El artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la documentación de las actuaciones a través de sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido. En el presente artículo, nos adentraremos en el análisis detallado de este importante apartado de la legislación española, ofreciendo comentarios y reflexiones que ayuden a comprender su alcance y su aplicación en el ámbito judicial. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por las claves y aspectos relevantes del artículo 147 de la LEC.
Artículo 147 Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.
- Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los letrados de la Administración de Justicia, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y no podrán transcribirse.
- Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
- En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado de la Administración de Justicia salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen. En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el artículo anterior.
- Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en aquellos casos en que una ley así lo determine.
- El Letrado de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.
¿Qué nos indica el Artículo 147 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 147 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece las normas y procedimientos para la documentación de las actuaciones realizadas en vistas, audiencias y comparecencias ante los jueces, magistrados o letrados de la Administración de Justicia. Este artículo se centra en la utilización de sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido para registrar estas actuaciones.
El Artículo 147 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el artículo establece que todas las actuaciones orales realizadas ante los tribunales o letrados de la Administración de Justicia deben ser grabadas en un formato que permita la grabación y reproducción del sonido y la imagen. No se permitirá la transcripción de estas actuaciones.
Actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias: Se refiere a las intervenciones verbales realizadas por las partes involucradas en un proceso judicial durante vistas, audiencias o comparecencias ante los tribunales o letrados de la Administración de Justicia. Estas actuaciones pueden incluir declaraciones, presentación de pruebas u ofrecimiento de alegaciones.
Registrar en soporte apto para la grabación y reproducción: Significa que las actuaciones deben ser grabadas y almacenadas en un formato que permita la reproducción tanto del sonido como de la imagen. Esto garantiza que las actuaciones puedan ser posteriormente consultadas y revisadas en caso de ser necesario.
No podrán transcribirse: Esto indica que no se permitirá la transcripción literal de las actuaciones grabadas. En lugar de ello, se utilizará la grabación como documento oficial de las actuaciones orales.
Garantizar la autenticidad e integridad: El letrado de la Administración de Justicia debe asegurar que la grabación realizada sea auténtica e íntegra. Esto se logra utilizando la firma electrónica reconocida u otros sistemas de seguridad que cumplan con las garantías legales establecidas.
Celebración del acto sin presencia del letrado: En caso de contar con los medios tecnológicos necesarios, el letrado de la Administración de Justicia no necesitará estar presente en la sala durante la celebración de la vista, audiencia o comparecencia. Sin embargo, en determinados casos, puede requerirse su presencia si las partes así lo solicitan o si el letrado considera que es necesario por la complejidad del asunto, el número de pruebas a practicar, entre otras circunstancias excepcionales.
Extensión de acta sucinta: En los casos en que no sea necesaria la presencia del letrado de la Administración de Justicia, este deberá extender un acta sucinta, que consiste en un resumen breve de los detalles de la actuación.
No transcripción de las actuaciones orales y vistas grabadas: Normalmente, no se permitirá la transcripción de las actuaciones grabadas en formato digital. Sin embargo, en aquellos casos en que una ley así lo establezca, se podrá realizar dicha transcripción.
Custodia del documento electrónico: El letrado de la Administración de Justicia debe encargarse de custodiar el documento electrónico que sirva como soporte para la grabación. Esto garantiza la seguridad y preservación de la grabación.
Copia de las grabaciones originales: Las partes involucradas en el proceso judicial tienen el derecho de solicitar, a su propio costo, una copia de las grabaciones originales. Esto les permite acceder a la grabación para su consulta o uso posterior si es necesario.
Todo lo que necesitas saber sobre el Art 147 de la LEC (LEC)
Estamos analizando el Art 147 de la Ley Enjuiciamiento Civil, también conocido como Art 147 LEC, el cual indica lo siguiente: Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los letrados de la Administración de Justicia, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y no podrán transcribirse.
Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado de la Administración de Justicia salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen.
En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el Art anterior.
Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en aquellos casos en que una ley así lo determine.
El Letrado de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.
Aplicaciones del Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- En un juicio de divorcio en el que se celebre una vista para determinar la custodia de los hijos, las declaraciones de los testigos y las partes serán grabadas en soporte digital según lo establece el Artículo 147 de la LEC.
- En un procedimiento penal en el que se lleve a cabo una comparecencia para la toma de declaración de un testigo clave, dicha comparecencia será grabada en formato de audio y video, garantizando la autenticidad e integridad de la prueba.
- En un proceso laboral en el que se celebre una vista para la resolución de un conflicto entre un trabajador y su empleador, las actuaciones orales serán registradas en soporte digital y custodiadas por el Letrado de la Administración de Justicia.
- En un juicio civil en el que se deba resolver un litigio sobre la propiedad de un inmueble, la audiencia celebrada ante el juez será grabada en soporte apto para la reproducción del sonido y la imagen, según lo dispuesto en el Artículo 147 de la LEC.
- En un procedimiento de reclamación de deuda en el que se celebre una comparecencia ante el juez para la presentación de pruebas, dicha comparecencia será registrada en formato digital, sin necesidad de transcripción salvo que la ley así lo determine.
Para concluir, el Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece claramente las disposiciones legales para la documentación de las actuaciones judiciales mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido. Esta herramienta tecnológica permite garantizar la transparencia y fidelidad de los actos procesales, facilitando así la labor de los operadores jurídicos y asegurando la tutela efectiva de los derechos de las partes.
Esperamos que este análisis haya sido de utilidad para comprender mejor las implicaciones y alcances de esta normativa. En nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este y otros aspectos importantes del proceso judicial. Estamos a su disposición para resolver cualquier duda o consulta que puedan surgir. ¡Gracias por confiar en nosotros!