Artículo 778 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 778 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 778 quinquies de la LEC es una de las normativas clave en el ámbito legal que regula el Procedimiento en nuestro sistema jurídico. En este artículo, exploraremos a fondo su contenido y realizaremos comentarios que nos permitan entenderlo en su totalidad. Sin más preámbulos, iniciemos esta lectura para adentrarnos en los detalles de esta importante legislación y conocer cómo puede influir en distintos aspectos legales. ¡No te lo pierdas!

Artículo 778 quinquies. Procedimiento.

  1. El procedimiento se iniciará mediante demanda en la que se instará la restitución del menor o su retorno al lugar de procedencia e incluirá toda la información exigida por la normativa internacional aplicable y, en todo caso, la relativa a la identidad del demandante, del menor y de la persona que se considere que ha sustraído o retenido al menor, así como los motivos en que se basa para reclamar su restitución o retorno. Deberá igualmente aportar toda la información que disponga relativa a la localización del menor y a la identidad de la persona con la que se supone se encuentra. A la demanda deberá acompañarse la documentación requerida, en su caso, por el correspondiente convenio o norma internacional y cualquier otra en la que el solicitante funde su petición.
  2. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá sobre la admisión de la demanda en el plazo de las 24 horas siguientes y, si entendiera que ésta no resulta admisible, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda dentro de dicho plazo. En la misma resolución en la que sea admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la persona a quien se impute la sustracción o retención ilícita del menor para que, en la fecha que se determine, que no podrá exceder de los tres días siguientes, comparezca con el menor y manifieste si accede a su restitución o retorno, o se opone a ello, alegando en tal caso alguna de las causas establecidas en el correspondiente convenio o norma internacional aplicable. El requerimiento se practicará con los apercibimientos legales y con entrega al requerido del texto del correspondiente convenio o norma internacional aplicable.
  3. Cuando el menor no fuera hallado en el lugar indicado en la demanda, y si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre su domicilio o residencia, éstas son infructuosas, se archivará provisionalmente el procedimiento hasta ser encontrado. Si el menor fuera hallado en otra provincia, el Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas por el plazo de un día, dará cuenta al Juez para que resuelva al día siguiente lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente y emplazando a las partes para que comparezcan ante el mismo dentro del plazo de los tres días siguientes.
  4. Llegado el día, si el requerido compareciere y accediere a la restitución del menor o a su retorno al lugar de procedencia, según corresponda, el Letrado de la Administración de Justicia levantará acta y el Juez dictará auto el mismo día acordando la conclusión del proceso y la restitución o el retorno del menor, pronunciándose en cuanto a los gastos, incluidos los de viaje, y las costas del proceso. El demandado podrá comparecer en cualquier momento, antes de la finalización del procedimiento, y acceder a la entrega del menor, o a su retorno al lugar de procedencia, siendo de aplicación lo dispuesto en este apartado.
  5. Si no compareciese o si comparecido no lo hiciera en forma, ni presentara oposición ni procediera, en este caso, a la entrega o retorno del menor, el Letrado de la Administración de Justicia en el mismo día le declarará en rebeldía y dispondrá la continuación del procedimiento sin el mismo, citando únicamente al demandante y al Ministerio Fiscal a una vista ante el Juez que tendrá lugar en un plazo no superior a los cinco días siguientes, a celebrar conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de este artículo. Dicha resolución, no obstante, deberá ser notificada al demandado, tras lo cual no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso. El Juez podrá decretar las medidas cautelares que estime pertinentes en relación con el menor, caso de no haberse adoptado ya con anterioridad, conforme al artículo 773.

Y así sigue el artículo.

¿Qué nos indica el Artículo 778 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 778 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir en casos de sustracción o retención ilícita de menores, con el objetivo de garantizar su restitución o retorno al lugar de procedencia. En este sentido, se detallan las etapas a seguir desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo la documentación requerida, los plazos, las medidas cautelares, las audiencias de las partes y la exploración del menor, entre otros aspectos.

El Artículo 778 quinquies de la LEC: explicación sencilla

En términos sencillos, este artículo establece que en casos de sustracción o retención ilícita de menores, se inicia un procedimiento judicial mediante una demanda en la que se solicita la restitución o retorno del menor. Se requiere la presentación de información detallada sobre las partes implicadas, la localización del menor y los motivos de la demanda, junto con la documentación pertinente.

Una vez admitida la demanda, se realiza un requerimiento al demandado para que manifieste su posición respecto a la restitución o retorno del menor. En caso de oposición, se convoca una vista en la que se escuchan a las partes, se practican pruebas y se decide sobre la ilegalidad del traslado o retención, así como la restitución o retorno del menor.

