El artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el apoderamiento del procurador, un aspecto fundamental en cualquier proceso judicial. En este artículo daremos un análisis detallado de esta normativa, explicando en qué consiste el apoderamiento del procurador, cuáles son sus requisitos y cómo se formaliza. Además, realizaremos comentarios y reflexiones que aportarán valor a la hora de entender la importancia de esta figura en el ámbito legal. ¡Sigue leyendo para conocer todo sobre el Artículo 24 de la LEC y su relevancia en los procesos judiciales!
Artículo 24. Apoderamiento del procurador.
- El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
- La copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente.
- El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.
¿Qué nos indica el Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
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En el Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establecen los requisitos y procedimientos para el apoderamiento del procurador en un proceso judicial. Esta figura es fundamental, ya que el procurador representa legalmente a una de las partes en un proceso judicial y actúa como intermediario entre esta y el tribunal.
El Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el poder en el que la parte otorgue su representación al procurador debe estar autorizado por notario o conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
Es importante destacar que el otorgamiento del poder notarial de representación puede ser en formato físico o en formato electrónico, es decir, informático o digitalizado. En caso de ser presentado en formato electrónico, se deberá acompañar al primer escrito que el procurador presente.
Además, se establece la posibilidad de otorgar el poder apud acta por comparecencia personal o electrónica, lo cual implica que la persona interesada deberá acudir en persona ante el letrado de la Administración de Justicia o realizar una comparecencia electrónica, al mismo tiempo que se presenta el primer escrito o antes de la primera actuación en el proceso judicial. Es importante resaltar que en este caso no es necesario que el procurador esté presente durante el otorgamiento del poder.
También se prevé la posibilidad de acreditar el apoderamiento mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales. Esto significa que, en caso de haber otorgado el poder apud acta por comparecencia personal o electrónica, se podrá utilizar la certificación de su inscripción en el archivo electrónico como prueba del apoderamiento.
Entendiendo el Art 24 de la LEC
En el mundo legal español, el Art 24 de la LEC, también conocido como Art 24 LEC, es de suma importancia cuando se trata de la representación de las partes en un proceso judicial. Este Art establece que el poder en el que la parte otorgue su representación al procurador debe estar debidamente autorizado.
Para comenzar, es crucial comprender qué significa el término procurador. Un procurador es un profesional del derecho que representa a las partes en un proceso judicial y actúa como intermediario entre ellos y el juez. Es importante destacar que en España, es obligatorio contar con un procurador para poder litigar en los tribunales.
En cuanto al proceso de autorización del poder, el Art 24 de la LEC especifica que este poder debe ser otorgado ante notario o mediante la comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia. También se permite la comparecencia electrónica en la sede judicial correspondiente.
Es importante tener en cuenta que la copia electrónica del poder notarial de representación debe ser presentada junto con el primer escrito que el procurador presente en el proceso. Si el poder es conferido apud acta, es decir, ante el letrado de la Administración de Justicia, este debe ser realizado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o antes de la primera actuación en el proceso.
Por último, el Art 24 de la LEC establece que la certificación de inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales puede utilizarse como prueba del apoderamiento. Esto garantiza la validez y legalidad de la representación de las partes en el proceso judicial.
Ejemplos de aplicación del Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un cliente contrata a un procurador para que le represente en un juicio laboral. Para poder actuar en su nombre, el procurador necesita el poder notarial de representación, que deberá adjuntar al primer escrito que presente en el proceso.
- Una empresa necesita interponer una demanda civil contra un proveedor por incumplimiento de contrato. El representante legal de la empresa otorga el poder apud acta ante el letrado de la Administración de Justicia para que el procurador actúe en su nombre.
- Un propietario quiere demandar a su inquilino por impago de alquiler. Para ello, otorga el poder notarial de representación al procurador, quien deberá presentar la copia electrónica de dicho poder junto con la demanda.
- Un despacho de abogados representa a un grupo de afectados por un accidente de tráfico. Para poder actuar en nombre de todos ellos, el procurador necesita el poder apud acta, el cual puede ser acreditado mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.
- Un ciudadano quiere interponer una demanda de divorcio contencioso. Para que su abogado pueda representarlo en el procedimiento, deberá otorgarle el poder notarial de representación correspondiente.
Para concluir, el Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula de manera detallada el apoderamiento del procurador en los procedimientos judiciales, estableciendo los requisitos y formalidades necesarias para su validez. Es fundamental para garantizar la representación procesal de las partes de forma adecuada y eficaz.
Esperamos que este análisis haya sido de ayuda para entender mejor este aspecto clave en el ámbito judicial. Si tienen alguna duda adicional o desean ampliar la información sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán recursos y contenido útil para resolver sus consultas.
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