Si alguna vez te has preguntado cuál es la normativa que regula la documentación de las actuaciones judiciales en España, estás en el lugar indicado. En este artículo, vamos a adentrarnos en el Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el cual establece las pautas y procedimientos para la correcta documentación de todas las actuaciones. Acompáñanos a desentrañar este importante artículo y descubrir su relevancia en el ámbito judicial.
Artículo 146. Documentación de las actuaciones.
- Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido.
- Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. Si se tratase de actuaciones que conforme a esta ley hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el Letrado de la Administración de Justicia dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos. Si los mecanismos de garantía previstos no se pudiesen utilizar, el Letrado de la Administración de Justicia deberá consignar en el acta los siguientes extremos: número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración, asistentes al acto, peticiones y propuestas de las partes, en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas, resoluciones que adopte el Juez o Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte. En casos donde los medios de registro previstos no se puedan utilizar por cualquier causa, el acta se extenderá por procedimientos informáticos, y solo será manuscrita en salas que carezcan de medios informáticos.
- Los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones y de los escritos y documentos que reciban, con las garantías a que se refiere el apartado 1 del artículo 135 de esta Ley. También podrán emplear medios técnicos de seguimiento del estado de los procesos y de estadística relativa a éstos.
¿Qué nos indica el Artículo 146 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
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El Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas para la documentación de las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos. De acuerdo con este artículo, las actuaciones se deben documentar por medio de actas y diligencias, y cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, se garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido por el Letrado de la Administración de Justicia.
El artículo también establece que cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. En caso de que las actuaciones deban registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el Letrado de la Administración de Justicia disponga de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado tendrá validez como acta.
En caso de que no se puedan utilizar los mecanismos de garantía antes mencionados, el Letrado de la Administración de Justicia deberá consignar en el acta ciertos extremos como el número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración, asistentes al acto, peticiones y propuestas de las partes, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las pruebas, resoluciones del Juez o Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no puedan constar en el soporte utilizado.
Si no se pueden utilizar los medios de registro previstos en este artículo por cualquier causa, el acta se extenderá por procedimientos informáticos, y solo podrá ser manuscrita en casos en los que la sala en la que se esté celebrando la actuación carezca de medios informáticos.
Además, el artículo establece que los tribunales pueden emplear medios técnicos de documentación, archivo y seguimiento del estado de los procesos, así como de estadística relativa a los mismos, siempre garantizando la autenticidad y seguridad de la información.
El Artículo 146 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 146 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece las normas para la documentación de las actuaciones judiciales que no consistan en escritos y documentos. Estas actuaciones se documentarán a través de actas y diligencias. En caso de que se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, se garantizará que lo grabado o reproducido sea auténtico.
Cuando la ley exija una acta, esta deberá incluir todas las acciones realizadas con detalle. Si las actuaciones se deben registrar en un soporte que permita la grabación y reproducción y el Letrado de la Administración de Justicia tiene un sistema de seguridad electrónico, el documento electrónico generado tendrá validez como acta.
Si los mecanismos de seguridad electrónica no se pueden utilizar, el Letrado de la Administración de Justicia deberá consignar en el acta cierta información relevante, como el número y tipo de procedimiento, lugar y fecha de celebración, duración, personas presentes, peticiones y propuestas de las partes, resoluciones del juez o tribunal, y cualquier circunstancia importante que no pueda ser registrada en el soporte utilizado.
En caso de que no se puedan utilizar medios de registro previstos o cuando la sala no cuente con medios informáticos, el acta podrá ser realizada por procedimientos informáticos o, en ocasiones excepcionales, de forma manuscrita.
Además, los tribunales tienen la posibilidad de utilizar medios técnicos para documentar, archivar y hacer seguimiento de los procesos judiciales, siempre asegurando la autenticidad y seguridad de la información.
Art 146 de la LEC: ¿Qué dice y cómo se aplica?
Estamos analizando el Art 146 de la LEC, también conocido como Art 146 LEC, el cual indica lo siguiente:
- Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias.
- Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido.
- Si la ley exige la levantamiento de acta, se recogerá en ella todo lo actuado con la necesaria extensión y detalle.
- En caso de que no se puedan utilizar mecanismos de garantía electrónicos, el Letrado de la Administración de Justicia consignará los detalles necesarios en el acta.
- Si no se pueden emplear los medios de registro previstos, el acta se podrá extender por procedimientos informáticos.
- Los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación, archivo y seguimiento de los procesos con las garantías correspondientes.
Si tienes alguna duda sobre la aplicación o interpretación del Art 146 LEC, no dudes en consultar a un profesional del derecho que pueda brindarte la orientación necesaria.
Aplicaciones del Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- En un juicio oral, el Letrado de la Administración de Justicia utiliza medios técnicos de grabación para documentar las declaraciones de las partes y los testigos, garantizando la autenticidad de lo registrado.
- En una vista judicial, se levanta un acta detallada de todo lo actuado, incluyendo las resoluciones del Juez o Tribunal y las circunstancias e incidencias relevantes que ocurrieron durante la audiencia.
- En un procedimiento de ejecución hipotecaria, se utiliza un documento electrónico generado por el Letrado de la Administración de Justicia con firma electrónica reconocida para constituir el acta de la diligencia de lanzamiento.
- En un procedimiento de divorcio contencioso, se emplean medios técnicos para documentar las alegaciones de las partes y las pruebas presentadas, garantizando la integridad de la grabación.
- En un juicio laboral, el acta de la vista se extiende por procedimientos informáticos debido a la falta de medios físicos para la documentación manual, siguiendo las garantías establecidas en el artículo 146 de la LEC.
- En un procedimiento de reclamación de cantidad, se utiliza un sistema de seguridad que cumple con los requisitos legales para garantizar la autenticidad de la grabación de la audiencia de juicio verbal.
- En un proceso de tutela testamentaria, el Letrado de la Administración de Justicia consigna en el acta los datos necesarios, como el número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, y las resoluciones adoptadas por el Juez.
- En un procedimiento de desahucio por impago de rentas, se registran en un documento electrónico todas las actuaciones llevadas a cabo durante la diligencia de lanzamiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- En un juicio de reclamación de daños y perjuicios, se emplean medios técnicos para documentar las pericias realizadas por los peritos y las declaraciones de las partes, garantizando la autenticidad de la información registrada.
Para concluir, el Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera detallada todo lo relacionado con la documentación de las actuaciones judiciales, estableciendo la forma en la que deben llevarse a cabo los registros, actas y demás documentos que forman parte del expediente judicial.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros todos los aspectos regulados en este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es podrán encontrar más información detallada sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil y otros temas relacionados con el ámbito judicial. Estaremos siempre disponibles para ayudarles y resolver sus dudas. ¡Gracias por su interés!