En todo momento se vela por el interés superior del menor, garantizando su derecho a ser oído de manera adecuada y tomando las medidas necesarias para evitar nuevas situaciones de sustracción o retención ilícitas. La sentencia que acuerde la restitución o retorno del menor establecerá las condiciones de ejecución y las responsabilidades económicas de las partes implicadas.

Explicación del Art 778 quinquies de la LEC

Estamos analizando el Art 778 quinquies de la LEC, también conocido como Art 778 quinquies LEC. Este Art establece el procedimiento a seguir en casos de sustracción o retención ilícita de menores.

El procedimiento se inicia con una demanda en la que se solicita la restitución del menor o su retorno al lugar de procedencia. La demanda debe incluir toda la información exigida por la normativa internacional, así como la identidad del demandante, del menor y de la persona que se considera que ha sustraído o retenido al menor.

El Letrado de la Administración de Justicia resolverá sobre la admisión de la demanda en un plazo determinado y, en caso de considerarla inadmisible, dará cuenta al Juez para que resuelva.

En la misma resolución de admisión de la demanda, se requerirá a la persona acusada de la sustracción o retención ilícita del menor para que comparezca con el menor y manifieste su posición. Si el menor no es encontrado en el lugar indicado en la demanda, el procedimiento se archivará provisionalmente hasta su localización.

Si el menor es hallado en otra provincia, se seguirá un proceso especial que incluye la audiencia del Ministerio Fiscal y las partes personadas, y la resolución por parte del Juez.

En caso de oposición a la restitución o retorno del menor, se celebrará una vista en la que se escucharán a todas las partes y se practicarán las pruebas pertinentes. El Juez podrá decretar medidas cautelares y resolver sobre la restitución del menor en base al interés superior del mismo.

La resolución que acuerde la restitución del menor establecerá los términos de ejecución y las costas a cargo de la persona que haya sustraído o retenido al menor. Contra esta resolución cabrá recurso de apelación con efectos suspensivos.

En casos de oposición a la ejecución de la sentencia, el Juez podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento, incluso con la asistencia de servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Es importante entender cada paso de este proceso para poder aplicarlo correctamente en caso de necesidad. Si tienes más dudas sobre este Art o cualquier otro aspecto legal, no dudes en contactar a un abogado especializado. La protección de los derechos de los menores es fundamental y debe ser garantizada en todo momento. ¡No dudes en buscar ayuda legal si la necesitas!

Ejemplos de aplicación del Artículo 778 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un padre se lleva a su hijo de forma unilateral a otro país sin consentimiento de la madre, iniciando un proceso de sustracción internacional de menor.
  • Una madre se opone al retorno de su hijo al lugar de procedencia alegando que existe un riesgo para su seguridad en dicho lugar.
  • Un tutor legal se niega a devolver al menor a la persona que tenga atribuida la guarda y custodia después de un periodo de vacaciones.
  • Una persona que ha sido acusada de sustraer a un menor se presenta ante la autoridad competente para manifestar su disposición a la restitución del menor.
  • Un menor es encontrado en otra provincia y se inicia un proceso para determinar si debe ser devuelto a su lugar de procedencia o permanecer en su nueva ubicación.
  • Un tribunal dicta sentencia ordenando la restitución de un menor a su lugar de residencia habitual y estableciendo medidas cautelares para evitar un nuevo traslado ilícito.
  • Un padre se opone al retorno de su hijo alegando que el menor desea quedarse en el nuevo lugar donde está residiendo.
  • Una madre interpone una apelación contra la decisión de restituir a su hijo, argumentando que la sentencia no ha tenido en cuenta el interés superior del menor.
  • Un progenitor condenado a la restitución del menor se niega a cumplir la sentencia, por lo que el Juez dicta medidas para garantizar la ejecución de la misma.
  • Un proceso de mediación es solicitado por ambas partes para llegar a un acuerdo sobre la restitución del menor, con la intervención de la Entidad Pública de protección del menor.

Para concluir, el Artículo 778 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de vital importancia para regular el Procedimiento y garantizar un proceso justo y equitativo para todas las partes involucradas en un juicio. Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros todos los aspectos relevantes de este artículo.

Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre estaremos disponibles para brindarles información y asesoramiento sobre la LEC y otros temas legales. No duden en visitarnos para estar al tanto de todas las novedades en materia de derecho procesal civil. ¡Estamos a su disposición para cualquier consulta que puedan tener!

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