Artículo 767 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 767 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las especialidades en materia de procedimiento y prueba, estableciendo las normas y condiciones específicas que deben seguirse en determinadas circunstancias. En este artículo, exploraremos a fondo cada uno de los aspectos que aborda esta disposición legal, proporcionando comentarios y análisis que permitan comprender mejor su aplicación en la práctica legal. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 767 de la LEC y descubre todo lo que necesitas saber sobre estas importantes especialidades procesales.

Artículo 767. Especialidades en materia de procedimiento y prueba.

  1. En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.
  2. En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
  3. Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.
  4. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

¿Qué nos indica el Artículo 767 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una serie de especialidades con respecto al procedimiento y la prueba en los casos de determinación o impugnación de la filiación. A continuación, analizaremos cada uno de los puntos clave de este artículo:

1. Principio de prueba

Según el primer punto del artículo, no se admitirá una demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si no se presenta un principio de prueba de los hechos en los que se fundamenta. Esto significa que el demandante debe presentar alguna evidencia que demuestre inicialmente la veracidad de los hechos alegados en su demanda.

2. Investigación de la paternidad y maternidad

El segundo punto del artículo establece que en los juicios sobre filiación, se permitirá la investigación de la paternidad y maternidad mediante cualquier tipo de prueba, incluyendo las pruebas biológicas. Esto implica que las partes involucradas en el juicio pueden presentar pruebas científicas, como pruebas de ADN, para determinar la filiación.

3. Filiación por otros medios

El tercer punto del artículo indica que aunque no exista una prueba directa de la filiación, esta se podrá declarar si se presenta un reconocimiento expreso o tácito, la posesión de estado, la convivencia con la madre en la época de la concepción u otros hechos que permitan inferir la filiación de manera similar. En otras palabras, si existen indicios suficientes de la relación filial, se podrá declarar la filiación aunque no se disponga de pruebas directas.

4. Negativa a someterse a la prueba biológica

El cuarto punto del artículo establece que si una de las partes se niega injustificadamente a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad, el tribunal podrá declarar la filiación reclamada siempre que haya otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba biológica no se pueda obtener por otros medios. Es decir, si existen otros elementos que apoyen la existencia de la relación filial y no se pueda obtener una prueba biológica, el tribunal tendrá la facultad de declarar la filiación.

El Artículo 767 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

Explorando el Art 767 de la Ley Enjuiciamiento Civil comentado

Estamos analizando el Art 767 de la Ley Enjuiciamiento Civil, también conocido como Art 767 LEC, el cual establece claramente los requisitos y procedimientos relacionados con la determinación o impugnación de la filiación. En este Art se indica que en ningún caso se admitirá la demanda sobre filiación si no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funda.

En los casos de juicios sobre filiación, se permite la investigación de la paternidad y de la maternidad a través de diversas pruebas, incluidas las biológicas. Incluso en ausencia de prueba directa, se puede declarar la filiación si se demuestra a través de reconocimientos expreso o tácito, posesión de estado, convivencia con la madre en el momento de la concepción, u otros hechos que indiquen la filiación de manera similar.

Es importante tener en cuenta que la negativa injustificada a someterse a una prueba biológica de paternidad o maternidad puede llevar al tribunal a declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la misma y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

Espero que esta explicación detallada haya aclarado cualquier duda sobre el Art 767 de la Ley Enjuiciamiento Civil. Recuerda que siempre es recomendable consultar con un experto legal en caso de tener alguna pregunta o necesitar asesoramiento adicional. ¡La ley está para proteger nuestros derechos y debemos conocerla para hacer valerlos!

Ejemplos de aplicación del Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un hombre niega ser el padre de un niño, pero existen pruebas que demuestran que mantuvo una relación íntima con la madre en el periodo en que se concibió el menor. En este caso, se podría solicitar la investigación de la paternidad mediante pruebas biológicas.
  • Una mujer reclama la paternidad de un hombre que se niega a someterse a la prueba biológica. Si existen otros indicios que apuntan a que es el padre, como testimoniales o documentación que lo demuestra, el tribunal podría declarar la filiación sin necesidad de la prueba genética.
  • Un hijo que ha sido abandonado por su padre biológico reclama su filiación ante el tribunal. A través de la posesión de estado o de la convivencia con la madre en la época de la concepción, se podría llegar a declarar la filiación del demandante.
  • Una mujer da a luz y el presunto padre se niega a reconocer al niño. Si existen elementos que demuestran su relación con la madre en el momento de la concepción, como mensajes o fotografías, se podría iniciar un proceso para determinar la paternidad.
  • Un anciano fallece sin dejar testamento y sus supuestos hijos ilegítimos reclaman su parte de la herencia. A través de investigaciones biológicas, se podría determinar si realmente son descendientes del difunto y tienen derecho a heredar.

¡Recuerda que la filiación es un tema delicado y que debe tratarse con seriedad y responsabilidad! Si necesitas ayuda con un caso particular, no dudes en consultar a un abogado especializado en Derecho de Familia.

Para concluir, el Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece importantes especialidades en materia de procedimiento y prueba que deben ser tomadas en cuenta en los procesos judiciales. Es fundamental comprender y aplicar correctamente estas disposiciones para garantizar un correcto desarrollo del procedimiento y una adecuada valoración de las pruebas presentadas.

Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación al Art 767 LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este y otros aspectos relevantes de la normativa civil.

Estaremos siempre a disposición para brindarles la información y el apoyo necesario en sus procesos judiciales. ¡Muchas gracias por su interés y confianza!

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