Artículo 162 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 162 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares, una herramienta fundamental en la actualidad para agilizar los trámites judiciales y mejorar la eficiencia en la administración de justicia. En este artículo, profundizaremos en su contenido, analizando sus implicaciones y ofreciendo comentarios que permitan comprender a fondo su aplicación en el ámbito legal. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre este aspecto clave de la legislación española!

Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos

  1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

    Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los que opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto.

    Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos y profesionales obligados a su utilización.

  2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

    Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.

    No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.

  3. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior solo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de esta Ley, si bien, en caso de que alguna de las partes, el Tribunal en los procesos de familia, provisión de medidas judiciales de apoyo o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquellos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.

¿Qué nos indica el Artículo 162 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y procedimientos para los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares en el ámbito judicial. En este artículo se establecen las condiciones y requisitos para el envío y recepción de escritos y documentos por medios electrónicos, garantizando la autenticidad de la comunicación y de su contenido, así como la constancia de su remisión y recepción íntegras.

El Artículo 162 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que en el ámbito judicial se pueden utilizar medios electrónicos, informáticos y similares para realizar actos de comunicación. Estos actos incluyen el envío y recepción de escritos y documentos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

El objetivo principal de este artículo es garantizar la autenticidad de la comunicación y de su contenido, es decir, que la comunicación sea legítima y que el contenido enviado no haya sido alterado. Además, se busca dejar constancia de la remisión y recepción íntegras de los documentos, así como del momento en que se realizaron.

Para utilizar estos medios electrónicos, es necesario que las oficinas judiciales y las partes o destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a hacerlo, o que opten por utilizarlos. Los profesionales y destinatarios que estén obligados a utilizar estos medios deben informar a las oficinas judiciales sobre su disponibilidad y proporcionar una dirección electrónica habilitada para este fin.

El Ministerio de Justicia debe establecer un registro accesible electrónicamente de los medios y direcciones correspondientes a los organismos públicos y profesionales que deben utilizar estos medios.

En los casos en los que la comunicación se realice por estos medios técnicos, y la correcta remisión se constate, si el destinatario no accede al contenido en un plazo de tres días, la comunicación se considerará como efectuada legalmente y producirá todos sus efectos, a menos que se justifique la falta de acceso durante ese período. Si la falta de acceso es debido a causas técnicas persistentes, el acto de comunicación se realizará mediante entrega de copia de la resolución. La notificación se considerará recibida cuando se constate que hay posibilidad de acceso al sistema.

Sin embargo, no se realizarán actos de comunicación electrónica a los profesionales durante el mes de agosto, a menos que sean días hábiles para las actuaciones correspondientes.

En situaciones en las que la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por estos medios solo se pueda verificar mediante examen directo u otros procedimientos, se podrán presentar en formato electrónico mediante imágenes digitalizadas. No obstante, si alguna de las partes, el tribunal en los procesos de familia, provisión de medidas judiciales de apoyo o filiación, o el Ministerio Fiscal lo solicitan, deberán presentarse en formato papel original.

Art 162 de la LEC Explicado

Estamos analizando el Art 162 de la LEC, también conocido como Art 162 LEC, el cual establece los procedimientos para las comunicaciones judiciales a través de medios electrónicos.

Cuando las oficinas judiciales y las partes están obligadas a enviar y recibir comunicaciones por medios electrónicos, telemáticos u otros similares, es necesario garantizar la autenticidad de la comunicación, la integridad de su contenido y la constancia fehaciente de su envío y recepción. Para ello, se debe contar con medios que permitan estos requisitos.

Los profesionales y destinatarios que deben utilizar estos medios deben informar a las oficinas judiciales sobre su disponibilidad y la dirección electrónica habilitada para tal fin. Además, el Ministerio de Justicia establecerá un registro electrónico de los medios y direcciones correspondientes.

En caso de que el destinatario no acceda al contenido de la comunicación en un plazo de tres días, se considera que la comunicación ha sido realizada legalmente. No obstante, si existen problemas técnicos que impidan el acceso, se procederá a la entrega física de la comunicación.

Durante el mes de agosto, no se realizarán comunicaciones electrónicas a los profesionales, a menos que sean necesarias para ciertas actuaciones. La autenticidad de documentos presentados de forma electrónica podrá ser verificada mediante imágenes digitalizadas, aunque en casos específicos se requerirá el soporte papel original.

Aplicación del Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 162 LEC)

  • - En un caso de divorcio en el que las partes deben comunicarse por medios electrónicos para intercambiar documentación relacionada con la liquidación de bienes en común.
  • - En un procedimiento de reclamación de deudas entre empresas, donde ambas partes deben utilizar medios electrónicos para el envío de escritos y documentos.
  • - En un proceso de reclamación de herencia donde los herederos deben comunicarse con el juzgado por medios electrónicos para presentar la documentación requerida.
  • - En un caso de impugnación de una multa de tráfico, donde el denunciado opta por recibir notificaciones por medios electrónicos.
  • - En un procedimiento de reclamación de cantidad en el que el demandante prefiere comunicarse con el juzgado a través de medios telemáticos.
  • - En un proceso de desahucio en el que el arrendatario y el arrendador deben enviar y recibir comunicaciones por medios electrónicos.
  • - En un procedimiento de ejecución de una sentencia donde las partes deben comunicarse electrónicamente para acordar la forma de pago.
  • - En un proceso de impugnación de una resolución administrativa donde el recurrente elige recibir notificaciones por medios telemáticos.
  • - En un juicio laboral en el que las partes deben comunicarse con el juzgado por medios telemáticos para presentar pruebas y alegaciones.
  • - En un caso de reclamación de indemnización por accidente de tráfico, donde las partes deciden comunicarse por medios electrónicos para agilizar el proceso.

Para concluir, el Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares en el ámbito judicial. Este artículo establece las condiciones y requisitos para realizar dichas comunicaciones de forma válida y eficaz.

Esperamos que después de analizar y comprender el contenido del Art 162 LEC, hayan quedado claras todas las dudas que pudieran surgir en cuanto a los actos de comunicación electrónica en el proceso judicial. Recuerden que en nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada y útil sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil y otros temas relacionados con el ámbito legal. Estaremos siempre a su disposición para brindarles la ayuda y orientación que necesiten. ¡Gracias por su atención!

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