistar a la persona con discapacidad para recabar información y escuchar su opinión.

2. Se debe dar audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente, así como a los parientes más cercanos de la persona con discapacidad. Esto implica permitirles expresar su opinión y presentar pruebas en relación al caso.

3. Se deben solicitar y considerar los dictámenes periciales necesarios para determinar las medidas de apoyo más adecuadas. Estos dictámenes deben realizarse por profesionales especializados en los ámbitos social y sanitario, y en algunos casos también pueden participar otros profesionales especializados.

Es importante destacar que si la persona con discapacidad es la que presenta la demanda, el tribunal puede decidir no realizar las audiencias preceptivas si considera que ello preservará su intimidad.

En caso de que la sentencia sea apelada, también se deberán realizar las pruebas preceptivas mencionadas anteriormente en la segunda instancia.

Entendiendo el Art 759 de la LEC comentado

En el Derecho español, el Art 759 de la LEC, también conocido como Art 759 LEC, se refiere a los procesos sobre adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad. Es importante entender cómo funciona este Art y qué implicaciones tiene en la práctica.

En primer lugar, es fundamental reconocer que este Art establece una serie de acciones que el Tribunal debe llevar a cabo durante el proceso. Entre estas acciones se encuentra la entrevista con la persona con discapacidad, la audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente, y la realización de dictámenes periciales necesarios.

Uno de los aspectos clave de este Art es la necesidad de contar con profesionales especializados en los ámbitos social y sanitario para emitir dictámenes periciales. Esto garantiza que las medidas de apoyo adoptadas sean las más adecuadas para cada caso específico.

Es importante destacar que, en los casos en que la demanda sea presentada por la propia persona con discapacidad, el Tribunal puede, de forma excepcional, no practicar ciertas audiencias si esto es más conveniente para preservar la intimidad de la persona. Además, se permite que la persona con discapacidad, el cónyuge y otros familiares cercanos participen en la toma de decisiones sobre el nombramiento de un curador.

En caso de que la sentencia sea apelada, se ordenará la práctica de pruebas preceptivas en la segunda instancia, asegurando así que se respeten los derechos de las partes involucradas.

Ejemplos de aplicación del Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la vida real:

  • Caso de una persona con discapacidad intelectual que necesita medidas de apoyo para gestionar sus finanzas y asuntos legales. En este caso, el Tribunal podría entrevistarse con la persona con discapacidad, dar audiencia a sus familiares y solicitar dictámenes periciales para determinar las medidas adecuadas.
  • Situación en la que un cónyuge necesita medidas de protección por encontrarse en una situación de vulnerabilidad, como puede ser un caso de violencia doméstica. El Tribunal podría dar audiencia al cónyuge afectado, así como a otros familiares cercanos, para determinar las medidas de apoyo necesarias.
  • Persona con discapacidad que necesita ser tutelada por un familiar o tercero. En este caso, el Tribunal podría escuchar la opinión de la persona con discapacidad, así como de sus parientes más cercanos, antes de decidir sobre el nombramiento de un curador.
  • Caso en el que una persona con discapacidad requiere medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica en determinadas áreas, como la toma de decisiones médicas. El Tribunal podría solicitar dictámenes periciales de profesionales especializados en el ámbito sanitario para determinar las medidas más adecuadas.
  • Situación en la que una persona con discapacidad solicita medidas de protección ante posibles abusos o malos tratos por parte de terceros. En este caso, el Tribunal podría decidir no practicar las audiencias preceptivas si así se solicita para proteger la intimidad de la persona con discapacidad.

Para concluir, el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las pruebas preceptivas que deben realizarse tanto en primera como en segunda instancia para garantizar un proceso justo y equitativo. Es fundamental seguir este procedimiento para que la justicia se cumpla de manera adecuada.

Esperamos que después de esta explicación detallada, hayan quedado claros todos los aspectos relacionados con este artículo. Si surgieran dudas o inquietudes adicionales, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde podrán encontrar más información y recursos útiles relacionados con la legislación civil.

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