El Artículo 187 de la LEC es una normativa fundamental en el ámbito legal que regula la Documentación de las vistas. En este artículo vamos a analizar en detalle su contenido y a ofrecer comentarios que permitan entender su importancia y aplicación en la práctica. Desde las formalidades que deben cumplirse en una vista hasta la documentación que debe presentarse, profundizaremos en los aspectos clave de esta normativa para que puedas tener una visión amplia y clara de su alcance. ¡Sigue leyendo para adentrarte en el mundo de la legislación procesal!
Artículo 187. Documentación de las vistas
- El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta ley. Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista.
- Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Letrado de la Administración de Justicia.
¿Qué nos indica el Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las disposiciones relacionadas con la documentación de las vistas en los procesos judiciales. Este artículo es de suma importancia, ya que regula la forma en que se registran y documentan las vistas, asegurando que se cuente con pruebas fehacientes y verificables de los procedimientos llevados a cabo.
El Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se enfoca en la documentación de las vistas en el ámbito de los juicios civiles. Destaca dos modalidades para llevar a cabo esta documentación: la grabación de sonido e imagen y el uso de actas realizadas por el Letrado de la Administración de Justicia.
En primer lugar, el artículo establece que el desarrollo de la vista se debe registrar en un soporte que permita la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, o en su defecto, solo del sonido si no es posible lo anteriormente mencionado. Esto implica que durante la vista, se debe contar con un medio que permita capturar tanto el sonido como la imagen de lo que ocurre en la sala.
Es importante destacar que las partes involucradas en el juicio tienen el derecho de solicitar, asumiendo los costes correspondientes, una copia de los soportes en los que quedó grabada la vista. Esto les garantiza acceder a la información registrada durante los procedimientos y utilizarla como prueba en caso de ser necesario.
Sin embargo, en los casos en que no sea posible utilizar los medios de registro mencionados anteriormente, la vista se documentará por medio de un acta realizada por el Letrado de la Administración de Justicia. Esto implica que si por alguna razón no es viable utilizar la grabación de sonido e imagen, el secretario judicial se encargará de realizar un acta detallada que recoja los acontecimientos relevantes de la vista.
Explicación del Art 187 de la LEC
El Art 187 de la LEC establece que el desarrollo de la vista durante un proceso judicial debe ser registrado en un soporte que permita la grabación y reproducción del sonido y la imagen. En caso de que esto no sea posible, al menos debe grabarse el sonido de la vista. Las partes involucradas tienen derecho a solicitar, asumiendo los costos correspondientes, una copia de los soportes en los que se haya grabado la vista.
En el caso de que los medios de registro mencionados anteriormente no puedan ser utilizados por alguna razón, la vista se documentará mediante un acta elaborada por el Letrado de la Administración de Justicia. Esto garantiza que se registre de manera adecuada todo lo tratado durante la vista, para así contar con un respaldo en caso de necesidad.
Es importante mencionar que este Art de la LEC busca asegurar la transparencia y la correcta documentación de los procedimientos judiciales. De esta manera, se busca prevenir posibles malentendidos o conflictos en el futuro, al contar con un registro fidedigno de lo sucedido durante la vista.
Ejemplos de aplicación del Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- En un juicio por despido injustificado, las partes podrían solicitar una copia de la grabación de la vista para tener evidencia de lo que se discutió durante la audiencia.
- En un procedimiento de divorcio contencioso, la grabación de la vista podría ser crucial para determinar la validez de las pruebas presentadas por cada parte.
- En un juicio por accidente de tráfico, la grabación de la vista podría ser utilizada para demostrar la versión de los hechos de los testigos presentes.
- En un procedimiento de reclamación de deudas, la grabación de la vista podría servir como prueba de la deuda existente y de las condiciones de pago acordadas.
- En un juicio por incumplimiento de contrato, la grabación de la vista podría ser utilizada para demostrar la existencia y el contenido del contrato en disputa.
- En un caso de negligencia médica, la grabación de la vista podría ser fundamental para determinar si hubo un error por parte del personal médico.
- En un juicio por acoso laboral, la grabación de la vista podría servir como evidencia de las conductas abusivas denunciadas por el demandante.
- En un procedimiento de desahucio, la grabación de la vista podría ser utilizada para demostrar que se respetaron los derechos del inquilino durante el proceso.
- En un juicio por violencia de género, la grabación de la vista podría ser fundamental para demostrar la veracidad de las acusaciones presentadas.
- En un caso de disputa entre vecinos por problemas de ruidos, la grabación de la vista podría servir como prueba de la molestia causada y de los intentos de solucionar el conflicto de manera amistosa.
Para concluir, el Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas relativas a la documentación de las vistas en los procedimientos judiciales. Es fundamental para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo de los procesos judiciales.
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