Artículo 246 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 246 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de vital importancia en el ámbito judicial, ya que regula la tramitación y decisión de la impugnación en los procesos legales. En este artículo, profundizaremos en su contenido y analizaremos de forma detallada cada uno de sus puntos, aportando comentarios e interpretaciones que faciliten su comprensión. ¡Sigue leyendo para obtener un mayor conocimiento sobre este aspecto clave en el ámbito legal!

Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación

  1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
  2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan.
  3. El Letrado de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas. Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos. Contra dicho decreto cabe recurso de revisión. Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
  4. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá en los tres días siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
  5. Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.
  6. Cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Qué nos indica el Artículo 246 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata sobre la tramitación y decisión de la impugnación de la tasación de costas en los procesos judiciales. La tasación de costas es el procedimiento mediante el cual se determinan los honorarios de los abogados y peritos, así como los gastos y derechos que deben ser reembolsados por la parte perdedora en un proceso judicial.

En este artículo se establece el procedimiento a seguir cuando una de las partes impugna la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de los abogados o peritos, o por incluir partidas indebidas o excluir gastos debidamente justificados. También se señala el tratamiento especial que se debe dar cuando una de las partes es beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita.

El Artículo 246 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si una de las partes considera que los honorarios de los abogados o peritos incluidos en la tasación de costas son excesivos, debe impugnar la tasación. En ese caso, se le dará un plazo de cinco días para que el abogado o perito en cuestión acepte la reducción de honorarios propuesta. Si no acepta la reducción, se pasará el caso al Colegio de Abogados o a la asociación o corporación profesional correspondiente para que emita un informe.

Si la impugnación es totalmente desestimada, se imponen las costas del incidente al impugnante. Si es total o parcialmente estimada, se imponen las costas del incidente al abogado o perito cuyos honorarios se consideraron excesivos. Contra esta decisión cabe un recurso de revisión.

En el caso de que se impugne la tasación de costas por incluir partidas indebidas o excluir gastos justificados, se le dará un plazo de tres días a la otra parte para que se pronuncie al respecto. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá en los tres días siguientes mediante un decreto. Contra esta resolución cabe un recurso directo de revisión.

Cuando se alega que una partida de honorarios de abogados o peritos incluida en la tasación de costas es indebida, se deben tramitar simultáneamente las impugnaciones por exceso y por indebidez. Sin embargo, la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida si la partida impugnada es o no debida.

En el caso de que una de las partes sea beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni resolverá en el incidente de tasación de costas la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades reclamadas por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. En otras palabras, la cuestión sobre quién debe pagar los honorarios y gastos de la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita se resolverá en otro procedimiento.

Análisis del Art 246 de la LEC (LEC)

Estamos analizando el Art 246 de la LEC, también conocido como Art 246 LEC. Este Art establece los procedimientos y pasos a seguir en caso de impugnación de tasación de costas, especialmente en lo que respecta a los honorarios de abogados y peritos.

  • Si la tasación se impugna por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se seguirá un proceso específico. Se escuchará al abogado en cuestión en un plazo de cinco días y, si no acepta la reducción de honorarios solicitada, se remitirá el caso al Colegio de Abogados para que emita un informe.
  • El mismo procedimiento se aplicará a la impugnación de honorarios de peritos, solicitándose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a la que pertenezcan.
  • El Letrado de la Administración de Justicia, basándose en los dictámenes emitidos, decidirá si mantiene la tasación realizada o introduce las modificaciones que considere oportunas.

En caso de que la impugnación sea desestimada, las costas del incidente se impondrán al impugnante. Si la impugnación es total o parcialmente estimada, las costas recaerán sobre el abogado o perito cuyos honorarios se consideren excesivos. Existe la posibilidad de recurrir la decisión a través de un recurso de revisión, aunque contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe ningún recurso adicional.

Cuando la impugnación se deba a la inclusión de partidas indebidas en la tasación de costas, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte para que se pronuncie al respecto. La resolución se realizará en un plazo de tres días y, contra esta decisión, podrá interponerse un recurso directo de revisión.

Es importante destacar que cuando una de las partes sea beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá en el incidente de tasación de costas la responsabilidad de la Administración en el pago de las cantidades reclamadas en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

El Art 246 de la LEC establece un marco legal claro para la impugnación de tasaciones de costas, asegurando un proceso justo y transparente para todas las partes involucradas.

Aplicación del Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Una de las situaciones en las que se podría aplicar el Artículo 246 de la LEC es cuando una de las partes impugna la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de los abogados involucrados en el proceso judicial.
  • Otro escenario sería cuando se impugnan los honorarios de los peritos, solicitando el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a la que pertenecen, siguiendo el procedimiento establecido en la ley.
  • En caso de que la impugnación sea desestimada total o parcialmente, las costas del incidente podrían imponerse al abogado o perito cuyos honorarios se consideren excesivos.
  • Si se alega que se han incluido partidas de derechos u honorarios indebidas, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte para que se pronuncie al respecto en un plazo de tres días.
  • Si la tasación de costas incluye honorarios de abogados o peritos indebidos o excesivos, se podrán tramitar ambas impugnaciones simultáneamente, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre la partida impugnada.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación, garantizando un adecuado control de los honorarios en el proceso judicial. Es importante conocer esta ley para poder ejercer nuestros derechos de manera informada.

Para concluir, el Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y detallada el proceso de impugnación en los procedimientos judiciales. Es importante que las partes involucradas conozcan y comprendan este artículo para poder ejercer sus derechos de defensa de manera adecuada.

Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros todos los aspectos relacionados con la tramitación y decisión de la impugnación. Como siempre, estaremos esperándoles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para brindarles toda la información y asesoramiento que necesiten en materia de derecho procesal civil. ¡Muchas gracias por su atención!

magnifiercross