Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la modificación de las medidas definitivas dictadas en un proceso judicial. En este artículo, se establecen las circunstancias en las que se pueden modificar estas medidas, así como el procedimiento a seguir para llevar a cabo dicha modificación. En el presente artículo, analizaremos detalladamente el contenido y alcance del artículo 775 de la LEC, aportando comentarios y reflexiones que contribuyan a una mejor comprensión de esta normativa legal.

Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.

  1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
  2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
  3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.

¿Qué nos indica el Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata sobre la modificación de las medidas definitivas en casos donde hay hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo asignadas a sus progenitores, así como en los casos de los cónyuges. Este artículo permite solicitar al tribunal que aprobó o acordó estas medidas definitivas, la modificación de las mismas en caso de que hayan cambiado de manera importante las circunstancias que fueron consideradas al momento de aprobarlas o acordarlas.

Este artículo también establece los procedimientos que deben seguirse para realizar estas peticiones de modificación. Si la solicitud se realiza por ambos cónyuges de forma mutuamente acordada, o por uno de ellos con el consentimiento del otro y presentando una propuesta de convenio regulador, se seguirá un procedimiento distinto al establecido en el artículo 777. Además, las partes involucradas también tienen la opción de solicitar la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un procedimiento anterior, siguiendo lo establecido en el artículo 773.

El Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en casos donde hay hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo asignadas a sus progenitores, así como en los casos de los cónyuges, es posible solicitar al tribunal que aprobó o acordó estas medidas la modificación de las mismas si las circunstancias han cambiado de manera importante desde que fueron establecidas.

Este artículo ofrece diferentes procedimientos dependiendo de si la solicitud de modificación se presenta de forma mutuamente acordada por ambos cónyuges, o si se presenta por uno de ellos con el consentimiento del otro y acompañada de una propuesta de convenio regulador. Además, también se permite solicitar la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un procedimiento anterior.

Art 775 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 775 de la LEC, también conocido como Art 775 LEC, el cual indica lo siguiente:

El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Art. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el Art.

Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el Art .

Explica detalladamente cada palabra y proceso, ya que tu audiencia es el público general y no está familiarizado con términos legales complejos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Una pareja que se divorció hace unos años acordó una pensión alimenticia para sus hijos, pero ahora uno de los padres ha perdido su empleo y solicita una modificación de la misma.
  • En un caso de custodia compartida, uno de los padres se muda a otra ciudad por motivos de trabajo y solicita una modificación en el régimen de visitas.
  • Un padre que tiene la tutela de su hijo con discapacidad solicita una modificación en las medidas de apoyo atribuidas, debido a un cambio en la situación médica o necesidades del menor.
  • Una persona con medidas de protección jurídica ha experimentado una mejora en su situación que le permitiría mayor autonomía, por lo que solicita una modificación de dichas medidas.
  • En un caso de guarda y custodia, uno de los progenitores busca modificar el régimen de visitas establecido inicialmente debido a un cambio en su situación laboral que le impide cumplir con el mismo.
  • Un matrimonio con hijos menores acordó un reparto de bienes en el proceso de divorcio, pero uno de los cónyuges descubre un fraude relacionado con dichos bienes y solicita una modificación de las medidas convenidas.
  • En un proceso de herencia, uno de los herederos solicita la modificación de las medidas relativas a la distribución de bienes de la herencia, argumentando un cambio importante en las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta.
  • Una persona que tiene la tutela de un familiar con discapacidad solicita la modificación de las medidas de apoyo atribuidas, debido a un cambio en las necesidades del familiar y en su propia capacidad para brindarle ayuda.
  • En un proceso de adopción, los padres adoptivos solicitan una modificación en las medidas de guarda y cuidado, debido a un cambio en la situación familiar que afecta la crianza y bienestar del menor adoptado.

Para concluir, el Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y requisitos para la modificación de las medidas definitivas dictadas en un proceso judicial. Es fundamental seguir los pasos adecuados y presentar la documentación necesaria para solicitar estos cambios, siempre velando por el interés de las partes implicadas y respetando el debido proceso.

Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación a este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información y recursos para seguir profundizando en el estudio de la legislación civil. Estaremos siempre disponibles para ayudarles en todo lo que necesiten. ¡Muchas gracias por su atención!

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